miércoles, 1 de octubre de 2008

PRIVILEGIOS ECONÓMICOS EN EL RÉGIMEN SEÑORIAL.

3 Cansados ya de una servidumbre tan molesta, y penosa, que detiene los progresos de la Agricultura, acudieron al Supremo Consejo de Castilla, no á resistir abiertamente la cadena, en que gimen tanta pérdida, y sí á solicitar algun alivio en su padecer, transcendental ya á los intereses de la Casa de Dios, á los derechos del Soberano, y al beneficio de la causa pública; pero el Señor Duque, muy lejos de haberse acomodado á la moderada pretension de que no impidiese á los Vecinos la facultad de fabricar Molinos, para beneficiar la Aceytuna de sus propias cosechas, por cuyo medio se alentarían á estender, y aumentar los plantíos, se opuso inmediatamente: formalizó una empeñada contradiccion en el Consejo: y este Superior Tribunal se vió, como en la precision de remitir el negocio á la Chancillería.
4 En esta, el Señor Conde de Cifuentes, poseedor de una grande porcion de aranzadas de Olivar, y muchos Vecinos hacendados de la misma especie, dedugeron formal demanda, solicitando se declarase tener y pertenecerles la libre facultad de edificar, y construir Molinos, Rulos, y demás artefactos, que les acomode para moler Aceytuna, condenando al Duque á que nos les impida, ni estorve su fabrica, y en los daños, perjuicios, y cotas que les causa, y expresan en su Pedimento.

ALEGACIÓN por el Excelentisimo Señor Conde de Cifuentes, y otros consortes vecinos de la villa de Baena y Hacendados de su termino. Para el Pleyto que siguen con el Excelentísimo Señor Marqués de Astorga, Duque de Sesa, y de Baena, sobre la libertad de edificar y poseer molinos de Aceyte en el término de dicha Villa. Granada, 1796, Fol. 1v.