domingo, 14 de diciembre de 2008
Breve Historia del autonomismo en Andalucía.
El movimiento autonomista en Andalucía tiene sus antecedentes en el siglo XIX. Durante el reinado de Isabel II ya había surgido en Andalucía un fuerte movimiento anarquista, idea que vino conjunta a un sentimiento regional profundo que terminó por evolucionar y dar lugar al andalucismo político.
Primera República Española
Fue tras la Revolución Gloriosa, en 1868, cuando el movimiento andalucista empezó a manifestarse en las provincias occidentales de la región.
Al proclamarse la Primera República Española en 1873, se elaboró un proyecto de Constitución que definía a España como una República Federal, integrada por diecisiete estados con poder legislativo, ejecutivo y judicial. El artículo primero de dicho proyecto proclamaba:
Componen la Nación Española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Artículo 1º de la Constitución Federal de la Primera República Española, de 1873
Sin embargo, este proyecto constitucional nunca llegó a promulgarse, al caer el gobierno de Pi y Margall. En julio de 1873 estalló el movimiento cantonalista, proclamándose independientes numerosas ciudades de Andalucía: Sevilla, Cádiz, Málaga, Granada, Algeciras, Bailén, Andújar... Sin embargo, para el 12 de agosto, sólo dos cantones resistían en España: Cartagena y Málaga (que resistiría hasta el 19 de septiembre, en tanto que Cartagena lo haría hasta enero de 1874).
Restauración Borbónica
Restaurada la monarquía en España, los minoritarios republicanos federales elaboraron una propuesta de Constitución Confederal de España en la asamblea que celebraron en Zaragoza en junio de 1883, siguiendo el modelo cantonal de la Primera República. Cada una de las diferentes repúblicas que se confederarían en España deberían tener su propia constitución. Así, los republicanos federales andaluces, reunidos en Antequera entre el 27 y el 29 de octubre de 1883, aprobaron el proyecto de pacto federal de los cantones andaluces conocido, como Constitución de Antequera que, inspirado en la filosofía de Pi y Margall y dentro de los planteamientos del proyecto constitucional de 1873, proclamaba un estado independiente de Andalucía como una República cantonal.
Durante le reinado de Alfonso XIII, en la década de 1910, dentro de las corrientes del regeneracionismo se produjeron las muestras de regionalismo andaluz. Muestra de ello son los discursos de los Juegos Florales del Ateneo de Sevilla, la apertura de Centros Andaluces en varias ciudades y la publicación del Ideal Andaluz de Blas Infante en 1915. En él se reivindica la personalidad única de Andalucía y se propone cierta cohesión administrativa de las provincias andaluzas, mediante la creación de una Mancomunidad de Andalucía. En 1918 el débil movimiento andalucista liderado por Blas Infante celebró en Ronda una asamblea, la Asamblea de Ronda, en donde se adoptó la bandera de Andalucía y el escudo de Andalucía, sin que la asamblea tuviese demasiada repercusión. La Constitución de Antequera será un referente del regionalismo andaluz de la órbita de Blas Infante.
Segunda República Española
No obstante, hasta la proclamación de la Segunda República y la promulgación de la Constitución de 1931, no se abrió la posibilidad legal de conceder cierta autonomía política a las regiones españolas, centrada inicialmente, y según lo acordado en el Pacto de San Sebastián, en el caso catalán. En Andalucía, ya en abril habían resucitado las primeras asociaciones del andalucismo, los Centros Andaluces, los cuales se transformaron en la Junta Liberalista Andaluza, con un programa federalista. A propuesta de la Junta, la Diputación Provincial de Sevilla convocó en mayo de 1931 una asamblea de municipios sevillanos para abordar la consecución de la autonomía andaluza. La asamblea, sin embargo, no tuvo lugar hasta después de las elecciones constituyentes, el 6 de julio. En ella, se acordó redactar un proyecto de estatuto de autonomía, al mostrarse la mayoría de los municipios sevillanos favorables a la autonomía, pero siempre que no se atentase contra la unidad de España. Esta iniciativa, sin embargo, tuvo poco éxito. Al escaso respaldo popular (sólo la débil prensa andalucista promovió la autonomía) se unió la suspicacia del resto de provincias contra un supuesto neocentralismo, basado esta vez en Sevilla. La debilidad del movimiento andalucista era patente. Por una parte, la Diputación Provincial de Granada proponía a las de Jaén y Almería formar una región autónoma oriental, en tanto que la de Huelva dudaba entre permanecer al margen de cualquier autonomía o vincularse a Extremadura.
A pesar de todo, las diputaciones provinciales andaluzas aprobaron el 26 de febrero de 1932 en Sevilla un anteproyecto de Estatuto bastante limitado, que proponía simplemente una descentralización administrativa, similar a la de una mancomunidad. Sólo dos fuerzas marginales como los andalucistas y los federales consideraron este anteproyecto claramente insuficiente. Nada se hizo hasta la Asamblea de Córdoba del 29 al 31 de enero de 1933. En esta asamblea se aprobaron, después de arduas discusiones, unas Bases para el Estatuto de Autonomía de Andalucía que se alejaban del anterior anteproyecto y se aproximaban a los estatutos catalán o gallego. Sin embargo, los representantes de Granada, Jaén y Almería, por un lado, y los Huelva por otro, volvieron a expresar su rechazo a una autonomía andaluza, llegando los representantes de Almería, Granada y Jaén a abandonar la asamblea.[1] Con la llegada de las derechas al poder en España, el proyecto quedó congelado y nada volvió a hacerse hasta después del triunfo del Frente Popular en febrero de 1936. En abril de ese año, la Junta Liberalista Andaluza volvió a hacer aparición creando Acción Pro-Estatuto Andaluz y llevando a cabo una campaña de difusión de las bases aprobadas en Córdoba en 1933. Tras la legislatura radical-cedista, el Frente Popular se mostraba más partidario de apoyar los estatutos de autonomía y eso se tradujo en su apoyo al de Andalucía, si bien Granada y Huelva seguían expresando sus reticencias al proyecto. El 5 de julio se celebró en Sevilla una asamblea convocada por la Diputación sevillana, sin que se alcanzasen resultados concretos. La sublevación militar que se produjo poco después y dio origen a la Guerra Civil hizo morir el proceso. Durante la guerra Blas Infante fue fusilado.
Transición Española
Durante la Transición Española, con la promulgación de la Constitución de 1978, se reabrió en España dicho proceso. En 1973 Alejandro Rojas Marcos, fundó el Partido Socialista de Andalucía, que más tarde pasaría a denominarse Partido Andalucista, germen del nacionalismo andaluz. Su influencia era no muy significativa, pero la consecución de la autonomía había calado ya en la mayor parte de los partidos democráticos. Así, el 4 de diciembre de 1977 en torno a medio millón de personas salió a las calles por toda Andalucía pidiendo la autonomía, convocados por la Asamblea de Parlamentarios, que agrupaga a todos los diputados y senadores elegidos por las provincias andaluzas en las elecciones generales realizadas ese año.
La UCD se mostraba contraria a que el proceso autonómico andaluz siguiese el procedimiento del artículo 151, que la Constitución establecía para las nacionalidades históricas, defendiendo la aplicación del 143, que preveía menos competencias autonómicas.[2] Por ello hizo un llamamiento a la abstención en el referéndum que había de ratificar las iniciativas de la Junta Preautonómica Andaluza.[3] En este marco, la UCD granadina llegó a crear la Bandera de Andalucía Oriental, que usó en manifestaciones regionalistas que convocó bajo lemas como "¿Andalucía es Sevilla? NO, NO, NO" y "Por la verdadera autonomía"[4] y que reclamaban la aparición de dos comunidades diferentes: Andalucía Oriental y Andalucía Occidental. Sin embargo la resistencia de la UCD no tuvo éxito y tras el referéndum del 28 de febrero de 1980, se aprobó el Estatuto de Autonomía de Andalucía 1981 o Estatuto de Carmona. Blas Infante fue nombrado por el Parlamento Andaluz en el preámbulo del Estatuto de Autonomía "Padre de la Patria Andaluza", mediante decreto (D.S.P.A. n 24, de 14 de abril de 1983).
En 2007 las Cortes aprobaron un nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Autonomismo de las provincias de Granada, Jaén y Almería]
En los años 1990 y 2000, algunos grupos de ciudadanos comenzaron a reivindicar la creación de una comunidad autónoma en las provincias de Granada, Jaén y Almería. Esta iniciativa ciudadana que se gestó en foros de Internet,[5] ha desembocado en la creación de la Plataforma por Andalucía Oriental.
Fuente.
[Aurora López Aceituno, Verónica González León y Cristina Pérez García]
Primera República Española
Fue tras la Revolución Gloriosa, en 1868, cuando el movimiento andalucista empezó a manifestarse en las provincias occidentales de la región.
Al proclamarse la Primera República Española en 1873, se elaboró un proyecto de Constitución que definía a España como una República Federal, integrada por diecisiete estados con poder legislativo, ejecutivo y judicial. El artículo primero de dicho proyecto proclamaba:
Componen la Nación Española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Artículo 1º de la Constitución Federal de la Primera República Española, de 1873
Sin embargo, este proyecto constitucional nunca llegó a promulgarse, al caer el gobierno de Pi y Margall. En julio de 1873 estalló el movimiento cantonalista, proclamándose independientes numerosas ciudades de Andalucía: Sevilla, Cádiz, Málaga, Granada, Algeciras, Bailén, Andújar... Sin embargo, para el 12 de agosto, sólo dos cantones resistían en España: Cartagena y Málaga (que resistiría hasta el 19 de septiembre, en tanto que Cartagena lo haría hasta enero de 1874).
Restauración Borbónica
Restaurada la monarquía en España, los minoritarios republicanos federales elaboraron una propuesta de Constitución Confederal de España en la asamblea que celebraron en Zaragoza en junio de 1883, siguiendo el modelo cantonal de la Primera República. Cada una de las diferentes repúblicas que se confederarían en España deberían tener su propia constitución. Así, los republicanos federales andaluces, reunidos en Antequera entre el 27 y el 29 de octubre de 1883, aprobaron el proyecto de pacto federal de los cantones andaluces conocido, como Constitución de Antequera que, inspirado en la filosofía de Pi y Margall y dentro de los planteamientos del proyecto constitucional de 1873, proclamaba un estado independiente de Andalucía como una República cantonal.
Durante le reinado de Alfonso XIII, en la década de 1910, dentro de las corrientes del regeneracionismo se produjeron las muestras de regionalismo andaluz. Muestra de ello son los discursos de los Juegos Florales del Ateneo de Sevilla, la apertura de Centros Andaluces en varias ciudades y la publicación del Ideal Andaluz de Blas Infante en 1915. En él se reivindica la personalidad única de Andalucía y se propone cierta cohesión administrativa de las provincias andaluzas, mediante la creación de una Mancomunidad de Andalucía. En 1918 el débil movimiento andalucista liderado por Blas Infante celebró en Ronda una asamblea, la Asamblea de Ronda, en donde se adoptó la bandera de Andalucía y el escudo de Andalucía, sin que la asamblea tuviese demasiada repercusión. La Constitución de Antequera será un referente del regionalismo andaluz de la órbita de Blas Infante.
Segunda República Española
No obstante, hasta la proclamación de la Segunda República y la promulgación de la Constitución de 1931, no se abrió la posibilidad legal de conceder cierta autonomía política a las regiones españolas, centrada inicialmente, y según lo acordado en el Pacto de San Sebastián, en el caso catalán. En Andalucía, ya en abril habían resucitado las primeras asociaciones del andalucismo, los Centros Andaluces, los cuales se transformaron en la Junta Liberalista Andaluza, con un programa federalista. A propuesta de la Junta, la Diputación Provincial de Sevilla convocó en mayo de 1931 una asamblea de municipios sevillanos para abordar la consecución de la autonomía andaluza. La asamblea, sin embargo, no tuvo lugar hasta después de las elecciones constituyentes, el 6 de julio. En ella, se acordó redactar un proyecto de estatuto de autonomía, al mostrarse la mayoría de los municipios sevillanos favorables a la autonomía, pero siempre que no se atentase contra la unidad de España. Esta iniciativa, sin embargo, tuvo poco éxito. Al escaso respaldo popular (sólo la débil prensa andalucista promovió la autonomía) se unió la suspicacia del resto de provincias contra un supuesto neocentralismo, basado esta vez en Sevilla. La debilidad del movimiento andalucista era patente. Por una parte, la Diputación Provincial de Granada proponía a las de Jaén y Almería formar una región autónoma oriental, en tanto que la de Huelva dudaba entre permanecer al margen de cualquier autonomía o vincularse a Extremadura.
A pesar de todo, las diputaciones provinciales andaluzas aprobaron el 26 de febrero de 1932 en Sevilla un anteproyecto de Estatuto bastante limitado, que proponía simplemente una descentralización administrativa, similar a la de una mancomunidad. Sólo dos fuerzas marginales como los andalucistas y los federales consideraron este anteproyecto claramente insuficiente. Nada se hizo hasta la Asamblea de Córdoba del 29 al 31 de enero de 1933. En esta asamblea se aprobaron, después de arduas discusiones, unas Bases para el Estatuto de Autonomía de Andalucía que se alejaban del anterior anteproyecto y se aproximaban a los estatutos catalán o gallego. Sin embargo, los representantes de Granada, Jaén y Almería, por un lado, y los Huelva por otro, volvieron a expresar su rechazo a una autonomía andaluza, llegando los representantes de Almería, Granada y Jaén a abandonar la asamblea.[1] Con la llegada de las derechas al poder en España, el proyecto quedó congelado y nada volvió a hacerse hasta después del triunfo del Frente Popular en febrero de 1936. En abril de ese año, la Junta Liberalista Andaluza volvió a hacer aparición creando Acción Pro-Estatuto Andaluz y llevando a cabo una campaña de difusión de las bases aprobadas en Córdoba en 1933. Tras la legislatura radical-cedista, el Frente Popular se mostraba más partidario de apoyar los estatutos de autonomía y eso se tradujo en su apoyo al de Andalucía, si bien Granada y Huelva seguían expresando sus reticencias al proyecto. El 5 de julio se celebró en Sevilla una asamblea convocada por la Diputación sevillana, sin que se alcanzasen resultados concretos. La sublevación militar que se produjo poco después y dio origen a la Guerra Civil hizo morir el proceso. Durante la guerra Blas Infante fue fusilado.
Transición Española
Durante la Transición Española, con la promulgación de la Constitución de 1978, se reabrió en España dicho proceso. En 1973 Alejandro Rojas Marcos, fundó el Partido Socialista de Andalucía, que más tarde pasaría a denominarse Partido Andalucista, germen del nacionalismo andaluz. Su influencia era no muy significativa, pero la consecución de la autonomía había calado ya en la mayor parte de los partidos democráticos. Así, el 4 de diciembre de 1977 en torno a medio millón de personas salió a las calles por toda Andalucía pidiendo la autonomía, convocados por la Asamblea de Parlamentarios, que agrupaga a todos los diputados y senadores elegidos por las provincias andaluzas en las elecciones generales realizadas ese año.
La UCD se mostraba contraria a que el proceso autonómico andaluz siguiese el procedimiento del artículo 151, que la Constitución establecía para las nacionalidades históricas, defendiendo la aplicación del 143, que preveía menos competencias autonómicas.[2] Por ello hizo un llamamiento a la abstención en el referéndum que había de ratificar las iniciativas de la Junta Preautonómica Andaluza.[3] En este marco, la UCD granadina llegó a crear la Bandera de Andalucía Oriental, que usó en manifestaciones regionalistas que convocó bajo lemas como "¿Andalucía es Sevilla? NO, NO, NO" y "Por la verdadera autonomía"[4] y que reclamaban la aparición de dos comunidades diferentes: Andalucía Oriental y Andalucía Occidental. Sin embargo la resistencia de la UCD no tuvo éxito y tras el referéndum del 28 de febrero de 1980, se aprobó el Estatuto de Autonomía de Andalucía 1981 o Estatuto de Carmona. Blas Infante fue nombrado por el Parlamento Andaluz en el preámbulo del Estatuto de Autonomía "Padre de la Patria Andaluza", mediante decreto (D.S.P.A. n 24, de 14 de abril de 1983).
En 2007 las Cortes aprobaron un nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Autonomismo de las provincias de Granada, Jaén y Almería]
En los años 1990 y 2000, algunos grupos de ciudadanos comenzaron a reivindicar la creación de una comunidad autónoma en las provincias de Granada, Jaén y Almería. Esta iniciativa ciudadana que se gestó en foros de Internet,[5] ha desembocado en la creación de la Plataforma por Andalucía Oriental.
Fuente.
[Aurora López Aceituno, Verónica González León y Cristina Pérez García]
jueves, 4 de diciembre de 2008
martes, 2 de diciembre de 2008
LAS CORTES DE CÁDIZ. ANÁLISIS HISTÓRICO.
4. La guerra de la Independencia y la organización política nacional antes de las Cortes de Cádiz.
4. 1. Las Juntas provinciales y la «reasunción de la soberanía»
Durante la guerra de la Independencia se produce en España un proceso político sin precedentes, que acelerará el paso del Antiguo Régimen al Liberalismo. Como hemos dicho, las abdicaciones de Fernando VII y Carlos IV en favor de Napoleón y el acatamiento de las órdenes del nuevo Gobierno francés por las instituciones y órganos centrales y periféricos del Reino -la Junta Suprema de Gobierno del Reino, el Consejo de Castilla, las Audiencias, las Capitanías Generales, etc. - serán rechazados por buena parte de la población española.
Las provincias serán el marco propicio para acoger el poder político, a través de Juntas provinciales alzadas contra un Gobierno ilegítimo. Juntas revolucionarias, en cuanto que se sublevan a las autoridades establecidas, pero que se constituyen con el objeto de recuperar la legalidad fundamental, rota tras las abdicaciones de Bayona. En general, serán los ilustrados, algunos ya con tendencias liberales, los que las dirijan, pero a ellas se unirán representantes de todos los estamentos y clases sociales: nobles, absolutistas e ilustrados, intelectuales, universitarios, burgueses, autoridades municipales y provinciales, militares, clero y clases populares, estas últimas de manera muy importante, en un momento en el que su voz comienza a oírse en la Historia.
Algunas de dichas Juntas partieron de instituciones tradicionales o apelaron a las mismas: Cortes de Reinos, Juntas Generales provinciales, Ayuntamientos, etc(39). Y todas asumieron el poder para garantizárselo a su titular legítimo: Fernando VII. En efecto, dichas Juntas llevaron a la práctica la teoría difundida por la segunda escolástica española de la «traslatio imperii», según la cual la soberanía era otorgada por Dios al pueblo de forma inmediata y éste la transmitía al Monarca, que la obtenía así de forma mediata. Pero a ella se unían entonces las nuevas doctrinas del estado de naturaleza y el pacto social desarrolladas por el Iusnaturalismo racionalista y los ideólogos de la Revolución francesa, que llevaban a la soberanía nacional e incluso popular.
La asunción de una u otra teoría no tenía trascendencia práctica inmediata, pero era fundamental para los acontecimientos futuros. O el pueblo, titular originario de la soberanía, transmitía al Rey sólo el ejercicio y se reservaba la titularidad, o le transmitía su titularidad y su ejercicio. Los que optaban por la traslación de la titularidad y el ejercicio se decantaban por la doctrina escolástica, aunque daban un paso más pues ésta no distinguía claramente entre titularidad y ejercicio de la soberanía. Ello permitía el levantamiento sin acudir a tesis revolucionarias, porque, en todo caso, en situaciones extraordinarias, como era el abandono del trono en manos extranjeras, el pueblo recuperaba temporalmente la soberanía cedida. Los partidarios de considerar que la soberanía reside siempre en el pueblo, que en el pacto originario de la sociedad sólo traspasó el ejercicio, podrían acercarse a la teoría de la soberanía nacional, aunque también a la de la soberanía compartida. En todo caso, a través de la aplicación de una u otra teoría, de hecho, las Juntas ejercieron las más típicas prerrogativas de los soberanos: declaración de guerra a Francia, acuerdo de paz con Gran Bretaña, imposición de tributos, aprobación y derogación de leyes y formación de ministerios o comisiones de gobierno. Y, en fin, estos debates manifiestan de forma clara la época de transición hacia la declaración de la soberanía nacional formulada en el Decreto de las Cortes de Cádiz de 24 de septiembre de 1810 y luego en la Constitución de 1812 (artículo 3)(40).
4. 2. La concentración del poder gubernativo en la Junta Central y la convocatoria de Cortes.
La asunción de poderes legislativos, ejecutivos y judiciales por las Juntas provinciales posibilitó, en mayor o menor medida, la organización de los distintos territorios y la lucha armada, pero pronto, casi inmediatamente, se sintió la necesidad de volver a concentrar el poder político para vencer a los franceses y reconstruir el Estado.
Hasta agosto de 1808, el Consejo de Castilla no declaró nulas las abdicaciones de Bayona y todas las actuaciones del Gobierno francés(41). Y es entonces cuando rescata la orden que le había encomendado Fernando VII, antes de su abdicación, para convocar Cortes Generales del Reino «en el paraje que pareciese más expedito, que por de pronto se ocupasen únicamente en proporcionar arbitrios y subsidios necesarios para atender a la defensa del reino, y que quedasen permanentemente para lo demás que pudiese ocurrir»(42). Pero, las Juntas provinciales desconfiaban de dicho Consejo, tras su sometimiento a los franceses, y, en todo caso, se consideraban legitimadas para decidir sobre la recomposición del Gobierno central. De hecho, desde mayo, habían propuesto distintas iniciativas y llevado a cabo diferentes ensayos de unificación política.
Así, en Asturias, Álvaro Flórez Estrada propuso, el 11 de junio, la convocatoria de unas Cortes, ya muy distintas a las tradicionales del Reino, compuestas de representantes de cada provincia que, unidos, representarían al pueblo español, que había reasumido la soberanía, aunque «sin perjuicio de los derechos que tengan las ciudades de voto en Cortes». De nuevo, tradición y cambio en una época de debate y oportunidad histórica única para decidir sobre la constitución del Estado(43). Finalmente, se optó por la formación de un Gobierno o Junta Central que, más adelante, nombraría una Regencia -lo que se consideraba más acorde con la legalidad vigente- y decidiría sobre la convocatoria de Cortes, propuesta que partió fundamentalmente de la Junta sevillana (circular de 3 de agosto), a la que se fueron adhiriendo las demás. Y así, el 25 de septiembre de 1808, se instala en Sevilla la Junta Central Suprema Gubernativa del Reino, formada por los representantes elegidos por las Juntas provinciales(44). Ésta reasume el poder de todas esas Juntas y limita progresivamente sus competencias, no sin obstáculos. De este modo, se aprovecha la situación para uniformar la organización político-administrativa del Reino, adelantando así la política centralista de Cádiz: Las Juntas supremas pasan primero a superiores provinciales de observación y defensa, luego a superiores provinciales de armamento y defensa, reducido el número de sus miembros por decisión de la Regencia, para, finalmente, convertirse, ya por obra de las Cortes, en superiores provinciales, antecedentes más o menos inmediatos de las Diputaciones provinciales. Sus funciones quedaron definidas desde un primer momento: alistamientos y recaudación de contribuciones, como órganos periféricos del Gobierno central, presididos por sus delegados en las provincias(45).
La Junta Central continuó, desde un principio, la idea de las provinciales de reorganizar el Estado. La convocatoria de Cortes era un acuerdo más o menos unánime, pero el modelo a adoptar fue muy discutido. Las posturas que habían comenzado a perfilarse en la segunda mitad del siglo XVIII avanzan ahora, y se reproducirán en Cádiz, dando como consecuencia una lucha entre la tradición y el cambio, la reforma y la revolución. En la Junta Central encontramos a ministros de Carlos IV, hombres ilustrados que ya habían desarrollado algunas de las reformas que se consideraban necesarias para el mantenimiento y modernización del sistema político de la Monarquía española (Floridablanca, Saavedra, Jovellanos, etc.). Pero a su lado, pronto aparece el trabajo de nuevos hombres, que se decantan por el liberalismo y las reformas radicales que posibilitarían un verdadero cambio en dicho sistema político (Calvo, Quintana, Argüelles, Ranz Romanillos, etc.). Veamos, resumidas, las propuestas de los distintos grupos.
Por un lado, los absolutistas se muestran partidarios de restaurar el sistema político, económico y social del Antiguo Régimen basado en una Monarquía absoluta, con mayores o menores opciones de reforma para moderarla. Las Cortes, pues, serían las tradicionales del Reino de Castilla, incluso volviendo a su composición estamental abandonada en el siglo XVI, encargadas de jurar al Rey soberano y tratar los asuntos más trascendentes.
Los reformadores ilustrados, llamados realistas, a cuya cabeza se sitúa Jovellanos, eran herederos de la doctrina política elaborada en el siglo XVIII, en plena Monarquía absoluta, que se entendía limitada por las Leyes fundamentales del Reino que debían rescatarse y compilarse para su conocimiento y aplicación. Esta idea pactista, que introduce la contradicción de imponer límites al soberano, se reelabora ahora, tiempo muy a propósito para sustituir los conceptos de Leyes fundamentales por Constitución histórica y Monarquía mixta, moderada o templada por Monarquía constitucional. El sistema político absolutista se reformaría así para acoger otro basado en la soberanía compartida entre el Rey y las Cortes, cabeza y cuerpo representativo del Reino respectivamente. Dichas Cortes también renovarían su composición, pues, admitida la representación tradicional (ciudades con derecho de voto) podría recuperarse la estamental (a través del establecimiento de una segunda cámara), y añadirse otra territorial (Juntas provinciales) y también la popular (elección de diputados en las provincias). Un sistema que se pretende continuador de la tradición jurídica española, pero que, indudablemente, busca referentes en el modelo clásico del constitucionalismo inglés, el más proclive a la reforma en vez de a la revolución, para pasar de la Monarquía absoluta a la constitucional.
Por fin, como ya hemos adelantado, un grupo de hombres, en principio minoría, avanzan hacia el liberalismo para aprovechar la oportunidad que otorgaba la Historia de que la nación española, que había recuperado su soberanía, aprobase una nueva Constitución racionalista que constituyese un nuevo sistema de gobierno, unos poderes públicos, divididos en legislativo, ejecutivo y judicial, y los limitase a través del reconocimiento de ciertos derechos y libertades de los ciudadanos. El cuerpo legitimado para tal cometido no podía ser otro que las Cortes, representantes de la nación soberana, cuyos diputados serían elegidos por el pueblo mediante sufragio amplio, con mandato representativo, aunque también se admitía cierta representación territorial, y en cierto modo imperativa, para dar cabida a diputados elegidos por las Juntas que habían comenzado la revolución. No obstante estas radicales reformas, tomadas de la revolución francesa, los liberales no dejarán de apelar a la Constitución histórica española, lo que manifiesta el calado de las tesis ilustradas. Efectivamente, dicha Constitución se acepta como punto de partida, pero, la falta de concreción de las Leyes fundamentales y de garantías para su ejecución habían ocasionado su constante violación por los poderes públicos, y, en todo caso, la nación soberana estaba legitimada para restaurarla, reformarla o incluso anularla. El paso de la pretendida Monarquía constitucional a la novedosa nacional o republicana era legítimo(46).
Al margen de este debate quedaba otro «grupo ideológico» formado en esta época, el de los afrancesados, que acataron las abdicaciones de los titulares de la Corona española y el régimen autoritario bonapartista como modo de llevar a cabo las deseadas reformas en el sistema del Antiguo Régimen sin necesidad de apelar a la revolución. Estos pudieron plasmar parte de sus ideas en la Constitución elaborada en la Asamblea de Bayona, aprobada en julio de 1808(47).
La variedad de posiciones hará de la convocatoria de Cortes un proceso complejo(48). La Junta Central comunicó dicha convocatoria en mayo de 1809, pero hasta octubre no fijó su convocatoria, que se expediría el 1 de enero de 1810, ni su reunión, prevista para el 1 de marzo(49). Para los trabajos preparatorios, se nombró una Comisión de Cortes, por Decreto de 8 de junio de 1809, que elaboró una «Instrucción que deberá observarse para la elección de los diputados en Cortes», debida a Jovellanos, quien, en un principio, consiguió dirigir el proceso de convocatoria según su ideal reformista ilustrado. En efecto, dicha Instrucción configuraba unas Cortes a camino entre las tradicionales y las liberales, pero que no eran ni unas ni otras(50).
En cuanto a su composición, en ellas se admitían varios tipos de representación: La representación popular, de modo que, en las provincias, el pueblo elegiría un diputado por cada cincuenta mil almas; la representación territorial, ya que cada Junta superior provincial nombraría un diputado; y la representación estamental, puesto que se reconocía derecho de voto a las ciudades que lo tenían en las Cortes tradicionales (según las generales de España celebradas en 1789) y también a los estamentos nobiliario y eclesiástico (arzobispos, obispos y grandes de España).
Por lo que se refiere a su cometido, la propuesta también se movía entre la tradición y el cambio. El 27 de septiembre de 1809 se nombró una Junta de Legislación como auxiliar de la Comisión de Cortes. Su trabajo, fijado en otra Instrucción del mismo Jovellanos, tenía como objetivo «meditar las mejoras que pueda recibir nuestra Legislación, así en las Leyes fundamentales como en las positivas del Reino y proponer los medios de asegurar su observancia». Es decir, el ideal ilustrado: «reunir todas las leyes constitucionales de España». La admisión de la posibilidad de reformar dichas leyes será el punto más conflictivo: «Si la Junta de Legislación reconociese la necesidad de alguna nueva Ley fundamental para perfeccionar el sistema mismo de nuestra constitución, la expondrá dando razón de ella»(51). Y, en efecto, la labor de esta Junta refleja el paso final del Antiguo Régimen al Liberal, no desde la propuesta ilustrada reformista sino desde la revolución. Así, en el seno de la Junta, de la compilación que efectivamente se hizo de las Leyes fundamentales se pasó a la elaboración de una nueva Constitución racionalista. Si Jovellanos, cabeza de la Comisión de Cortes, fue el representante de la corriente reformista, Argüelles, junto a Ranz Romanillos, se hizo pronto con el trabajo de la Junta de Legislación desde su posición liberal y revolucionaria. No eran, pues, infundados, los temores del primero: «Oigo hablar mucho de hacer en las mismas Cortes una nueva Constitución y aun de ejecutarla y en esto sí que, a mi juicio, habría mucho inconveniente y peligro. ¿Por ventura no tiene España su Constitución? Tiénela sin duda; porque ¿qué otra cosa es una Constitución que el conjunto de leyes fundamentales que fijan los derechos del soberano y de los súbditos, y los medios saludables de preservar unos y otros? ¿Y quién duda que España tiene estas leyes y las conoce? ¿Hay algunas que el despotismo haya atacado y destruido? Restablézcanse ¿Falta alguna medida saludable para asegurar la observancia de todas? Establézcase»(52). De nuevo, la voz de su maestro, Campomanes: «[...] la desidia de nuestros antiguos glosadores, la ignorancia y el abandono han hecho olvidar estas preciosas leyes de la Monarquía; aunque no estén revocadas, ni pueden revocarse por ser fundamentales, pero el descuido hace que no produzcan su efecto»(53).
Entretanto, como estaba previsto, se firmaron las convocatorias de Cortes, el 1 de enero de 1810, dirigidas, por el momento, sólo a las provincias y a las ciudades con voto en Cortes. A fines de dicho mes, la Junta Central se disuelve para dejar paso al Consejo de Regencia, al que encarga la ejecución de lo que quedaba por hacer(54): llamamiento a los estamentos noble y eclesiástico, y elección de los representantes suplentes de América y Asia y de las provincias ocupadas por el enemigo que no pudiesen elegir libremente a sus diputados. En verano, los acontecimientos se aceleran: llegada a Cádiz de algunos diputados elegidos en las provincias, elección de los suplentes, multiplicación de las consultas a distintas autoridades y organismos, etc. El Consejo de Regencia fijó la reunión de las Cortes, que aún podían ser estamentales, para agosto(55). Pero, como había sucedido en el seno de la Junta de Legislación, la propuesta oficial no casaba con la respuesta que se estaba dando en la práctica. Los liberales, en principio minoría, habían ganado, por el momento, la batalla. El caldo de cultivo: La Ilustración Iusracionalista, la Revolución francesa y los principios liberales de soberanía nacional, división de poderes y derechos naturales individuales.
Así, las Cortes, llamadas Generales y Extraordinarias, se reunirán finalmente en Cádiz, el 24 de septiembre de 1810. Su composición, en cámara única, formada por diputados elegidos por los nuevos ciudadanos y por las Juntas provinciales, que, unidos, integraban un único cuerpo que representaba a la nación soberana. Su función, constituyente. No obstante, el proceso histórico e ideológico que hemos analizado queda patente en el preámbulo de la Constitución de 1812, que rememora la legalidad fundamental española, desde la monarquía «templada» goda y medieval al absolutismo borbónico, para enlazar el nuevo régimen liberal con el que se abandonaba, en un último intento de compaginar la razón y la Historia. Clásicas son ya las palabras del discurso preliminar a la primera Constitución española, atribuidas tradicionalmente a Argüelles: «Nada ofrece la Comisión en su proyecto que no se halle consignado del modo más auténtico y solemne en los diferentes cuerpos de la legislación española, sino que se mire como nuevo el método con que ha distribuido las materias, ordenándolas y clasificándolas para que formasen un sistema de ley fundamental y constitutiva, en el que estuviese contenido con enlace, armonía y concordancia cuanto tienen dispuesto las leyes fundamentales de Aragón, de Navarra y de Castilla».
Fuente.
[Cristina Pérez García, Veŕonica González León, Aurora López Aceituno]
4. 1. Las Juntas provinciales y la «reasunción de la soberanía»
Durante la guerra de la Independencia se produce en España un proceso político sin precedentes, que acelerará el paso del Antiguo Régimen al Liberalismo. Como hemos dicho, las abdicaciones de Fernando VII y Carlos IV en favor de Napoleón y el acatamiento de las órdenes del nuevo Gobierno francés por las instituciones y órganos centrales y periféricos del Reino -la Junta Suprema de Gobierno del Reino, el Consejo de Castilla, las Audiencias, las Capitanías Generales, etc. - serán rechazados por buena parte de la población española.
Las provincias serán el marco propicio para acoger el poder político, a través de Juntas provinciales alzadas contra un Gobierno ilegítimo. Juntas revolucionarias, en cuanto que se sublevan a las autoridades establecidas, pero que se constituyen con el objeto de recuperar la legalidad fundamental, rota tras las abdicaciones de Bayona. En general, serán los ilustrados, algunos ya con tendencias liberales, los que las dirijan, pero a ellas se unirán representantes de todos los estamentos y clases sociales: nobles, absolutistas e ilustrados, intelectuales, universitarios, burgueses, autoridades municipales y provinciales, militares, clero y clases populares, estas últimas de manera muy importante, en un momento en el que su voz comienza a oírse en la Historia.
Algunas de dichas Juntas partieron de instituciones tradicionales o apelaron a las mismas: Cortes de Reinos, Juntas Generales provinciales, Ayuntamientos, etc(39). Y todas asumieron el poder para garantizárselo a su titular legítimo: Fernando VII. En efecto, dichas Juntas llevaron a la práctica la teoría difundida por la segunda escolástica española de la «traslatio imperii», según la cual la soberanía era otorgada por Dios al pueblo de forma inmediata y éste la transmitía al Monarca, que la obtenía así de forma mediata. Pero a ella se unían entonces las nuevas doctrinas del estado de naturaleza y el pacto social desarrolladas por el Iusnaturalismo racionalista y los ideólogos de la Revolución francesa, que llevaban a la soberanía nacional e incluso popular.
La asunción de una u otra teoría no tenía trascendencia práctica inmediata, pero era fundamental para los acontecimientos futuros. O el pueblo, titular originario de la soberanía, transmitía al Rey sólo el ejercicio y se reservaba la titularidad, o le transmitía su titularidad y su ejercicio. Los que optaban por la traslación de la titularidad y el ejercicio se decantaban por la doctrina escolástica, aunque daban un paso más pues ésta no distinguía claramente entre titularidad y ejercicio de la soberanía. Ello permitía el levantamiento sin acudir a tesis revolucionarias, porque, en todo caso, en situaciones extraordinarias, como era el abandono del trono en manos extranjeras, el pueblo recuperaba temporalmente la soberanía cedida. Los partidarios de considerar que la soberanía reside siempre en el pueblo, que en el pacto originario de la sociedad sólo traspasó el ejercicio, podrían acercarse a la teoría de la soberanía nacional, aunque también a la de la soberanía compartida. En todo caso, a través de la aplicación de una u otra teoría, de hecho, las Juntas ejercieron las más típicas prerrogativas de los soberanos: declaración de guerra a Francia, acuerdo de paz con Gran Bretaña, imposición de tributos, aprobación y derogación de leyes y formación de ministerios o comisiones de gobierno. Y, en fin, estos debates manifiestan de forma clara la época de transición hacia la declaración de la soberanía nacional formulada en el Decreto de las Cortes de Cádiz de 24 de septiembre de 1810 y luego en la Constitución de 1812 (artículo 3)(40).
4. 2. La concentración del poder gubernativo en la Junta Central y la convocatoria de Cortes.
La asunción de poderes legislativos, ejecutivos y judiciales por las Juntas provinciales posibilitó, en mayor o menor medida, la organización de los distintos territorios y la lucha armada, pero pronto, casi inmediatamente, se sintió la necesidad de volver a concentrar el poder político para vencer a los franceses y reconstruir el Estado.
Hasta agosto de 1808, el Consejo de Castilla no declaró nulas las abdicaciones de Bayona y todas las actuaciones del Gobierno francés(41). Y es entonces cuando rescata la orden que le había encomendado Fernando VII, antes de su abdicación, para convocar Cortes Generales del Reino «en el paraje que pareciese más expedito, que por de pronto se ocupasen únicamente en proporcionar arbitrios y subsidios necesarios para atender a la defensa del reino, y que quedasen permanentemente para lo demás que pudiese ocurrir»(42). Pero, las Juntas provinciales desconfiaban de dicho Consejo, tras su sometimiento a los franceses, y, en todo caso, se consideraban legitimadas para decidir sobre la recomposición del Gobierno central. De hecho, desde mayo, habían propuesto distintas iniciativas y llevado a cabo diferentes ensayos de unificación política.
Así, en Asturias, Álvaro Flórez Estrada propuso, el 11 de junio, la convocatoria de unas Cortes, ya muy distintas a las tradicionales del Reino, compuestas de representantes de cada provincia que, unidos, representarían al pueblo español, que había reasumido la soberanía, aunque «sin perjuicio de los derechos que tengan las ciudades de voto en Cortes». De nuevo, tradición y cambio en una época de debate y oportunidad histórica única para decidir sobre la constitución del Estado(43). Finalmente, se optó por la formación de un Gobierno o Junta Central que, más adelante, nombraría una Regencia -lo que se consideraba más acorde con la legalidad vigente- y decidiría sobre la convocatoria de Cortes, propuesta que partió fundamentalmente de la Junta sevillana (circular de 3 de agosto), a la que se fueron adhiriendo las demás. Y así, el 25 de septiembre de 1808, se instala en Sevilla la Junta Central Suprema Gubernativa del Reino, formada por los representantes elegidos por las Juntas provinciales(44). Ésta reasume el poder de todas esas Juntas y limita progresivamente sus competencias, no sin obstáculos. De este modo, se aprovecha la situación para uniformar la organización político-administrativa del Reino, adelantando así la política centralista de Cádiz: Las Juntas supremas pasan primero a superiores provinciales de observación y defensa, luego a superiores provinciales de armamento y defensa, reducido el número de sus miembros por decisión de la Regencia, para, finalmente, convertirse, ya por obra de las Cortes, en superiores provinciales, antecedentes más o menos inmediatos de las Diputaciones provinciales. Sus funciones quedaron definidas desde un primer momento: alistamientos y recaudación de contribuciones, como órganos periféricos del Gobierno central, presididos por sus delegados en las provincias(45).
La Junta Central continuó, desde un principio, la idea de las provinciales de reorganizar el Estado. La convocatoria de Cortes era un acuerdo más o menos unánime, pero el modelo a adoptar fue muy discutido. Las posturas que habían comenzado a perfilarse en la segunda mitad del siglo XVIII avanzan ahora, y se reproducirán en Cádiz, dando como consecuencia una lucha entre la tradición y el cambio, la reforma y la revolución. En la Junta Central encontramos a ministros de Carlos IV, hombres ilustrados que ya habían desarrollado algunas de las reformas que se consideraban necesarias para el mantenimiento y modernización del sistema político de la Monarquía española (Floridablanca, Saavedra, Jovellanos, etc.). Pero a su lado, pronto aparece el trabajo de nuevos hombres, que se decantan por el liberalismo y las reformas radicales que posibilitarían un verdadero cambio en dicho sistema político (Calvo, Quintana, Argüelles, Ranz Romanillos, etc.). Veamos, resumidas, las propuestas de los distintos grupos.
Por un lado, los absolutistas se muestran partidarios de restaurar el sistema político, económico y social del Antiguo Régimen basado en una Monarquía absoluta, con mayores o menores opciones de reforma para moderarla. Las Cortes, pues, serían las tradicionales del Reino de Castilla, incluso volviendo a su composición estamental abandonada en el siglo XVI, encargadas de jurar al Rey soberano y tratar los asuntos más trascendentes.
Los reformadores ilustrados, llamados realistas, a cuya cabeza se sitúa Jovellanos, eran herederos de la doctrina política elaborada en el siglo XVIII, en plena Monarquía absoluta, que se entendía limitada por las Leyes fundamentales del Reino que debían rescatarse y compilarse para su conocimiento y aplicación. Esta idea pactista, que introduce la contradicción de imponer límites al soberano, se reelabora ahora, tiempo muy a propósito para sustituir los conceptos de Leyes fundamentales por Constitución histórica y Monarquía mixta, moderada o templada por Monarquía constitucional. El sistema político absolutista se reformaría así para acoger otro basado en la soberanía compartida entre el Rey y las Cortes, cabeza y cuerpo representativo del Reino respectivamente. Dichas Cortes también renovarían su composición, pues, admitida la representación tradicional (ciudades con derecho de voto) podría recuperarse la estamental (a través del establecimiento de una segunda cámara), y añadirse otra territorial (Juntas provinciales) y también la popular (elección de diputados en las provincias). Un sistema que se pretende continuador de la tradición jurídica española, pero que, indudablemente, busca referentes en el modelo clásico del constitucionalismo inglés, el más proclive a la reforma en vez de a la revolución, para pasar de la Monarquía absoluta a la constitucional.
Por fin, como ya hemos adelantado, un grupo de hombres, en principio minoría, avanzan hacia el liberalismo para aprovechar la oportunidad que otorgaba la Historia de que la nación española, que había recuperado su soberanía, aprobase una nueva Constitución racionalista que constituyese un nuevo sistema de gobierno, unos poderes públicos, divididos en legislativo, ejecutivo y judicial, y los limitase a través del reconocimiento de ciertos derechos y libertades de los ciudadanos. El cuerpo legitimado para tal cometido no podía ser otro que las Cortes, representantes de la nación soberana, cuyos diputados serían elegidos por el pueblo mediante sufragio amplio, con mandato representativo, aunque también se admitía cierta representación territorial, y en cierto modo imperativa, para dar cabida a diputados elegidos por las Juntas que habían comenzado la revolución. No obstante estas radicales reformas, tomadas de la revolución francesa, los liberales no dejarán de apelar a la Constitución histórica española, lo que manifiesta el calado de las tesis ilustradas. Efectivamente, dicha Constitución se acepta como punto de partida, pero, la falta de concreción de las Leyes fundamentales y de garantías para su ejecución habían ocasionado su constante violación por los poderes públicos, y, en todo caso, la nación soberana estaba legitimada para restaurarla, reformarla o incluso anularla. El paso de la pretendida Monarquía constitucional a la novedosa nacional o republicana era legítimo(46).
Al margen de este debate quedaba otro «grupo ideológico» formado en esta época, el de los afrancesados, que acataron las abdicaciones de los titulares de la Corona española y el régimen autoritario bonapartista como modo de llevar a cabo las deseadas reformas en el sistema del Antiguo Régimen sin necesidad de apelar a la revolución. Estos pudieron plasmar parte de sus ideas en la Constitución elaborada en la Asamblea de Bayona, aprobada en julio de 1808(47).
La variedad de posiciones hará de la convocatoria de Cortes un proceso complejo(48). La Junta Central comunicó dicha convocatoria en mayo de 1809, pero hasta octubre no fijó su convocatoria, que se expediría el 1 de enero de 1810, ni su reunión, prevista para el 1 de marzo(49). Para los trabajos preparatorios, se nombró una Comisión de Cortes, por Decreto de 8 de junio de 1809, que elaboró una «Instrucción que deberá observarse para la elección de los diputados en Cortes», debida a Jovellanos, quien, en un principio, consiguió dirigir el proceso de convocatoria según su ideal reformista ilustrado. En efecto, dicha Instrucción configuraba unas Cortes a camino entre las tradicionales y las liberales, pero que no eran ni unas ni otras(50).
En cuanto a su composición, en ellas se admitían varios tipos de representación: La representación popular, de modo que, en las provincias, el pueblo elegiría un diputado por cada cincuenta mil almas; la representación territorial, ya que cada Junta superior provincial nombraría un diputado; y la representación estamental, puesto que se reconocía derecho de voto a las ciudades que lo tenían en las Cortes tradicionales (según las generales de España celebradas en 1789) y también a los estamentos nobiliario y eclesiástico (arzobispos, obispos y grandes de España).
Por lo que se refiere a su cometido, la propuesta también se movía entre la tradición y el cambio. El 27 de septiembre de 1809 se nombró una Junta de Legislación como auxiliar de la Comisión de Cortes. Su trabajo, fijado en otra Instrucción del mismo Jovellanos, tenía como objetivo «meditar las mejoras que pueda recibir nuestra Legislación, así en las Leyes fundamentales como en las positivas del Reino y proponer los medios de asegurar su observancia». Es decir, el ideal ilustrado: «reunir todas las leyes constitucionales de España». La admisión de la posibilidad de reformar dichas leyes será el punto más conflictivo: «Si la Junta de Legislación reconociese la necesidad de alguna nueva Ley fundamental para perfeccionar el sistema mismo de nuestra constitución, la expondrá dando razón de ella»(51). Y, en efecto, la labor de esta Junta refleja el paso final del Antiguo Régimen al Liberal, no desde la propuesta ilustrada reformista sino desde la revolución. Así, en el seno de la Junta, de la compilación que efectivamente se hizo de las Leyes fundamentales se pasó a la elaboración de una nueva Constitución racionalista. Si Jovellanos, cabeza de la Comisión de Cortes, fue el representante de la corriente reformista, Argüelles, junto a Ranz Romanillos, se hizo pronto con el trabajo de la Junta de Legislación desde su posición liberal y revolucionaria. No eran, pues, infundados, los temores del primero: «Oigo hablar mucho de hacer en las mismas Cortes una nueva Constitución y aun de ejecutarla y en esto sí que, a mi juicio, habría mucho inconveniente y peligro. ¿Por ventura no tiene España su Constitución? Tiénela sin duda; porque ¿qué otra cosa es una Constitución que el conjunto de leyes fundamentales que fijan los derechos del soberano y de los súbditos, y los medios saludables de preservar unos y otros? ¿Y quién duda que España tiene estas leyes y las conoce? ¿Hay algunas que el despotismo haya atacado y destruido? Restablézcanse ¿Falta alguna medida saludable para asegurar la observancia de todas? Establézcase»(52). De nuevo, la voz de su maestro, Campomanes: «[...] la desidia de nuestros antiguos glosadores, la ignorancia y el abandono han hecho olvidar estas preciosas leyes de la Monarquía; aunque no estén revocadas, ni pueden revocarse por ser fundamentales, pero el descuido hace que no produzcan su efecto»(53).
Entretanto, como estaba previsto, se firmaron las convocatorias de Cortes, el 1 de enero de 1810, dirigidas, por el momento, sólo a las provincias y a las ciudades con voto en Cortes. A fines de dicho mes, la Junta Central se disuelve para dejar paso al Consejo de Regencia, al que encarga la ejecución de lo que quedaba por hacer(54): llamamiento a los estamentos noble y eclesiástico, y elección de los representantes suplentes de América y Asia y de las provincias ocupadas por el enemigo que no pudiesen elegir libremente a sus diputados. En verano, los acontecimientos se aceleran: llegada a Cádiz de algunos diputados elegidos en las provincias, elección de los suplentes, multiplicación de las consultas a distintas autoridades y organismos, etc. El Consejo de Regencia fijó la reunión de las Cortes, que aún podían ser estamentales, para agosto(55). Pero, como había sucedido en el seno de la Junta de Legislación, la propuesta oficial no casaba con la respuesta que se estaba dando en la práctica. Los liberales, en principio minoría, habían ganado, por el momento, la batalla. El caldo de cultivo: La Ilustración Iusracionalista, la Revolución francesa y los principios liberales de soberanía nacional, división de poderes y derechos naturales individuales.
Así, las Cortes, llamadas Generales y Extraordinarias, se reunirán finalmente en Cádiz, el 24 de septiembre de 1810. Su composición, en cámara única, formada por diputados elegidos por los nuevos ciudadanos y por las Juntas provinciales, que, unidos, integraban un único cuerpo que representaba a la nación soberana. Su función, constituyente. No obstante, el proceso histórico e ideológico que hemos analizado queda patente en el preámbulo de la Constitución de 1812, que rememora la legalidad fundamental española, desde la monarquía «templada» goda y medieval al absolutismo borbónico, para enlazar el nuevo régimen liberal con el que se abandonaba, en un último intento de compaginar la razón y la Historia. Clásicas son ya las palabras del discurso preliminar a la primera Constitución española, atribuidas tradicionalmente a Argüelles: «Nada ofrece la Comisión en su proyecto que no se halle consignado del modo más auténtico y solemne en los diferentes cuerpos de la legislación española, sino que se mire como nuevo el método con que ha distribuido las materias, ordenándolas y clasificándolas para que formasen un sistema de ley fundamental y constitutiva, en el que estuviese contenido con enlace, armonía y concordancia cuanto tienen dispuesto las leyes fundamentales de Aragón, de Navarra y de Castilla».
Fuente.
[Cristina Pérez García, Veŕonica González León, Aurora López Aceituno]
lunes, 1 de diciembre de 2008
HALLAZGOS EN LA RÍA DE HUELVA. ARMAMENTO.
Objetos de bronce procedentes del hallazgo de la Ría de Huelva
Bronce.
Espadas completas, 71/66,2 x 5,3 cm.; espadas fragmentadas, 43/33 x 6,2/5 cm.; puñal, 26 x 2,9 cm.; regatones, 28/17,8 x 2/1, 2 cm.; puntas, 33/24 x 3,7/3,5 cm.; fíbula, 3 x 5,1 cm.
Siglos X-IX a.C.
Procedencia
Ría de Huelva.
Comentarios
Conjunto de objetos de bronce hallados por la draga "La Cinta" en marzo de 1923, a 23 metros de distancia del muelle de Tharsis y a una profundidad de 7,30/ 9,50 m. El conjunto está compuesto por espadas de nervio central y punta ancha conocidas como tipo "lengua de carpa"; puñales o cuchillos, puntas y regatones de lanzas y fíbulas.
Fuente.
[Daniel Jiménez Cobo]
domingo, 30 de noviembre de 2008
LAS CORTES DE CÁDIZ. DEFINICIÓN
Se conoce como Cortes de Cádiz a la Asamblea constituyente celebrada en la ciudad española de Cádiz (Andalucía) desde 1810 a 1814 durante la Guerra de la Independencia de España.
Durante la Guerra de la Independencia (1808-1814) las revueltas populares desembocan en la creación de Juntas Locales y Regionales de Defensa.. Estas Juntas tienen como objetivo defenderse de la invasión francesa y llenar el vacío de poder (ya que no reconocían la figura de José I). Estaban compuestas por militares, representantes del alto clero, funcionarios y profesores, todos ellos conservadores. En septiembre otorgan la dirección suprema a la Junta Suprema Central.
Durante la profunda crisis creada por la guerra, la Junta Central Suprema, que se creó tras la derrota francesa en la Batalla de Bailén, ordenó la celebración de las Cortes que, por el avance napoleónico, hubieron de reunirse primero en San Fernando, entonces Isla de León, y después en Cádiz, que entonces estaban sitiadas por las fuerzas francesas.
Participaron en las reuniones representantes de las provincias españolas y también de los territorios americanos y de Filipinas. Existían tres grandes tendencias entre los delegados: los absolutistas, que defendían el regreso de la monarquía y del reinado absoluto de la Casa de Borbón, los jovellanistas, ilustrados y defensores de las reformas, pero no del carácter revolucionario de éstas, y los liberales, que defendían la adopción de reformas inspiradas en los principios de la Revolución francesa.
La tarea de las Cortes de Cádiz fue crear un cuerpo legislativo (leyes) de carácter liberal sobre el que crear un nuevo orden social que acabara con la sociedad estamental que había caracterizado a España hasta ese momento. El producto de esta labor fue la Constitución de 1812, llamada «La Pepa» pues se promulgó en la festividad de san José. Esta constitución fue el primer texto constitucional con el que contó España.
En las Cortes de Cádiz estaban representados los tres estamentos. Los liberales, los conservadores y los burgueses que sustituyeron a algunos representantes conservadores al no poder acceder a Cádiz por la ocupación francesa.
Las Cortes crearon un nuevo sistema político basado en el principio de la soberanía nacional, con la monarquía como forma de gobierno, pero con división de poderes. Tanto el Rey como las Cortes poseían la facultad para crear leyes de forma conjunta. Además, se reconocían derechos como la libertad de imprenta, la igualdad jurídica, la inviolabilidad del domicilio, etc.
Sin embargo, estos adelantos fueron suspendidos por el Decreto de 4 de mayo de 1814 del rey Fernando VII, que declaró nula la Constitución de 1812 y todas las decisiones de las Cortes de Cádiz.
Fuente.
[Daniel Jiménez Cobo]
TESORO DE LOS ALMADENES, POZOBLANCO (CÓRDOBA)
Plata.
Fines del siglo II a.C.
Procedencia
Proximidades de la Mina de Los Almadenes, Pozoblanco, Córdoba.
Comentarios
Estas piezas, pertenecientes al tesoro ibérico de Los Almadenes, descubiertas casualmente en 1926, formaban parte de un conjunto vinculado a un taller itinerante de platería, que habría sido ocultado a fines del siglo II a.C., posiblemente por temor de su propietario a la inestabilidad ocasionada por las guerras Lusitanas. El tesorillo apareció durante la realización de faenas agrícolas en las proximidades de la Mina de los Almadenes. El conjunto está formado por diferentes vasijas de formas variadas y numerosos objetos de adorno personal. Entre estos últimos destacan las fíbulas, con influencias de las culturas de Hallstatt y La Tène; torqués; pulseras; anillos, con forma de serpiente o macizos; además de 114 monedas de plata, ibéricas y romanas "denarios de época republicana consular", que son los que han permitido fechar con bastante precisión todo el tesorillo.
Fuente
[Aurora López Aceituno]
jueves, 20 de noviembre de 2008
DESCUBRIMIENTO DE ESCULTURA IBÉRICA EN ALBENDÍN.
A finales de los años '50 del pasado siglo, se produjo un gran descubrimiento arqueológico cerca de la localidad de Albendín (Córdoba), en el Cerro de los Molinillos. Esta fotografía es un documento histórico muy poco usual: tras su descubrimiento, los segadores que hallaron el león ibérico posan junto a esta singular escultura.
[Concha Moreno y Ana Ruiz]
MANIFIESTO A LOS CORDOBESES TRAS LA VICTORIA REPUBLICANA EN LAS ELECCIONES DE 1931.
A los electores de Córdoba y provincia:
Las elecciones del 12 de abril mostraron el alma democrática de la España noble, grande y fuerte que la odiosa política de la Monarquía opresiva, arcaica y caduca condenó a desesperante quietismo en los pasados y amargos lustros.
El campo y la escuela, el taller, la universidad, el trabajo y el capital, España toda en un supremo esfuerzo como unión de un mismo ideal; se levanto serena y noble contra la política y oprobio, cuyo desenlace propio hubiera sido la ruina nacional.
La Monarquía personal de los Borbones herederos de los Austrias tan personal y tan divorciada de la verdadera política de España a caído para siempre con su cortejo de caciquismo y de injusticia;para ello ha bastado un momento de raciocinio y de voluntad de pueblo y ante él a caído entre los vicios de los códigos caducos, de las leyes de otras edades que, a pesar de la evolución del mundo, aún nos regían. Cayeron estas leyes infrahumanas, fundadas en el vivir de hace 50 años que, como el poder que las impuso, no supo ver, ni supo adaptarse a las nuevas necesidades e ideales de las vida nueva.
Pero la obra sólo está iniciada, de los escombros de la España oprimida y vieja ha de surgir de la España serena, comprensiva y grande. Después de derrocar el régimen viejo, hay que estructurar la vida que ansiamos, dictando las normas que han de presidir el futuro desenvolvimiento;por esto, en los instantes actuales, hay que borrar las leyes de la injusticia y los privilegios de clase;hay que señalar el camino que el capital y el trabajo unidos han de seguir para el bien supremo de la nación. En esto radica la importancia de las próximas Cortes que han de formarse para que la labor sea fecundada en la justicia y en la paz.
Los republicanos de la provincia en sus distintas modalidades,consciente y conocedores de los problemas, marchan unidas en esta marcha electoral, olvidando personalismos, atentos solo al triunfo de sus ideales. No ignoran, como no lo ignoran los republicanos de España que,una de las cuestiones mas importantes a resolver es el problema del campo que las viejas leyes que estaban rigiendo alejaban la tierra que la trabaja; saben que el problema religioso es esencial en la nueva constitución; que la enseñanza, la asistencia social, el régimen de salarios en su actual estructuración es algo que avergüenza y golpea las mas dormidas conciencias y a la solución de estos problemas van con serenidad y valentía, sin estrigencias ni utopismos, con soluciones justas, radicales y modernas y asi podemos resolver el problema de la tierra conscientes de su función social y sabedores de que debe ser de que la trabaja y haga producir, pero quieren hacerlo con justicia, adquiriéndola a precio justo de propietario, porque vamos a hacer una legislación, no un despojo.
Queremos libertad absoluta de ideas y por eso respecto a todas la religiones, a todos los consideramos sometidos a la ley común. Queremos una nueva legislación obrera, eliminando la injusticia de la actual y no olvidando la relación que ha de existir entre trabajo y capital. Y queremos una enseñanza moderna, una escuela única donde surjan los gobernantes del mañana, democráticos y conscientes de su deber.
Este es el programa de la conjunción republicana de la provincia de Córdoba y no falta en él lo hasta ahora más esencial y preciso; propugnamos para que sea realidad lo expuesto, la autonomía de nuestra región, que Andalucía, la de la tierra feroz, la de la riqueza minera, se dé a si misma sus normas y sus leyes.
La candidatura de la conjunción republicana representa además de las tendencias de partidos, el compromiso de una unión verdadera ante la gravedad del momento y, por todo ello, votaría en su integridad es un deber de todo republicano.
Con esta bandera vamos a luchar, con este programa pedimos vuestros votos. Es el programa del orden, del respeto, de la justicia. Es el programa que hará una provincia de Córdoba grande, próspera en una España nueva y rica.
La comisión electoral de la Coalición Republicana.
BARRAGÁN MORIANA, A.: Realidad política en Córdoba 1931: un estudio electorial , pag 226-228
[Julio Lozano y Laura Ramírez]
Las elecciones del 12 de abril mostraron el alma democrática de la España noble, grande y fuerte que la odiosa política de la Monarquía opresiva, arcaica y caduca condenó a desesperante quietismo en los pasados y amargos lustros.
El campo y la escuela, el taller, la universidad, el trabajo y el capital, España toda en un supremo esfuerzo como unión de un mismo ideal; se levanto serena y noble contra la política y oprobio, cuyo desenlace propio hubiera sido la ruina nacional.
La Monarquía personal de los Borbones herederos de los Austrias tan personal y tan divorciada de la verdadera política de España a caído para siempre con su cortejo de caciquismo y de injusticia;para ello ha bastado un momento de raciocinio y de voluntad de pueblo y ante él a caído entre los vicios de los códigos caducos, de las leyes de otras edades que, a pesar de la evolución del mundo, aún nos regían. Cayeron estas leyes infrahumanas, fundadas en el vivir de hace 50 años que, como el poder que las impuso, no supo ver, ni supo adaptarse a las nuevas necesidades e ideales de las vida nueva.
Pero la obra sólo está iniciada, de los escombros de la España oprimida y vieja ha de surgir de la España serena, comprensiva y grande. Después de derrocar el régimen viejo, hay que estructurar la vida que ansiamos, dictando las normas que han de presidir el futuro desenvolvimiento;por esto, en los instantes actuales, hay que borrar las leyes de la injusticia y los privilegios de clase;hay que señalar el camino que el capital y el trabajo unidos han de seguir para el bien supremo de la nación. En esto radica la importancia de las próximas Cortes que han de formarse para que la labor sea fecundada en la justicia y en la paz.
Los republicanos de la provincia en sus distintas modalidades,consciente y conocedores de los problemas, marchan unidas en esta marcha electoral, olvidando personalismos, atentos solo al triunfo de sus ideales. No ignoran, como no lo ignoran los republicanos de España que,una de las cuestiones mas importantes a resolver es el problema del campo que las viejas leyes que estaban rigiendo alejaban la tierra que la trabaja; saben que el problema religioso es esencial en la nueva constitución; que la enseñanza, la asistencia social, el régimen de salarios en su actual estructuración es algo que avergüenza y golpea las mas dormidas conciencias y a la solución de estos problemas van con serenidad y valentía, sin estrigencias ni utopismos, con soluciones justas, radicales y modernas y asi podemos resolver el problema de la tierra conscientes de su función social y sabedores de que debe ser de que la trabaja y haga producir, pero quieren hacerlo con justicia, adquiriéndola a precio justo de propietario, porque vamos a hacer una legislación, no un despojo.
Queremos libertad absoluta de ideas y por eso respecto a todas la religiones, a todos los consideramos sometidos a la ley común. Queremos una nueva legislación obrera, eliminando la injusticia de la actual y no olvidando la relación que ha de existir entre trabajo y capital. Y queremos una enseñanza moderna, una escuela única donde surjan los gobernantes del mañana, democráticos y conscientes de su deber.
Este es el programa de la conjunción republicana de la provincia de Córdoba y no falta en él lo hasta ahora más esencial y preciso; propugnamos para que sea realidad lo expuesto, la autonomía de nuestra región, que Andalucía, la de la tierra feroz, la de la riqueza minera, se dé a si misma sus normas y sus leyes.
La candidatura de la conjunción republicana representa además de las tendencias de partidos, el compromiso de una unión verdadera ante la gravedad del momento y, por todo ello, votaría en su integridad es un deber de todo republicano.
Con esta bandera vamos a luchar, con este programa pedimos vuestros votos. Es el programa del orden, del respeto, de la justicia. Es el programa que hará una provincia de Córdoba grande, próspera en una España nueva y rica.
La comisión electoral de la Coalición Republicana.
BARRAGÁN MORIANA, A.: Realidad política en Córdoba 1931: un estudio electorial , pag 226-228
[Julio Lozano y Laura Ramírez]
lunes, 17 de noviembre de 2008
domingo, 16 de noviembre de 2008
martes, 11 de noviembre de 2008
ALGUNOS PARTIDOS POLÍTICOS EN ÉPOCA DE LA II REPÚBLICA
ACCIÓN NACIONAL:fundado por Angel Herrera Oria para reunir los esfuerzos de la derecha contrarevolucionaria, se presento a las primeras elecciones bajo el eslogan de “Religion,Patria, Orden, Familia y Propiedad”, evitando declararse expresamente monárquicos. Tras verse comprometidos algunos de sus miembros en la sanjurjada, terminaría por dar paso a Acción Popular.
DERECHA REGIONAL VALENCIANA: partido fundado por Luis Lucia, de ideologia católica y antimarxista, nominalmente republicano pero con animo renovador.
C.E.D.A: Sigla de Confederación Española de Derechas Autónomas, liderados por jose maria Gil-Robles, que aglutinaba en torno de Acción Popular a movimientos derechistas tales como la Derecha Regional Valenciana, la Lliga Catalana y algunos miembros del nacionalismo vasco moderado,aunque su bastion principal estuvo en el interior peninsular. Sin oponerse abiertamente a la República, juguetearon con ciertos tics fascistoides, como las grandes movilizaciones de masas en las que Gil-Robles se hacia aclamar como Jefe, o la organización de las juventudes cedistas, de cierto regusto paramilitar.
RENOVACION ESPAÑOLA: grupo liderado por Calvo Sotelo, asesinado en vísperas del estallido de la Guerra Civil, en el que se daba cita elementos derechistas y monárquicos abiertamente hostiles a la República.
P.C.E: Partido Comunista Español, escindido del ala mas izquierdista del PSOE, tuvo escaso peso en la vida republicana, y solo durante la Guerra Civil tendria verdadera importancia como organización politica. entre sus dirigentes mas destacados cabe señalar a Jose Diaz y a Dolores Ibárruri Gómez, Pasionaria.
P.S.O.E:Partido Socialista Obrero Español, fundado por Pablo Iglesias en los ultimos años del siglo XIX(por aquel entonces)de ideología marxista, y de enrome peso en la vida republicana. El sindicato ligado al PSOE, la Unión General de Trabajadores, liderada por Largo Caballero, fue, junto con la ácrata CNT con el mas importante de la República. Dirigentes suyos fueron primeras figuras de la vida politica, tales como Julian Besteiro, Fernando de los Rios e Indalecio Prieto
ACCION REPUBLICANA:fundadas durante la dictadura de Primo de Rivera por Manuel Azaña como un punto de encuentro de las diversas tendencias republicanas.Simpatizaron con ellas numerosos intelectuales de la talla de Unamuno, A. Machado, Gregorio Marañon o Blasco Ibañez. En 1929 sufrio una escisión, de la que aparecería el Partido Republicano Radical Socialista , de miras mas izquierdistas, con Marcelino Domingo y Álvaro de Albornoz.
DERECHA LIBERAL REPUBLICANA: partido en el que se dieron cita algunos elemento del caciquismo monárquico, y abogaba por una República muy moderada, apartada de cualquier intento seriamente renovador.Eran sus principàles dirigentes Niceto Alcalá Zamora, antiguo ministro alfonsino, y Miguel Maura. Tras su disolucion, aparecería el Partido Progresista, y tambien bajo el liderazgo de Alcalá Zamora.
FALANGE ESPAÑOLA: fundada por Jose Antonio Primo de Rivera, grupo políticamente muy minoritario ( en la ultimas elecciones ni siquiera lograron tener un solo diputado en las Cortes) , aunque de mayor presencia callejera. Acaso su fama provenga mas del uso que de ella hizo el franquismo que de lo que significo II República, pues su programa político era claramente revolucionario, muy alejado de lo que posteriormente serian la Falange Tradicionalista de Franco. Fusionados con las Juntas Ofensivas Nacional Sindicalista de Onesimo Redondo, se constituirán las FE de las JONS, finalmente ilegalizadas por su hostilidad hacia la república. Primo de Rivera acabaría siendo encarcelado y , con el estallido de la Guerra, fusilado.
[Ana Belén Ruiz y Concha Moreno]
DERECHA REGIONAL VALENCIANA: partido fundado por Luis Lucia, de ideologia católica y antimarxista, nominalmente republicano pero con animo renovador.
C.E.D.A: Sigla de Confederación Española de Derechas Autónomas, liderados por jose maria Gil-Robles, que aglutinaba en torno de Acción Popular a movimientos derechistas tales como la Derecha Regional Valenciana, la Lliga Catalana y algunos miembros del nacionalismo vasco moderado,aunque su bastion principal estuvo en el interior peninsular. Sin oponerse abiertamente a la República, juguetearon con ciertos tics fascistoides, como las grandes movilizaciones de masas en las que Gil-Robles se hacia aclamar como Jefe, o la organización de las juventudes cedistas, de cierto regusto paramilitar.
RENOVACION ESPAÑOLA: grupo liderado por Calvo Sotelo, asesinado en vísperas del estallido de la Guerra Civil, en el que se daba cita elementos derechistas y monárquicos abiertamente hostiles a la República.
P.C.E: Partido Comunista Español, escindido del ala mas izquierdista del PSOE, tuvo escaso peso en la vida republicana, y solo durante la Guerra Civil tendria verdadera importancia como organización politica. entre sus dirigentes mas destacados cabe señalar a Jose Diaz y a Dolores Ibárruri Gómez, Pasionaria.
P.S.O.E:Partido Socialista Obrero Español, fundado por Pablo Iglesias en los ultimos años del siglo XIX(por aquel entonces)de ideología marxista, y de enrome peso en la vida republicana. El sindicato ligado al PSOE, la Unión General de Trabajadores, liderada por Largo Caballero, fue, junto con la ácrata CNT con el mas importante de la República. Dirigentes suyos fueron primeras figuras de la vida politica, tales como Julian Besteiro, Fernando de los Rios e Indalecio Prieto
ACCION REPUBLICANA:fundadas durante la dictadura de Primo de Rivera por Manuel Azaña como un punto de encuentro de las diversas tendencias republicanas.Simpatizaron con ellas numerosos intelectuales de la talla de Unamuno, A. Machado, Gregorio Marañon o Blasco Ibañez. En 1929 sufrio una escisión, de la que aparecería el Partido Republicano Radical Socialista , de miras mas izquierdistas, con Marcelino Domingo y Álvaro de Albornoz.
DERECHA LIBERAL REPUBLICANA: partido en el que se dieron cita algunos elemento del caciquismo monárquico, y abogaba por una República muy moderada, apartada de cualquier intento seriamente renovador.Eran sus principàles dirigentes Niceto Alcalá Zamora, antiguo ministro alfonsino, y Miguel Maura. Tras su disolucion, aparecería el Partido Progresista, y tambien bajo el liderazgo de Alcalá Zamora.
FALANGE ESPAÑOLA: fundada por Jose Antonio Primo de Rivera, grupo políticamente muy minoritario ( en la ultimas elecciones ni siquiera lograron tener un solo diputado en las Cortes) , aunque de mayor presencia callejera. Acaso su fama provenga mas del uso que de ella hizo el franquismo que de lo que significo II República, pues su programa político era claramente revolucionario, muy alejado de lo que posteriormente serian la Falange Tradicionalista de Franco. Fusionados con las Juntas Ofensivas Nacional Sindicalista de Onesimo Redondo, se constituirán las FE de las JONS, finalmente ilegalizadas por su hostilidad hacia la república. Primo de Rivera acabaría siendo encarcelado y , con el estallido de la Guerra, fusilado.
[Ana Belén Ruiz y Concha Moreno]
EL PROCESO INQUISITORIAL
El Santo Oficio tenía prisiones de tres clases, que se denominaban: públicas, medias y secretas. Las primeras eran para reos que cometía delitos no precisamente contra la fe, ejemplo, bigarnia o sodomía. Las medidas estaban destinadas a los dependientes de la Inquisición encausados por faltas cometidas en el ejercicio de sus deberes. Finalmente las secretas eran para los procesados por delitos contra la religión.
Dentro de los tres día inmediatos a la prisión del acusado se le concedía la primera audiencia de moniciones. Algunos reconocía sus culpas , en este caso los jueces dictaban sobreseimiento. Después de tres audiencias de moniciones, en que el preso era exhortado a decir la verdad, y hecho su interrogatorio, pasaban los autos al fiscal para que formulara pedimiento de posiciones y acusación. Pasado este tramite, el reo con parecía antes sus jueces, le era leida la acusación y podía contestar a cada una de sus partes. Luego se abria el periodo de prueba, siendo necesaria la declaración de siete testigos sin tacha.
En la votación última, el obispo, los jueces y los consultores ordinarios, que debía ser doctores en derecho, el fiscal y el secretario constituyéndose en tribunal, se reunía a deliberar sobre la culpabilidad o inocencia del reo. Luego, los inquisidores podía relajar los reos al brazo secular, con designación de pena, excepto la última, que debía ser impuesta siempre por los tribunales laicos. Dictada la sentencia los autos eran sometidos al examen y aprobación del Consejo Supremo, y éste ordenaba reformar los procedimientos que estimara convenientes: penas, azotes, argolla y el tormento y la muerte en la hoguera. La confiscación de bienes acompañaba a la sentencia condenatoria.
Había dos clases de testigos: de abono y de cargo. Los conversos no podían ser de la primera clase. Dos testigos de cargo hacían fe frente a la negativa del reo. Éste podía recusar a los jueces que techase de parciales y apelar a Roma.
La condena a prisión podía ser perpetua o temporal. Cuando el reo era condenado a la hoguera y no era habido, la Inquisición quemaba su efigie, y se había muerto quemaban sus huesos.
El auto de fe consistía en una ceremonia que comenzaba con una solemne procesión y terminaba con la lectura de las sentencias. En acto separado tenía efecto el cumplimiento de las sentencias capitales, casi siempre se llevaban a cabo en los quemaderos existentes al afecto.
PILAR SURIÑACH
[Elvira Ruiz y Elisabeth Muñoz]
CRÍTICA A LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE LA EDAD MODERNA
LOS VICIOS DE LOS ESPAÑOLES
Estos son á mi ver cuatro: El primero es el exceso de los trajes, los cuales, por exceder extraordinariamente al caudal ordinario de la renta ó hacienda, engendran ordinarias trapazas y pleitos, por cuya causa están las ciudades afianzadas; y eso poco de la hacienda que avíe de andar como en rueda del mantenimiento de casa, se va en las audiencias.
El segundo vicio es que en sola España se tiene por deshonra el oficio mecánico, por cuya causa hay abundancia de holgazanes, de malas mujeres,y demás de los vicios que á la ociosidad acompañan , y toda la cofradía del número; de quien dice Horacio (Hor., lib. I, ep II): Nos numerus sumus, fruges consumere nati: "No somos para mas los baldíos de para augmentar el número de los hombres y comer pan de balde". Los cuales si no tuviesen por deshonra el oficio de mecánico, allende que represarían el dinero en su tierra que para comprar las industrias de las otras naciones se saca, excusarían muchos pecados que ordinariamente suelen nascer de la ociosidad.
El tercero vicio nasce de las alcurnias de los linages, el cual aunque parece común con otras naciones, en esto es proprio de España que se da por afrenta la novedad de familia, si no se deriva de la tierra de Scanzia, ó según Jacob Ziglero Schondia, de donde dice Jordanni (Jorn. div.rom II) que salieron los godos; y aunque dice el apóstol (Gala., I Ephes., VI; Colo.,II; Act.,X), que Dios no es aceptador de personas, piensan los que en España se ceban de las alcurnias, que de los antiguos blasones tienen facultad para blasonar de los otros; y á los que Dios ayuntó en una iglesia, quiere desapriscar el retinte de las hazañas de los antepasados; como diga la escriptura divina (Prov, VI): Sex sunt que odit Dominus, et septimun detestaur anima eius, occulos sublimes,linguam mendacem, manus effundentes innoxium sanguinen, cor machinans cogitationes pessimas, pedes valoces ad currendum in malum, proferentem mendacia, testem fallacem et eum qui seminat inter frates discordias. De aquí paresce cuán detestable sea delante de Dios el que deja la confederación de la gracia que recibió en el sacro baptismo y estriba en el rancio apolillado de Babilonia, cuando los nembrothistas (Génesis, XI) quisieron celebrar su renombre con el blasón de la torre.
El cuarto vicio es que la gente española ni sabe ni quiere saber; por el cual vicio no solamente no buscan quien les aconseje lo que les cumple, mas al que por caridad quiere dar consejo de suyo, movido por lo que el Eclesiástico dice (Ecles., XVII): á cada uno mandó Dios que tuviese cuidado sobre su prójimo, en lugar de agradecimiento le dicen que mire sus duelos y no se cure de los ajenos, como si fuesen ajenos al pie los males de la cabeza. Desde vicio nasció un refrán castellano, que en ninguna lengua del mundo se halla, sino en la española, en donde solamente se usa, que dice: Dadme dineros y no consejos; por donde nascen muchas ocasiones de muchos y grandes penados.
VENEGAS; Alejo. Los vicos de los españoles (1537). cit. en: Textos para la Historia de España. Barcelona, Labor , 1984.
[Daniel Jiménez Cobo]
Estos son á mi ver cuatro: El primero es el exceso de los trajes, los cuales, por exceder extraordinariamente al caudal ordinario de la renta ó hacienda, engendran ordinarias trapazas y pleitos, por cuya causa están las ciudades afianzadas; y eso poco de la hacienda que avíe de andar como en rueda del mantenimiento de casa, se va en las audiencias.
El segundo vicio es que en sola España se tiene por deshonra el oficio mecánico, por cuya causa hay abundancia de holgazanes, de malas mujeres,y demás de los vicios que á la ociosidad acompañan , y toda la cofradía del número; de quien dice Horacio (Hor., lib. I, ep II): Nos numerus sumus, fruges consumere nati: "No somos para mas los baldíos de para augmentar el número de los hombres y comer pan de balde". Los cuales si no tuviesen por deshonra el oficio de mecánico, allende que represarían el dinero en su tierra que para comprar las industrias de las otras naciones se saca, excusarían muchos pecados que ordinariamente suelen nascer de la ociosidad.
El tercero vicio nasce de las alcurnias de los linages, el cual aunque parece común con otras naciones, en esto es proprio de España que se da por afrenta la novedad de familia, si no se deriva de la tierra de Scanzia, ó según Jacob Ziglero Schondia, de donde dice Jordanni (Jorn. div.rom II) que salieron los godos; y aunque dice el apóstol (Gala., I Ephes., VI; Colo.,II; Act.,X), que Dios no es aceptador de personas, piensan los que en España se ceban de las alcurnias, que de los antiguos blasones tienen facultad para blasonar de los otros; y á los que Dios ayuntó en una iglesia, quiere desapriscar el retinte de las hazañas de los antepasados; como diga la escriptura divina (Prov, VI): Sex sunt que odit Dominus, et septimun detestaur anima eius, occulos sublimes,linguam mendacem, manus effundentes innoxium sanguinen, cor machinans cogitationes pessimas, pedes valoces ad currendum in malum, proferentem mendacia, testem fallacem et eum qui seminat inter frates discordias. De aquí paresce cuán detestable sea delante de Dios el que deja la confederación de la gracia que recibió en el sacro baptismo y estriba en el rancio apolillado de Babilonia, cuando los nembrothistas (Génesis, XI) quisieron celebrar su renombre con el blasón de la torre.
El cuarto vicio es que la gente española ni sabe ni quiere saber; por el cual vicio no solamente no buscan quien les aconseje lo que les cumple, mas al que por caridad quiere dar consejo de suyo, movido por lo que el Eclesiástico dice (Ecles., XVII): á cada uno mandó Dios que tuviese cuidado sobre su prójimo, en lugar de agradecimiento le dicen que mire sus duelos y no se cure de los ajenos, como si fuesen ajenos al pie los males de la cabeza. Desde vicio nasció un refrán castellano, que en ninguna lengua del mundo se halla, sino en la española, en donde solamente se usa, que dice: Dadme dineros y no consejos; por donde nascen muchas ocasiones de muchos y grandes penados.
VENEGAS; Alejo. Los vicos de los españoles (1537). cit. en: Textos para la Historia de España. Barcelona, Labor , 1984.
[Daniel Jiménez Cobo]
ANDALUCIA, TIERRA DE CONQUISTA PARA CASTILLA
A título de recapitulación, y dado el actual estado de la investigación histórica sobre esta problemática, podríamos concluir:
1. Que Andalucía occidental fue, para Castilla, el primer territorio clonial conseguido en fase de madurez expansiva. La ocupación de tales tierras, su distribución, etc; responde a tal concepción. El predominio de una nobleza activa y de unas órdenes militares se justificaban por el carácter fronterizo del territorio conquistado.
2.Las órdenes se terminan por alargar siendo la raya de Portugal; al sur de la provincia de Huelva se asienta, en Niebla, uno de los focos más importantes de la nobleza conquistadora de Andalucía. El otro foco de dicha nobleza se sitúa en la otra frontera, en la del reino de Granada.
3.La nobleza conquistadora, por el papel activo que representa, se vincula a las más importantes villas de la región: Niebla, Marchena, Osuna, Estepa, Morón, Montilla, Lucena, etc.
4.En una primera etapa de expansión señorial, los señorios asentados en los extremos -Niebla y Sierra Sur- presionan y terminan por ocupar lo que actualmente corresponde a la prvincia de Cádiz: Niebla se extiende hasta Medina Sidonia; aparece la casa de Arcos y la familia de los Rivera y Ponce de León penetran también de manera profunda.
5.A mediados del XV, dos procesos son coincidentes: uno, la formación de mayorazgos por caballeros y nobleza secundaria ligada a Sevilla capital y a actividades mercantiles; en ese período la nobleza conquistadora se asienta en la zona de la campiña sevillana.
6.Por compra pueden adquirirse jurisdicciones y territorios: la zona de la vega del Guadalquivir y la del Algarafe conocen una implantación señorial sobre los lugares y villas de las órdenes. Será ésta la “segunda nobleza” que, por la práctica de vinculaciones y mayorazgos, llegará a ser también significativa desde el punto de vista de posesión de tierras.
7.Proceso de concentración de señorios y títulos a lo largo de los siglos XVI-XVII, con su jurisdicciones en tierras, tanto en los de la “nobleza de conquista” como en la “segunda nobleza”: función de los Alcalá-Ribera-Medinaceli, de la Casa de Osuna y la Casa de Arcos,preeminencia de los Medinasidonia, etc. Con ello se originan unos auténticos “estados” señoriales, de tipo regional, que en el siglo XVIII conquistasrán verdaderos estados dentro de la monarquía española.
8.El proceso de implantación señorial fue tardío y progresivo, de aquí la vigencia que tenía cuando a fines del XVIII se plantea el problema de la supresión de la feudalidad y de los regímenes señoriales.
BERNAL, A.M. La lucha por la tierra en la crisis del Antiguo Régimen. Madrid, Taurus, 1979. Págs. 55 y 56.
[Francisco Jesús Ordóñez Jiménez y Álvaro Jiménez Molina]
1. Que Andalucía occidental fue, para Castilla, el primer territorio clonial conseguido en fase de madurez expansiva. La ocupación de tales tierras, su distribución, etc; responde a tal concepción. El predominio de una nobleza activa y de unas órdenes militares se justificaban por el carácter fronterizo del territorio conquistado.
2.Las órdenes se terminan por alargar siendo la raya de Portugal; al sur de la provincia de Huelva se asienta, en Niebla, uno de los focos más importantes de la nobleza conquistadora de Andalucía. El otro foco de dicha nobleza se sitúa en la otra frontera, en la del reino de Granada.
3.La nobleza conquistadora, por el papel activo que representa, se vincula a las más importantes villas de la región: Niebla, Marchena, Osuna, Estepa, Morón, Montilla, Lucena, etc.
4.En una primera etapa de expansión señorial, los señorios asentados en los extremos -Niebla y Sierra Sur- presionan y terminan por ocupar lo que actualmente corresponde a la prvincia de Cádiz: Niebla se extiende hasta Medina Sidonia; aparece la casa de Arcos y la familia de los Rivera y Ponce de León penetran también de manera profunda.
5.A mediados del XV, dos procesos son coincidentes: uno, la formación de mayorazgos por caballeros y nobleza secundaria ligada a Sevilla capital y a actividades mercantiles; en ese período la nobleza conquistadora se asienta en la zona de la campiña sevillana.
6.Por compra pueden adquirirse jurisdicciones y territorios: la zona de la vega del Guadalquivir y la del Algarafe conocen una implantación señorial sobre los lugares y villas de las órdenes. Será ésta la “segunda nobleza” que, por la práctica de vinculaciones y mayorazgos, llegará a ser también significativa desde el punto de vista de posesión de tierras.
7.Proceso de concentración de señorios y títulos a lo largo de los siglos XVI-XVII, con su jurisdicciones en tierras, tanto en los de la “nobleza de conquista” como en la “segunda nobleza”: función de los Alcalá-Ribera-Medinaceli, de la Casa de Osuna y la Casa de Arcos,preeminencia de los Medinasidonia, etc. Con ello se originan unos auténticos “estados” señoriales, de tipo regional, que en el siglo XVIII conquistasrán verdaderos estados dentro de la monarquía española.
8.El proceso de implantación señorial fue tardío y progresivo, de aquí la vigencia que tenía cuando a fines del XVIII se plantea el problema de la supresión de la feudalidad y de los regímenes señoriales.
BERNAL, A.M. La lucha por la tierra en la crisis del Antiguo Régimen. Madrid, Taurus, 1979. Págs. 55 y 56.
[Francisco Jesús Ordóñez Jiménez y Álvaro Jiménez Molina]
LA JUSTIFICACIÓN DE LA CONQUISTA DE AMÉRICA
LOS JUSTOS TÍTULOS DE LA CONQUISTA
De los títulos no legítimos por los que los bárbaros del nuevo mundo pudieron venir a poder de los españoles.
1. Los indios bárbaros antes de que los españoles llegasen a ellos eran los verdaderos dueños en lo público y privado. 2. El emperador no es el señor de todo el mundo. 3. El emperador, aunque fuese dueño del mundo, no por ello podría ocupar las provincias de los bárbaros, establecer nuevos señores, deponer a los antiguos y cobrar tributos. 4. El papa no es señor civil o temporal de todo el orbe, hablando con propiedad de dominio y potestad civil. 5. El sumo pontífice, aunque tuviera potestad secular en el mundo, no podría darla a los príncipes seculares. 6. El papa tiene potestad temporal en orden a las cosas espirituales. 7. El papa no tiene ninguna potestad temporal sobre los bárbaros indios ni sobre otros infieles. 8. A los bárbaros, si no quieren reconocer dominio alguno del papa, no por eso se les puede hacer guerra ni ocupar sus bienes. 9. Si los bárbaros, antes de que oyeron la fe de Cristo, pecaron con pecado de infidelidad, por no creer en Cristo. 10. Qué se requiere para que la ignorancia pueda computarse a uno, y sea pecado o vencible. 11. Si los bárbaros están obligados a creen ante el primero que les anuncia la fe cristiana, de modo que pecan mortalmento no creyendo en el Evangelio de Cristo por su simple anunciación, etc. 12. A los bárbaros, porque simplemente se les anuncia y propone la fe y no quieren recibirla al punto, no pueden por esta razón los españoles hacerles guerra, ni actuar contra ellos por derecho de guerra. 13. Los bárbaros, solicitados y advertidos para que oigan pacíficamente a los que hablan de la religión, si no lo quieren hacer, no se excusan de pecado mortal. 14. Cuándo los bárbaros están obligados a recibir la fe de Cristo bajo pena de pecado mortal. 15. Si a los bárbaros hasta ahora se les ha propuesto y anunciado la fe cristiana de tal modo que estén obligados a creen bajo nuevo pecado, no está bastante claro, según el autor. 16. A los bárbaros, porque se le haya anunciado probable y suficientemente la fe yno hayan querido recibirla, no por ellos, sin embargo, se les puede perseguir con guerra y despojarles de sus bienes. 17. Los príncipes cristianos no pueden, ni aun con autoridad del papa, reprimir a los bárbaros por los pecados contra la ley natural, ni castigarles por razón de ello.
De los títulos legítimos por los que pudieran venir los bárbaros a la obediencia de los españoles.
El primer título puede denominarse de la sociedad y comunicación natural.
Respecto a esto, sea la primera conclusión: los españoles tienen derecoh a andar por aquellas provincias y a permanecer allí, sin daño alguno de los bárbaros, sin que se les pueda prohibir por éstos. Se prueba: 1. Por el derecho de gentes, que o es el derecho natural o se deriva del derecho natural. Instituta 1, 2, 1: “quod naturalis ratio inter omnes gentes (la Inst. dice homines) constituit, vocatur ius gentium” 'lo que la razón natural establece entre todas las gentes o pueblos (la Inst. dice hombres), se llama derecho de gentes'. Pues en todaslas naciones se tiene por inhumano acoger mal a los huéspedes y extranjeros, sin causa especial alguna. Y, por el contrario, por humanidad y cortesía, portarse bien con los huéspedes, a no ser que los extranjeros hicieren mal al llegar a otras naciones. 2. Al principio del mundo, como todas las cosas eran comunes, era lícito a cada uno dirigirse y recorrer cualquiera región que quisiera. Y no se ve que esto se haya quitado por la división de las cosas. Pues nunca fue intención de las gentes por tal división quitar la comunicación de los hombres... 3. Se puede todo lo que no está prohibido o produce injuria a otros o es en detrimento de otros; es así que, como suponemos, tal peregrinación de los españoles es sin injuria o daño de los bárbaros; luego es lícita... 10. “Por Derecho natural todas las cosas son comunes a todos, y el agua corriente y el mar, y los ríos y puertos; y las naves, por derecho de gentes, es lícito atracarlas a ellos” (Inst. 2, 1, 1-5), y por la misma razón se consideran públicas; luego a nadie puede prohibierse usar de ella. De lo que se sigue que los bárbaros harían injuria a los españoles si se lo prohibieran en sus regiones. 11. Ellos admiten a todos los otros bárbaros de cualquiera parte; luego harían injuria no admitiendo a los españoles. 12. Porque si los españoles no pudieran andar entre ellos, esto sería por derecho natural, divino o humano. Por el natural o divino ciertamente se puede. Si, pues, hubiera una ley humana que lo prohibiera sin alguna causa de derecho natural y divino, sería inhumano y no racional, y en consecuencia no tendría fuerza de ley. (...)
Otro [segundo] título puede haber, a saber: la causa de la propagación de la religión cristiana. En cuyo favor, sea la primera conclusión: los cristianos tienen derecho a predicar y anunciar el Evangelio en las provincias de los bárbaros. Esta conclusión es manifiesta, por aquello de predicad el Evangelio a todas las criaturas, etc.; y también, la palabra del Señor no está presa (Il Ad Tim. 2, 9). En segundo lugar, se muestra por lo dicho. Porque si tienen el derecho de andar y comerciar entre ellos, pueden por tanto enseñar la verdad a los que quieran oírla, sobre todo en lo que atañe a la salvación y felicidad mucho más que en lo que atañe a cualquier disciplina humana. Tercero, porque en otro caso, quedarían fuera del estado de salvación si no se permitiera a los cristiano ir a anunciarles el Evangelio. Cuarto, porque la corrección fraterna es de derecho natural, como el amor; y como todos ellos están no sólo en pecado sino fuera del estado de salvación, por tanto corresponde alos cristianos corregirles y dirgirles, y aún parece que están obligados a ellos. Quinto y último, porque son prójimos, como arriba se ha dicho. Es así que Dios manda a cada uno cuidar a su prójimo (Eccl. 17, 12); luego corresponde a los cristianos instruir a los ignorantes en las cosas divinas.
FRANCISCO DE VITORIA: Relectio prior de Indiis recenter inventis (1557).
[Aurora María López Aceituno, Verónica González León y Cristina Pérez García]
De los títulos no legítimos por los que los bárbaros del nuevo mundo pudieron venir a poder de los españoles.
1. Los indios bárbaros antes de que los españoles llegasen a ellos eran los verdaderos dueños en lo público y privado. 2. El emperador no es el señor de todo el mundo. 3. El emperador, aunque fuese dueño del mundo, no por ello podría ocupar las provincias de los bárbaros, establecer nuevos señores, deponer a los antiguos y cobrar tributos. 4. El papa no es señor civil o temporal de todo el orbe, hablando con propiedad de dominio y potestad civil. 5. El sumo pontífice, aunque tuviera potestad secular en el mundo, no podría darla a los príncipes seculares. 6. El papa tiene potestad temporal en orden a las cosas espirituales. 7. El papa no tiene ninguna potestad temporal sobre los bárbaros indios ni sobre otros infieles. 8. A los bárbaros, si no quieren reconocer dominio alguno del papa, no por eso se les puede hacer guerra ni ocupar sus bienes. 9. Si los bárbaros, antes de que oyeron la fe de Cristo, pecaron con pecado de infidelidad, por no creer en Cristo. 10. Qué se requiere para que la ignorancia pueda computarse a uno, y sea pecado o vencible. 11. Si los bárbaros están obligados a creen ante el primero que les anuncia la fe cristiana, de modo que pecan mortalmento no creyendo en el Evangelio de Cristo por su simple anunciación, etc. 12. A los bárbaros, porque simplemente se les anuncia y propone la fe y no quieren recibirla al punto, no pueden por esta razón los españoles hacerles guerra, ni actuar contra ellos por derecho de guerra. 13. Los bárbaros, solicitados y advertidos para que oigan pacíficamente a los que hablan de la religión, si no lo quieren hacer, no se excusan de pecado mortal. 14. Cuándo los bárbaros están obligados a recibir la fe de Cristo bajo pena de pecado mortal. 15. Si a los bárbaros hasta ahora se les ha propuesto y anunciado la fe cristiana de tal modo que estén obligados a creen bajo nuevo pecado, no está bastante claro, según el autor. 16. A los bárbaros, porque se le haya anunciado probable y suficientemente la fe yno hayan querido recibirla, no por ellos, sin embargo, se les puede perseguir con guerra y despojarles de sus bienes. 17. Los príncipes cristianos no pueden, ni aun con autoridad del papa, reprimir a los bárbaros por los pecados contra la ley natural, ni castigarles por razón de ello.
De los títulos legítimos por los que pudieran venir los bárbaros a la obediencia de los españoles.
El primer título puede denominarse de la sociedad y comunicación natural.
Respecto a esto, sea la primera conclusión: los españoles tienen derecoh a andar por aquellas provincias y a permanecer allí, sin daño alguno de los bárbaros, sin que se les pueda prohibir por éstos. Se prueba: 1. Por el derecho de gentes, que o es el derecho natural o se deriva del derecho natural. Instituta 1, 2, 1: “quod naturalis ratio inter omnes gentes (la Inst. dice homines) constituit, vocatur ius gentium” 'lo que la razón natural establece entre todas las gentes o pueblos (la Inst. dice hombres), se llama derecho de gentes'. Pues en todaslas naciones se tiene por inhumano acoger mal a los huéspedes y extranjeros, sin causa especial alguna. Y, por el contrario, por humanidad y cortesía, portarse bien con los huéspedes, a no ser que los extranjeros hicieren mal al llegar a otras naciones. 2. Al principio del mundo, como todas las cosas eran comunes, era lícito a cada uno dirigirse y recorrer cualquiera región que quisiera. Y no se ve que esto se haya quitado por la división de las cosas. Pues nunca fue intención de las gentes por tal división quitar la comunicación de los hombres... 3. Se puede todo lo que no está prohibido o produce injuria a otros o es en detrimento de otros; es así que, como suponemos, tal peregrinación de los españoles es sin injuria o daño de los bárbaros; luego es lícita... 10. “Por Derecho natural todas las cosas son comunes a todos, y el agua corriente y el mar, y los ríos y puertos; y las naves, por derecho de gentes, es lícito atracarlas a ellos” (Inst. 2, 1, 1-5), y por la misma razón se consideran públicas; luego a nadie puede prohibierse usar de ella. De lo que se sigue que los bárbaros harían injuria a los españoles si se lo prohibieran en sus regiones. 11. Ellos admiten a todos los otros bárbaros de cualquiera parte; luego harían injuria no admitiendo a los españoles. 12. Porque si los españoles no pudieran andar entre ellos, esto sería por derecho natural, divino o humano. Por el natural o divino ciertamente se puede. Si, pues, hubiera una ley humana que lo prohibiera sin alguna causa de derecho natural y divino, sería inhumano y no racional, y en consecuencia no tendría fuerza de ley. (...)
Otro [segundo] título puede haber, a saber: la causa de la propagación de la religión cristiana. En cuyo favor, sea la primera conclusión: los cristianos tienen derecho a predicar y anunciar el Evangelio en las provincias de los bárbaros. Esta conclusión es manifiesta, por aquello de predicad el Evangelio a todas las criaturas, etc.; y también, la palabra del Señor no está presa (Il Ad Tim. 2, 9). En segundo lugar, se muestra por lo dicho. Porque si tienen el derecho de andar y comerciar entre ellos, pueden por tanto enseñar la verdad a los que quieran oírla, sobre todo en lo que atañe a la salvación y felicidad mucho más que en lo que atañe a cualquier disciplina humana. Tercero, porque en otro caso, quedarían fuera del estado de salvación si no se permitiera a los cristiano ir a anunciarles el Evangelio. Cuarto, porque la corrección fraterna es de derecho natural, como el amor; y como todos ellos están no sólo en pecado sino fuera del estado de salvación, por tanto corresponde alos cristianos corregirles y dirgirles, y aún parece que están obligados a ellos. Quinto y último, porque son prójimos, como arriba se ha dicho. Es así que Dios manda a cada uno cuidar a su prójimo (Eccl. 17, 12); luego corresponde a los cristianos instruir a los ignorantes en las cosas divinas.
FRANCISCO DE VITORIA: Relectio prior de Indiis recenter inventis (1557).
[Aurora María López Aceituno, Verónica González León y Cristina Pérez García]
viernes, 7 de noviembre de 2008
EL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE LA REPÚBLICA
II. Provincia de Córdoba (1930)
Bases del contrato de trabajo
de los obreros del campo de Córdoba
Las bases de trabajo de los obreros del campo del término de Córdoba, y que quedaron firmadas, son las siguientes:
Jornal ordinario, 3,75 pesetas; jornal de sementera, 4,50; sembradores, 6; ayuda de los sembradores, 5; repartidor de abono a voleo, fuera de sementera, 5; repartidor de abno con máquina en sementera, 5,25; sembradores con máquina, 5,25; cavadores de habas y garbanzos, poniendo el patrón la herramienta, 4; el mismo trabajo, poniendo el obrero la herramienta, 3,25; mujeres sembrando habas y garbanzos, 3,25; mujeres echando abono, 3,50; mujeres escardando, 2,75; verdeadores, 5,50; aceituneros para molino, 4, 25; mujeres cogiendo aceitunas, 3,25; taladores de olivo, 4,75; taladores de encinas, 5; molineros, dándoles el aceite, como es costumbre, 4; cavadores de pies, poniendo el patrono la herramienta, 4,25; cavadores de pies, poniendo el obrero la herramienta, 4,50; jornal a día en el ruedo, 4; jornal de sierra, 4; jornal dehombre en los trabajos no mencionados, en sierra y campiña, 3,75 pesetas.
Todos los jornales indicados se entienden sin comida, descontándose de ellos 1,25 pesetas, al jornal de hombre, y una, al de la mujer, cuando aquélla la suministre el propietario. Para los efectos del plus de sementera se considerará ésta los días en que cada larador eche grano a la tierra, exceptuando las siembras de primavera, y alcanzando dicho beneficio al total de los jornaleros existentes en la finca ocupados en otras faenas y siempre que no estén a sueldo fijo, que son los considerados como temporeros.
Los muleros tendrán de plus un real más,, limpiando la cuadra antes de la hora de la salida y atendiendo a las obligaciones que son costumbre en este cargo.
En el caso de no querer limpiar la cuadra, percibirán medio real, atendiendo las mencionadas obligaciones de constumbre.
Los zagales que estén de día guardando ganado, una vez llegada la noche, no se invertirán en otras faenas que les obliguen a estar parte de la noche trabajando, dándoles un día al mes para vestirse, sin descontarles el haber de este día.
El jornal de los trozadores de leña procedente de las talas de encinas o de olivos será de 4,25 pesetas.
Se recomienda a los agricultores procuren, con respecto a la comida, en los casos en que ésta sea por cuenta del patrono, atenerse a lo acordado en las bases anteriormente firmadas en esta época, o sea suprimir el gazpacho como cena, y en cuanto a las costumbres se observarán las que en cada caso se tenían establecidas antes de la celebración de los contratos entre la clase patronal y obrera, tanto con respecto a la hora de salida al trabajo y dar de mano, como al número y duración de las paradas que durante el mismo tenían dentro de las distintas épocas que comprende este documento.
Se recomienda igualmente alos patronos procuren dar preferencia a los obreros vecinos de Córdoba siempre que sean aptos para los trabajos a que se les destinen.
Y para que conste, se extiende el presente, por duplicado, y con el visto bueno del excelentísimo señor Gobernador civil, en Córdoba, a veintinueve de septiembre de mil novecientos treinta. Francisco Amián. Enrique Salinas. Pío Jiménez. Manuel Salinas. José Riobóo. Pedro Algaba Salido. Blas Jiménez. Mariano Peña. José Ruiz. Manuel Clemente. V.º B.º, el Gobernador civil, G. ATIENZA.
Nota: Estas bases regirán hasta el día 24 de mayo de 1931
MAURICE, Jacques. La reforma agraria en España en el siglo XX. Marid, S. XXI, 19675. Pág 95-96
[Aurora María López Aceituno]
Bases del contrato de trabajo
de los obreros del campo de Córdoba
Las bases de trabajo de los obreros del campo del término de Córdoba, y que quedaron firmadas, son las siguientes:
Jornal ordinario, 3,75 pesetas; jornal de sementera, 4,50; sembradores, 6; ayuda de los sembradores, 5; repartidor de abono a voleo, fuera de sementera, 5; repartidor de abno con máquina en sementera, 5,25; sembradores con máquina, 5,25; cavadores de habas y garbanzos, poniendo el patrón la herramienta, 4; el mismo trabajo, poniendo el obrero la herramienta, 3,25; mujeres sembrando habas y garbanzos, 3,25; mujeres echando abono, 3,50; mujeres escardando, 2,75; verdeadores, 5,50; aceituneros para molino, 4, 25; mujeres cogiendo aceitunas, 3,25; taladores de olivo, 4,75; taladores de encinas, 5; molineros, dándoles el aceite, como es costumbre, 4; cavadores de pies, poniendo el patrono la herramienta, 4,25; cavadores de pies, poniendo el obrero la herramienta, 4,50; jornal a día en el ruedo, 4; jornal de sierra, 4; jornal dehombre en los trabajos no mencionados, en sierra y campiña, 3,75 pesetas.
Todos los jornales indicados se entienden sin comida, descontándose de ellos 1,25 pesetas, al jornal de hombre, y una, al de la mujer, cuando aquélla la suministre el propietario. Para los efectos del plus de sementera se considerará ésta los días en que cada larador eche grano a la tierra, exceptuando las siembras de primavera, y alcanzando dicho beneficio al total de los jornaleros existentes en la finca ocupados en otras faenas y siempre que no estén a sueldo fijo, que son los considerados como temporeros.
Los muleros tendrán de plus un real más,, limpiando la cuadra antes de la hora de la salida y atendiendo a las obligaciones que son costumbre en este cargo.
En el caso de no querer limpiar la cuadra, percibirán medio real, atendiendo las mencionadas obligaciones de constumbre.
Los zagales que estén de día guardando ganado, una vez llegada la noche, no se invertirán en otras faenas que les obliguen a estar parte de la noche trabajando, dándoles un día al mes para vestirse, sin descontarles el haber de este día.
El jornal de los trozadores de leña procedente de las talas de encinas o de olivos será de 4,25 pesetas.
Se recomienda a los agricultores procuren, con respecto a la comida, en los casos en que ésta sea por cuenta del patrono, atenerse a lo acordado en las bases anteriormente firmadas en esta época, o sea suprimir el gazpacho como cena, y en cuanto a las costumbres se observarán las que en cada caso se tenían establecidas antes de la celebración de los contratos entre la clase patronal y obrera, tanto con respecto a la hora de salida al trabajo y dar de mano, como al número y duración de las paradas que durante el mismo tenían dentro de las distintas épocas que comprende este documento.
Se recomienda igualmente alos patronos procuren dar preferencia a los obreros vecinos de Córdoba siempre que sean aptos para los trabajos a que se les destinen.
Y para que conste, se extiende el presente, por duplicado, y con el visto bueno del excelentísimo señor Gobernador civil, en Córdoba, a veintinueve de septiembre de mil novecientos treinta. Francisco Amián. Enrique Salinas. Pío Jiménez. Manuel Salinas. José Riobóo. Pedro Algaba Salido. Blas Jiménez. Mariano Peña. José Ruiz. Manuel Clemente. V.º B.º, el Gobernador civil, G. ATIENZA.
Nota: Estas bases regirán hasta el día 24 de mayo de 1931
MAURICE, Jacques. La reforma agraria en España en el siglo XX. Marid, S. XXI, 19675. Pág 95-96
[Aurora María López Aceituno]
RAZONES DEL INDEPENDENTISMO CORDOBÉS FRENTE A LOS VISIGODOS
Leovigildo pudo así iniciar el reinado con Sevilla bajo su poder, pero no con Córdoba. Aunque ha habido quien ha interpretado la independencia cordobesa frente al Reino visigodo en estos años porque la ciudad bética formase parte de la provincia bizantina de Spania, la verdad es que las fuentes en absoluto apoyan tal visión. Por el contrario la rebeldía cordobesa se presenta ahora con un movimiento autonomista frente al poder central: bien fuese el visigodo de Toledo, Sevilla, o el bizantino de Cartagena y la costa andaluza. Independentismo cordobés que sin duda se basaba en el poder e influencia social y económica de la aristocracia fundiaria local. Para conseguir esta dicha nobleza cordobesa contaba con la protección de las murallas romanas de la ciudad y de los santos mártires cordobeses, entre los que destacaba San Acisclo con su basílica-baluarte extramuros; protección esta ultima mas invisible pero no por ello menos formidable, al decir de los testimonios de la época. Fuera de Córdoba otros lugares focalizadores del poder de dicha nobleza, y baluartes defensivos de la misma, serian sus villae fortificadas, denominadas castella en las fuentes de la época; sin duda, y por lo general, la típica villa tardorromana de corredor con dos potentes torres a sus lados. Para cubrir su defensa contaban con guardias personales reclutadas entre los campesinos dependientes de sus dominios, sin duda bajo el estatuto jurídico del bucelariato tardorromano y visigodo u otras formas de inferior categoría, incluso con estatuto servil, de raigambre más o menos gótica.
La utilización de la protección de los santos patronos celestiales por parte de la nobleza autonomista cordobesa nos indica ya que ésta buscaba legitimar su acción en la esfera religiosa. Sin duda esta última, y en la coyuntura concreta del tercer cuarto del siglo VI, era de enorme utilidad para cualquier intento autonomista frente a la Monarquía visigoda hispania y frente a Bizancio. Pues los cordobeses podía justificar su situación en la defensa de la verdadera y católica. Fe de sus Santos protectores frente a poderes heréticos como eran el monarca visigodo arriano y el emperador Justiniano. Pues este último se había granjeado la enemistad, y hasta la excomunión, de la inmensa mayoría de las iglesias occidentales por su condena de los famosos Tria Capitula, con el edicto del 546 y la composición del contestado Quinto concilio ecuménico del 553; carácter herético para muchos occidentales de Justiniano y su gobierno qe se reforzaría con la senecta adhesión imperial al Dogma “aphthardocetista” de Julián de Halicarnaso. Rechazo de la Iglesia católica hispana hacia tales imposiciones imperiales que tratarían de ser ciertamente aprovechando por cuantos poderes existentes en España se considerasen rivales en algún momento como campeón de la ortodoxia católica frente a los herejes bizantinos, apoyando a cualquiera que se opusiera a la política religiosa imperial.
Por el contrario no creemos que se pueda seguir defendiendo, como de forma generalizada se ha hecho hasta ahora, que el independentismo cordobés ocultase un irredentismo romanófilo y enemigo de todo lo que significase visigodo. Es más, cabe suponer que en el seno de esa nobleza cordobesa autonomista existían linajes de estirpe gótica, allí asentados desde hacía una generación como mínimo. Del temprano establecimiento de notables visigodos de etnia gótica en la zona de Córdoba serían testimonios: la inscripción de Wiliulfo (muerto en 562) de Montoro, y las tumbas con ajuar tipo Castiltierra y Espiel, en el km. 19-20 de la carretera de los Arenales a Villaviciosa (La Zapatera) y en la misma vecindad de Córdoba (Cerro Murciano). Una nobleza de origen diverso, romano y también gótico, capaz de mantener el recuerdo de sus orígenes étnicos (como podría ser en el caso de la visigoda su propia antroponimoa o ciertas tradiciones germánicas de tipo más bien simbólico muy enraizadas en las familias de la nobleza goda, como pudiera ser la morgengabe), pero que se consideraba un solo grupo social y político en lo que la unía frente a los oderes externos que amenazaban la plena realización de sus aspiraciones políticas: su carácter cordobés y su declarada Fe católica, la misma que había llevado al martirio a los Santos cordobeses. La expresión política de esta nobleza cordobesa (literal patriciado urbano avanta la lettre, como tendremos ocasión de señalar más adelante) sería su pertenencia al órgano de gobierno de lo que se quería fuese la nueva entidad política independiente: la ciudad de Córdoba y su territorium.
En las circunstancias políticas excepcionales en que se fue gestando esta nueva Entidad política cordobesa no parece extraño que dicho órgano de gobierno se fraguase en las viejas tradiciones municipales romanas e instituciones colegialas de la misma: en la curia. Pero una curia renovada social y políticamente, por formar parte de ella las auténticas fuerzas vivas cordobesas; que renegaba en cualquier poder por encima de ellas; y que reclamaba para sí la plena soberanía política. una curia, por tanto, que más tenía que ver con un remedio ideal del senado de la Urbe que con la cámara municipal de una ciudad de provincias, compuesta por una oligarquía urbana venida a menos y que veía como las fuerzas vivas del lugar trataban de escapar de la misma de mil y una manera. Una curia cordobesa, por tanto, que optaría por denominarse frecuentemente senatus. Palabra mágica ésta. Por un lado traía a la memoria lo mejor de las tradiciones nobiliarias del desaparecido Imperio, con una clara oposición simbólica a todo lo que significase poder monárquico: que tanto por el lado toledano como por el bizantino constituiría el auténtico tabú político de dicha nobleza cordobesa. Por el lado de los nobles de origen gótico su campo semántico también les introducía en el seno de una clase social y política a la que había aspirado siempre a pertenecer desde que un día sus antepasados penetraron un suelo romano; y, además, en los mismo usos lingüísticos visigodos dicho campo lingüístico debía estar relacionado con el concepto de nobleza como un grupo social hereditario depositario de las tradiciones nacionales y representante de la soberanía de la gens con igualdad de títulos, cuando menos, que los reyes. Por eso no puede extrañar que una generación después de haber despertado de ese momentáneo sueño de independencia política un notario cordobés recordase, como un mérito parejo e íntimamente ligado, la estirpe gótica y la pertenencia al senatus (la vieja y denostada curia municipal cordobesa) de la joven novia que iva a recibir en dote por su marido, otro noble cordobés sin duda, entre otras cosas el mismo regalo de la madrugada nupcial que los cantica maiorum góticos decía habían recibido las princesas de la Escitia. Como no podía ser menos los otros referentes histórico-culturales (además de los propios del senatus y de la ordinis getici morgingeba vetusti) de dicha nobleza cordobesa lo constituían la tradición literaria clásica, pero en un sentido ya no anticristiano, y la Biblia. Unos y otros constituían así los valeur antiques et valeur chrétiennes del mundo espiritual de la nobleza cordobesa de la época. Nada extraña tampoco que los nietos de esa generación de soñadores arrancase de su antiguo enemigo, la Monarquía visigoda, el lema que más dulces recuerdos les traía a la mente para las monedas regias acuñadas en su ciudad: Córdoba patricia.
GARCÍA MORENO. L.A.: “La Andalucía de San Isidoro”. II Congreso de Historia de Andalucía.
[Elvira Ruiz y Elisabeth Muñoz]
La utilización de la protección de los santos patronos celestiales por parte de la nobleza autonomista cordobesa nos indica ya que ésta buscaba legitimar su acción en la esfera religiosa. Sin duda esta última, y en la coyuntura concreta del tercer cuarto del siglo VI, era de enorme utilidad para cualquier intento autonomista frente a la Monarquía visigoda hispania y frente a Bizancio. Pues los cordobeses podía justificar su situación en la defensa de la verdadera y católica. Fe de sus Santos protectores frente a poderes heréticos como eran el monarca visigodo arriano y el emperador Justiniano. Pues este último se había granjeado la enemistad, y hasta la excomunión, de la inmensa mayoría de las iglesias occidentales por su condena de los famosos Tria Capitula, con el edicto del 546 y la composición del contestado Quinto concilio ecuménico del 553; carácter herético para muchos occidentales de Justiniano y su gobierno qe se reforzaría con la senecta adhesión imperial al Dogma “aphthardocetista” de Julián de Halicarnaso. Rechazo de la Iglesia católica hispana hacia tales imposiciones imperiales que tratarían de ser ciertamente aprovechando por cuantos poderes existentes en España se considerasen rivales en algún momento como campeón de la ortodoxia católica frente a los herejes bizantinos, apoyando a cualquiera que se opusiera a la política religiosa imperial.
Por el contrario no creemos que se pueda seguir defendiendo, como de forma generalizada se ha hecho hasta ahora, que el independentismo cordobés ocultase un irredentismo romanófilo y enemigo de todo lo que significase visigodo. Es más, cabe suponer que en el seno de esa nobleza cordobesa autonomista existían linajes de estirpe gótica, allí asentados desde hacía una generación como mínimo. Del temprano establecimiento de notables visigodos de etnia gótica en la zona de Córdoba serían testimonios: la inscripción de Wiliulfo (muerto en 562) de Montoro, y las tumbas con ajuar tipo Castiltierra y Espiel, en el km. 19-20 de la carretera de los Arenales a Villaviciosa (La Zapatera) y en la misma vecindad de Córdoba (Cerro Murciano). Una nobleza de origen diverso, romano y también gótico, capaz de mantener el recuerdo de sus orígenes étnicos (como podría ser en el caso de la visigoda su propia antroponimoa o ciertas tradiciones germánicas de tipo más bien simbólico muy enraizadas en las familias de la nobleza goda, como pudiera ser la morgengabe), pero que se consideraba un solo grupo social y político en lo que la unía frente a los oderes externos que amenazaban la plena realización de sus aspiraciones políticas: su carácter cordobés y su declarada Fe católica, la misma que había llevado al martirio a los Santos cordobeses. La expresión política de esta nobleza cordobesa (literal patriciado urbano avanta la lettre, como tendremos ocasión de señalar más adelante) sería su pertenencia al órgano de gobierno de lo que se quería fuese la nueva entidad política independiente: la ciudad de Córdoba y su territorium.
En las circunstancias políticas excepcionales en que se fue gestando esta nueva Entidad política cordobesa no parece extraño que dicho órgano de gobierno se fraguase en las viejas tradiciones municipales romanas e instituciones colegialas de la misma: en la curia. Pero una curia renovada social y políticamente, por formar parte de ella las auténticas fuerzas vivas cordobesas; que renegaba en cualquier poder por encima de ellas; y que reclamaba para sí la plena soberanía política. una curia, por tanto, que más tenía que ver con un remedio ideal del senado de la Urbe que con la cámara municipal de una ciudad de provincias, compuesta por una oligarquía urbana venida a menos y que veía como las fuerzas vivas del lugar trataban de escapar de la misma de mil y una manera. Una curia cordobesa, por tanto, que optaría por denominarse frecuentemente senatus. Palabra mágica ésta. Por un lado traía a la memoria lo mejor de las tradiciones nobiliarias del desaparecido Imperio, con una clara oposición simbólica a todo lo que significase poder monárquico: que tanto por el lado toledano como por el bizantino constituiría el auténtico tabú político de dicha nobleza cordobesa. Por el lado de los nobles de origen gótico su campo semántico también les introducía en el seno de una clase social y política a la que había aspirado siempre a pertenecer desde que un día sus antepasados penetraron un suelo romano; y, además, en los mismo usos lingüísticos visigodos dicho campo lingüístico debía estar relacionado con el concepto de nobleza como un grupo social hereditario depositario de las tradiciones nacionales y representante de la soberanía de la gens con igualdad de títulos, cuando menos, que los reyes. Por eso no puede extrañar que una generación después de haber despertado de ese momentáneo sueño de independencia política un notario cordobés recordase, como un mérito parejo e íntimamente ligado, la estirpe gótica y la pertenencia al senatus (la vieja y denostada curia municipal cordobesa) de la joven novia que iva a recibir en dote por su marido, otro noble cordobés sin duda, entre otras cosas el mismo regalo de la madrugada nupcial que los cantica maiorum góticos decía habían recibido las princesas de la Escitia. Como no podía ser menos los otros referentes histórico-culturales (además de los propios del senatus y de la ordinis getici morgingeba vetusti) de dicha nobleza cordobesa lo constituían la tradición literaria clásica, pero en un sentido ya no anticristiano, y la Biblia. Unos y otros constituían así los valeur antiques et valeur chrétiennes del mundo espiritual de la nobleza cordobesa de la época. Nada extraña tampoco que los nietos de esa generación de soñadores arrancase de su antiguo enemigo, la Monarquía visigoda, el lema que más dulces recuerdos les traía a la mente para las monedas regias acuñadas en su ciudad: Córdoba patricia.
GARCÍA MORENO. L.A.: “La Andalucía de San Isidoro”. II Congreso de Historia de Andalucía.
[Elvira Ruiz y Elisabeth Muñoz]
jueves, 6 de noviembre de 2008
CASAS VIEJAS
Todo empezó por el deseo del Pleno de Regionales de la CNT, celebrado en Madrid a finales de 1932, de suscitar un alzamiento revolucionario tomando por punto de partida la solidaridad a una posible huelga ferroviaria, facilitada por la negativa de Prieto de acceder a las reivindicaciones presentadas por la Federación de la Industria Ferroviaria (CNT). Sin embargo, los ferroviarios no consideraban madura la situación: Rivas, que a la vez era secretario general de la CNT y del comité de Defensa de orientación faísta (en unión de García Oliver, Durruti, etc.), les insistió varias veces hasta conseguir que diesen orden de huelga para el 9 de enero. Entonces Rivas dio telegráficamente a las Regiones de la CNT la orden de insurrección; algunas creyeron que la orden precedía del comité Nacional de la CNT -lo que era falso- y se lanzaron al movimiento; ese fue el caso de la Confederaciones Regionales de Andalucía y Levante. El alzamiento tuvo lugar en algunas localidades de Cataluña, pero fracasó rápidamente; la proclamación del comunismo libertario en cuatro pueblos valencianos ( Bétera, Bugarra, Pedralba y Ribarroja) no duró más allá de la llegada de la fuerza pública. En cambio, alcanzo mayor importancia en Utrera (Sevilla) y sobre todo en una extensa zona de la provincia de Cádiz (Arcos de la Frontera, Medina Sidona, Alcalá de los Gazules, Casas Viejas). La toma del poder local tuvo, empero, poca importancia y fue tan solo en el pueblecito de Casa Viejas donde los campesinos, sublevados el 10 de enero, destituyeron al alcalde pedáneo, cortaron las lineas telefónicas y al entablase un tiroteo con los cuatro guardias civiles que allí había, dieron muerte a dos de ellos. Esto sucedía ya el día 11, e inmediatamente llegaron más guardias civiles y una sección de guardias de Asalto. La fuerza pública domino la situación, los campesinos huyeron a campos traviesa, pero un viejo anarquista, al que llamaban Seisdedos, se hizo fuerte en su casa, acompañado de sus hijos, sus nietos y dos vecinos. Pasada medianoche, una compañía de Asalto con ametralladoras, mandada por el capitán Rojas, llegó y se encargó del asalto; amanecía cuando los guardias asaltantes optaron por incendias la casa. La matanza fue horrible; al intentar huir de las llamas todos fueron acribillados a quemarropa, excepto dos que consiguieron huir. No pararon ahí los horrores. Rojas ordenó después a los tenientes que procediesen a una verdadera razzia por el pueblo de todos lo que tuviesen armas; si las tenían o no, tampoco se supo, pero se llevaron doce hombres, amarrados con cuerdas, que fueron allí ejecutados por Rojas y los guardias.
TUÑON DE LARA, Manuel. opus cit. Pag.150-151
[Daniel Jiménez Cobo]
TUÑON DE LARA, Manuel. opus cit. Pag.150-151
[Daniel Jiménez Cobo]
REFORMA AGRARIA Y REVOLUCIONES CAMPESINAS
En Agosto de 1931 , se declararon paros de importancia en Bujalance y Baena después de que el gobernador de Córdoba hubiese prohibido una huelga planeada por la CNT. Al mismo tiempo, en Moraleda de Zafayona (Granada), grupos de campesinos intentaron ocupar tierras, mientras que en Ecija y Estepa estallaban huelgas que iban a prolongarse durante largo tiempo. Aprincipios de Septiembre, jornaleros de Doña Mencía (Córdoba) asaltaron un destacamento de la Guardia Civil después de que las fuerzas del orden intentasen dispersar una manifestación. Durante el mismo mes declararon una serie de huelgas que iban a prolongarse hasta muy entrada la primavera en la zona de Jerez y Arcos de la Frontera, mientras que en el Corral de Almaer (Toledo) se producían disturbios que ocasionaban la muerte a cuatro o cinco campesinos. El mes de Octubre empezó con un enfrentamiento armado entre los huelguistas y la Guardia Civil en Pozoblanco (Córdoba) que se saldó con varios heridos. Una semana más tarde, un choque parecido esta vez en Gilena (Sevilla) arrojó un balance de dos muertos y cinco heridos. Mientras, una serie de huelgas declaradas en las zonas montañosas de Córdoba y Ciudad Real alcanzaban por proporciones revolucionarias que -al menos en la zona de Villanueva de Córdoba- tuvieron que ser sofocadas por fuerzas de infantería apoyadas por la aviación.
MALEFAKIS, Edward. Reforma agraria y revolución campesina en la España del siglo XX. Barcelona. Ariel. 1976, Pag 352-353
[Manuel Ordóñez y Manuel Villalba]
MALEFAKIS, Edward. Reforma agraria y revolución campesina en la España del siglo XX. Barcelona. Ariel. 1976, Pag 352-353
[Manuel Ordóñez y Manuel Villalba]
jueves, 23 de octubre de 2008
LA DESAMORTIZACION. Biografías
Juan Alvarez Mendizabal
Juan Alvarez Mendizabal(1790-1853) ministro de hacienda en 1835 llevó a cabo la desamortización eclesiástica que convirtió los bienes inmuebles de la iglesia en bienes nacionales, con una triple motivación: hallar recursos con que responder a una crecida deuda pública, reforzar las filas de los leales al nuevo régimen en plena Guerra Civil y llevar a la práctica los principios económicos del liberalismo, en la dirección de abolir las instituciones del antiguo régimen. Todo indica que desde miembros de la familia real a burgueses urbanos y rurales participaron con evidente interés, mediante concurso en pública subasta, en la compra de propiedades que antes habían pertenecido a la iglesia. Por lo demás, no debe confundirse desamortización con exclaustración o desaparición de conventos, fenómeno que había empezado a ocurrir en plena guerra de la Independencia y que continuo de manera intermitente, y a menudo violenta, hasta que Mendizabal se hizo cargo de la cartera de Hacienda.
Álvaro Florez Estrada
Alvaro Florez Estrada (1766-1853), economista influido por McCulloch y James Mill, y autor del Curso de Economía Política fue partidario, en vez de la venta de las tierras desamortizadas al mejor postor, de ceder en régimen de enfiteusis las fincas a los arrendatarios que los cultivaban. La opinión de Florez Estrada se alinea en una interesante tradición colectivista en España, y a su favor, y además de criterios igualitarios, queda la evidencia de que muchos campesinos acabaron sumándose a la causa carlista, precisamente por que se encontraron expulsados de sus tierras ante la elevación de los arrendamientos, en numerosos casos inamovibles desde mucho tiempo atrás. En contra, cabe aducir que la ideología liberal dominante era la que proponía la asignación de derechos de propiedad a través del mercado, y que una reforma del dominio de la tierra sobre la base de explotaciones campesinas puedo, a la larga, haber afianzado la economía agraria de subsistencia e impedir el aumento de la productividad.
Pascual Madoz
Pascual Madoz (1806 – 1870), Ministro de Hacienda por primera vez en 1843. Lo volvió a ser en 1855 tras el triunfo de la revolución liberal de 1854. Participo también en la revolución de 1888. Entre 1848 y 1850 se publico su Diccionario geográfico, histórico y estadístico, que es pieza imprescindible para el conocimiento directo de la Economía española de mediados del siglo XIX. Se ha afirmado que, entre las razones de la desamortización general de 1855, que incluyó, de manera muy relevante, las propiedades colectivas de los municipios, influyo el alto precio de la tierras,desde la década de 1840,lo cual habría indicado una demanda insatisfecha de suelo cultivable. La desamortización de 1855 dio lugar a un importante incremento de las roturaciones que amplio la superficie de tierras de labor, en perjuicio de los pastos y los bosques.
[Concha Moreno López y Ana Belén Ruiz Arroyo]
miércoles, 22 de octubre de 2008
REVOLUCIONES ANDALUZAS (I).
En seguida nos dirigimos sobre Iznaja, y, dejando en los arcos de este pueblo casi todas mis fuerzas, penetré en él con unos veinte hombres, me apoderé de la Casa-Ayuntamiento, pedí raciones, armas, municiones y algún tabaco: racioné a mis gentes e inmediatamente intimé la rendición al destacamento de la Guardia Civil que había en dicho punto, y su contestación fue una descarga.
Empeñóse un combate que duró dos horas, y cuyo resultado fue rendirse a la Guardia Civil, habiéndose ocasionado antes cinco heridos. Aquí fui yo también herido en la cara.
No sin esfuerzos pude salvar a los guardias de que fueran víctimas del furor popular; pero, merced a mis ruegos y exhortaciones, no tuvieron que sufrir mas que ser conducidos como prisioneros.
Entonces hice pública el siguiente bando que El Pueblo insertó en uno de los números en que se ocupó de estos sucesos:
“Ciudadanos: Todo el que sienta el sagrado amor a la libertad de su patria, empuñe un arma y únase a sus compañeros: el que no lo hiciere será un cobarde o un mal español. Tened presente que nuestra misión es defender los derechos del hombre, tales como los preconiza la prensa democrática, respetando la propiedad, el hogar doméstico y todas las opiniones. En nombre del Centro Revolucionario, Rafael Pérez del Alamo. Iznaja, 28 de junio de 1861.”
A las cuatro de la tarde de este día salí de Iznaja, y pasando el Genil por el confín de la Cuesta Valerma, unos en las barcas y otros marineándose por las maromas, nos encontramos a las dos horas en la Campiña de Campo-Agro y Salina con las fuerzas del Gobierno, compuestas de guardia civil, carabineros, peones camineros y 74 provinciales. Rompíose el fuego por ambas partes, empeñándose una lucha obstinada cuyos resultados fueron las retiradas de las tropas y que se me pasaran los provinciales.
PEREZ DEL ALAMO, Rafael. Apuntes sobre dos revoluciones andaluzas. Madrid, Zero-ZYX, 1971. Págs, 68-69.
[Elvira Ruiz y Elisabeth Muñoz]
Empeñóse un combate que duró dos horas, y cuyo resultado fue rendirse a la Guardia Civil, habiéndose ocasionado antes cinco heridos. Aquí fui yo también herido en la cara.
No sin esfuerzos pude salvar a los guardias de que fueran víctimas del furor popular; pero, merced a mis ruegos y exhortaciones, no tuvieron que sufrir mas que ser conducidos como prisioneros.
Entonces hice pública el siguiente bando que El Pueblo insertó en uno de los números en que se ocupó de estos sucesos:
“Ciudadanos: Todo el que sienta el sagrado amor a la libertad de su patria, empuñe un arma y únase a sus compañeros: el que no lo hiciere será un cobarde o un mal español. Tened presente que nuestra misión es defender los derechos del hombre, tales como los preconiza la prensa democrática, respetando la propiedad, el hogar doméstico y todas las opiniones. En nombre del Centro Revolucionario, Rafael Pérez del Alamo. Iznaja, 28 de junio de 1861.”
A las cuatro de la tarde de este día salí de Iznaja, y pasando el Genil por el confín de la Cuesta Valerma, unos en las barcas y otros marineándose por las maromas, nos encontramos a las dos horas en la Campiña de Campo-Agro y Salina con las fuerzas del Gobierno, compuestas de guardia civil, carabineros, peones camineros y 74 provinciales. Rompíose el fuego por ambas partes, empeñándose una lucha obstinada cuyos resultados fueron las retiradas de las tropas y que se me pasaran los provinciales.
PEREZ DEL ALAMO, Rafael. Apuntes sobre dos revoluciones andaluzas. Madrid, Zero-ZYX, 1971. Págs, 68-69.
[Elvira Ruiz y Elisabeth Muñoz]
LA TIERRA SEÑORIAL Y PROPIEDAD PRIVADA
Hasta 1837, la nobleza, tanto señorial como secundaria, había mantenido las mismas características que tuviera, en lo que a tierra se refiere, a mediados del siglo XVIII. El decreto de señorío de 26 de agosto de 1837 no vino sino a institucionalizar la permanencia estructural de un sistema de antiguo régimen que se incrustaba, con armas y bagajes, en el nuevo orden recién instituido. Cárdenas, moderado y conservador, nos lo recuerda 23.
Por lo que a Andalucía occidental se refiere, la respuesta es contundente: en el estudio que hicimos de los pleitos señoriales de los señoríos de Alcalá, Osuna y Arcos, en todos ellos fueron declaradas las tierras señoriales como propiedad particular de los ex señores; en el siguiente análisis que hacemos de algunos ejemplos nos encontramos que, pasado 1838, la nobleza señorial andaluza salió incólume en lo que a propiedad de la tierra concierne. Desconozco estudios regionales similares al que ahora presento, pero sería de desear una cuantificación de este proceso, pues si lo ocurrido en Andalucía es la normativa general española, tendríamos que de los tres estamentos propietarios del antiguo régimen -Iglesia, nobleza y municipio-, tan sólo la nobleza salió indemne de la transformación. De aquí la importancia de esta consecuencia para la problemática agraria andaluza.
BERNAL, A. M. La lucha por la tierra en la crisis del Antiguo Régimen. Madrid, Taurus, 1979. Pág. 310
[Cristina Pérez García, Verónica González León y Aurora María López Aceituno]
Por lo que a Andalucía occidental se refiere, la respuesta es contundente: en el estudio que hicimos de los pleitos señoriales de los señoríos de Alcalá, Osuna y Arcos, en todos ellos fueron declaradas las tierras señoriales como propiedad particular de los ex señores; en el siguiente análisis que hacemos de algunos ejemplos nos encontramos que, pasado 1838, la nobleza señorial andaluza salió incólume en lo que a propiedad de la tierra concierne. Desconozco estudios regionales similares al que ahora presento, pero sería de desear una cuantificación de este proceso, pues si lo ocurrido en Andalucía es la normativa general española, tendríamos que de los tres estamentos propietarios del antiguo régimen -Iglesia, nobleza y municipio-, tan sólo la nobleza salió indemne de la transformación. De aquí la importancia de esta consecuencia para la problemática agraria andaluza.
BERNAL, A. M. La lucha por la tierra en la crisis del Antiguo Régimen. Madrid, Taurus, 1979. Pág. 310
[Cristina Pérez García, Verónica González León y Aurora María López Aceituno]
EL FRACASO DE LA INDUSTRIALIZACIÓN EN ANDALUCÍA
Málaga, como ha señalado Nadal, era hacia 1850 la segunda provincia industrial de España, inmediatamente después de Barcelona. La siderurgia y el algodón, los secotes claves, habían tenido efectos multiplicadores haciendo proliferar gran número de pequeñas industrias a su alrededor (14).
Además de la dos ferrerías -”La Constancia” y “El Ángel”- y la industria malagueña de tejidos, había en Málaga dos fábricas de productos químicos,13 de jabón, 7 industrias de curtidos, 6 de tejidos de seda, 8 de lino y cáñamo, 4 de albayalde, una de abanicos, otra de sombreros y otra de pinturas, aparte de alimenticias: 13 de pasta, 11 de almidón, 2 de cerveza, 2 de salazones, y más tarde la de refino de azúcar. Si a esto añadimos una fábrica de aserrar madera, una fábrica de botones de pasta, otra de “negro de marfil”, numerosas alfarerías y 13 tejares, tendremos un cuadro bastante completo de las actividades industriales en la capital hacia 1850 (15).
Con este complejo industrial, cuyo rasgo característico era su “modernidad” (16), Málaga parecía destinada a ser una de las provincias más desarrolladas de la nación española. Pero no ocurrió así. Por el contrario, la prosperidad señalada dio paso a una crisis que se fue acentuando a lo largo de la segunda mitad del siglo. Algunos de sus factores determinantes han sido ya resaltados: el problema del combustible para la siderurgia, que impidió la posibilidad de competir con los altos hornos del cantábrico (17); la irrupción de la filoxera -al comienzo de los años ochenta- en el caso de la industria textil, produciendo la ruina del agricultor y haciendo desaparecer, por tanto, el mercado de salida.
GARCÍA MONTORO, Cristóbal. Málaga en los comienzos de la industrialización. Manuel Agustín Heredia (1786-1846). Córdoba, Instituto de Historia de Andalucía, 1978.Págs. 150 y 151.
[Cristina Pérez García, Verónica González León y Aurora María López Aceituno]
Además de la dos ferrerías -”La Constancia” y “El Ángel”- y la industria malagueña de tejidos, había en Málaga dos fábricas de productos químicos,13 de jabón, 7 industrias de curtidos, 6 de tejidos de seda, 8 de lino y cáñamo, 4 de albayalde, una de abanicos, otra de sombreros y otra de pinturas, aparte de alimenticias: 13 de pasta, 11 de almidón, 2 de cerveza, 2 de salazones, y más tarde la de refino de azúcar. Si a esto añadimos una fábrica de aserrar madera, una fábrica de botones de pasta, otra de “negro de marfil”, numerosas alfarerías y 13 tejares, tendremos un cuadro bastante completo de las actividades industriales en la capital hacia 1850 (15).
Con este complejo industrial, cuyo rasgo característico era su “modernidad” (16), Málaga parecía destinada a ser una de las provincias más desarrolladas de la nación española. Pero no ocurrió así. Por el contrario, la prosperidad señalada dio paso a una crisis que se fue acentuando a lo largo de la segunda mitad del siglo. Algunos de sus factores determinantes han sido ya resaltados: el problema del combustible para la siderurgia, que impidió la posibilidad de competir con los altos hornos del cantábrico (17); la irrupción de la filoxera -al comienzo de los años ochenta- en el caso de la industria textil, produciendo la ruina del agricultor y haciendo desaparecer, por tanto, el mercado de salida.
GARCÍA MONTORO, Cristóbal. Málaga en los comienzos de la industrialización. Manuel Agustín Heredia (1786-1846). Córdoba, Instituto de Historia de Andalucía, 1978.Págs. 150 y 151.
[Cristina Pérez García, Verónica González León y Aurora María López Aceituno]
martes, 7 de octubre de 2008
miércoles, 1 de octubre de 2008
DEFINICIÓN DE CACIQUE | Texto |
Analicemos ahora moralmente los tres factores personales que integran el sistema, según hemos visto: caciques, oligarcas, gobernador, y tendremos la comprobación de que, significando aristocracia el gobierno del país por una minoría, pero minoría de los mejores, la forma de gobierno en España es lo contrario, el gobierno del país por una minoría también, pero minoría de los peores, según una selección al revés.
COSTA, Joaquín: Oligarquía y caciquismo como la forma actual de gobierno en España: urgencia y modo de combatirla. 1902.
COSTA, Joaquín: Oligarquía y caciquismo como la forma actual de gobierno en España: urgencia y modo de combatirla. 1902.
PRIVILEGIOS ECONÓMICOS EN EL RÉGIMEN SEÑORIAL.
3 Cansados ya de una servidumbre tan molesta, y penosa, que detiene los progresos de la Agricultura, acudieron al Supremo Consejo de Castilla, no á resistir abiertamente la cadena, en que gimen tanta pérdida, y sí á solicitar algun alivio en su padecer, transcendental ya á los intereses de la Casa de Dios, á los derechos del Soberano, y al beneficio de la causa pública; pero el Señor Duque, muy lejos de haberse acomodado á la moderada pretension de que no impidiese á los Vecinos la facultad de fabricar Molinos, para beneficiar la Aceytuna de sus propias cosechas, por cuyo medio se alentarían á estender, y aumentar los plantíos, se opuso inmediatamente: formalizó una empeñada contradiccion en el Consejo: y este Superior Tribunal se vió, como en la precision de remitir el negocio á la Chancillería.
4 En esta, el Señor Conde de Cifuentes, poseedor de una grande porcion de aranzadas de Olivar, y muchos Vecinos hacendados de la misma especie, dedugeron formal demanda, solicitando se declarase tener y pertenecerles la libre facultad de edificar, y construir Molinos, Rulos, y demás artefactos, que les acomode para moler Aceytuna, condenando al Duque á que nos les impida, ni estorve su fabrica, y en los daños, perjuicios, y cotas que les causa, y expresan en su Pedimento.
ALEGACIÓN por el Excelentisimo Señor Conde de Cifuentes, y otros consortes vecinos de la villa de Baena y Hacendados de su termino. Para el Pleyto que siguen con el Excelentísimo Señor Marqués de Astorga, Duque de Sesa, y de Baena, sobre la libertad de edificar y poseer molinos de Aceyte en el término de dicha Villa. Granada, 1796, Fol. 1v.
4 En esta, el Señor Conde de Cifuentes, poseedor de una grande porcion de aranzadas de Olivar, y muchos Vecinos hacendados de la misma especie, dedugeron formal demanda, solicitando se declarase tener y pertenecerles la libre facultad de edificar, y construir Molinos, Rulos, y demás artefactos, que les acomode para moler Aceytuna, condenando al Duque á que nos les impida, ni estorve su fabrica, y en los daños, perjuicios, y cotas que les causa, y expresan en su Pedimento.
ALEGACIÓN por el Excelentisimo Señor Conde de Cifuentes, y otros consortes vecinos de la villa de Baena y Hacendados de su termino. Para el Pleyto que siguen con el Excelentísimo Señor Marqués de Astorga, Duque de Sesa, y de Baena, sobre la libertad de edificar y poseer molinos de Aceyte en el término de dicha Villa. Granada, 1796, Fol. 1v.
CONQUISTA Y REPOBLACIÓN | Texto |
La conquista de Andalucía se había realizado mediante una intensa acción militar. Esto, en principio, favorecía a los monarcas castellanos. Los nuevos dueños del valle del Guadalquivir tenían un propósito muy firme: proceder a la castellanización lo más rápida y profunda posible del territorio. Pero un obstáculo serio se oponía a sus planes: el poblamiento musulmán en Andalucía Bética era muy denso. Allí donde la resistencia a los castellanos había sido muy dura, caso, por ejemplo, del reino de Jaén, se procedió sin más a la expulsión de la población musulmana. De esa forma se podría organizar mejor la defensa del territorio frente a sus enemigos potenciales, los nazaríes del vecino reino de Granada, último reducto del Islam en la Península. Pero incluso en las zonas en que las huestes castellanas no habían encontrado mucha oposión se obligó a los musulmanes a que abandonaran las ciudades, permitiéndoles que residieran en el campo (...)
De ahí que el sistema predominante en la repoblación de la Andalucía Bética fuese el de los repartimientos, es decir la entrega de casas y tierras, realizada por comisiones nombradas al efecto, entre quienes se decidían a instalarse en los territorios que acababan de ser incorporados a la corona de Castilla (...)
La política seguida por los reyes castellano-leoneses con respecto a la tierras andaluzas buscaba diversos objetivos. El primero de ellos era asegurar la nueva frontera meridional del reino. Por eso las zonas más peligrosas, aquellas que lindaban con el reino de Granada, fueron encomendadas preferentemente a las Órdenes Militares. Así se aseguraba su defensa y, en segundo término, se podía iniciar un proceso de colonización del territorio (...)
El otro objetivo básico que impulsaba la política repobladora de los monarcas castellanos era la potenciación de los concejos, organizados sobre la base de las antiguas ciudades de la época musulmana y respetando, por lo general, los términos que aquellas habían tenido en el pasado (...)
Con los repartimientos de Andalucía se atendía a un gran número de necesidades: ante todo había que premiar a los que habían participado en las campañas militares, pero también asegurar la puesta en explotación del territorio, así como su defensa ante los granadinos. No obstante, el propósito último que envolvía todas las acciones emprendidas en Andalucía una vez efectuada la conquista era la castellanización del territorio.
VALDEÓN, Julio: Historia de España. Barcelona, 1980, pp. 15-31
De ahí que el sistema predominante en la repoblación de la Andalucía Bética fuese el de los repartimientos, es decir la entrega de casas y tierras, realizada por comisiones nombradas al efecto, entre quienes se decidían a instalarse en los territorios que acababan de ser incorporados a la corona de Castilla (...)
La política seguida por los reyes castellano-leoneses con respecto a la tierras andaluzas buscaba diversos objetivos. El primero de ellos era asegurar la nueva frontera meridional del reino. Por eso las zonas más peligrosas, aquellas que lindaban con el reino de Granada, fueron encomendadas preferentemente a las Órdenes Militares. Así se aseguraba su defensa y, en segundo término, se podía iniciar un proceso de colonización del territorio (...)
El otro objetivo básico que impulsaba la política repobladora de los monarcas castellanos era la potenciación de los concejos, organizados sobre la base de las antiguas ciudades de la época musulmana y respetando, por lo general, los términos que aquellas habían tenido en el pasado (...)
Con los repartimientos de Andalucía se atendía a un gran número de necesidades: ante todo había que premiar a los que habían participado en las campañas militares, pero también asegurar la puesta en explotación del territorio, así como su defensa ante los granadinos. No obstante, el propósito último que envolvía todas las acciones emprendidas en Andalucía una vez efectuada la conquista era la castellanización del territorio.
VALDEÓN, Julio: Historia de España. Barcelona, 1980, pp. 15-31
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