miércoles, 22 de octubre de 2008

LA TIERRA SEÑORIAL Y PROPIEDAD PRIVADA

Hasta 1837, la nobleza, tanto señorial como secundaria, había mantenido las mismas características que tuviera, en lo que a tierra se refiere, a mediados del siglo XVIII. El decreto de señorío de 26 de agosto de 1837 no vino sino a institucionalizar la permanencia estructural de un sistema de antiguo régimen que se incrustaba, con armas y bagajes, en el nuevo orden recién instituido. Cárdenas, moderado y conservador, nos lo recuerda 23.

Por lo que a Andalucía occidental se refiere, la respuesta es contundente: en el estudio que hicimos de los pleitos señoriales de los señoríos de Alcalá, Osuna y Arcos, en todos ellos fueron declaradas las tierras señoriales como propiedad particular de los ex señores; en el siguiente análisis que hacemos de algunos ejemplos nos encontramos que, pasado 1838, la nobleza señorial andaluza salió incólume en lo que a propiedad de la tierra concierne. Desconozco estudios regionales similares al que ahora presento, pero sería de desear una cuantificación de este proceso, pues si lo ocurrido en Andalucía es la normativa general española, tendríamos que de los tres estamentos propietarios del antiguo régimen -Iglesia, nobleza y municipio-, tan sólo la nobleza salió indemne de la transformación. De aquí la importancia de esta consecuencia para la problemática agraria andaluza.

BERNAL, A. M. La lucha por la tierra en la crisis del Antiguo Régimen. Madrid, Taurus, 1979. Pág. 310
[Cristina Pérez García, Verónica González León y Aurora María López Aceituno]