domingo, 30 de noviembre de 2008

LAS CORTES DE CÁDIZ. DEFINICIÓN



Se conoce como Cortes de Cádiz a la Asamblea constituyente celebrada en la ciudad española de Cádiz (Andalucía) desde 1810 a 1814 durante la Guerra de la Independencia de España.

Durante la Guerra de la Independencia (1808-1814) las revueltas populares desembocan en la creación de Juntas Locales y Regionales de Defensa.. Estas Juntas tienen como objetivo defenderse de la invasión francesa y llenar el vacío de poder (ya que no reconocían la figura de José I). Estaban compuestas por militares, representantes del alto clero, funcionarios y profesores, todos ellos conservadores. En septiembre otorgan la dirección suprema a la Junta Suprema Central.

Durante la profunda crisis creada por la guerra, la Junta Central Suprema, que se creó tras la derrota francesa en la Batalla de Bailén, ordenó la celebración de las Cortes que, por el avance napoleónico, hubieron de reunirse primero en San Fernando, entonces Isla de León, y después en Cádiz, que entonces estaban sitiadas por las fuerzas francesas.

Participaron en las reuniones representantes de las provincias españolas y también de los territorios americanos y de Filipinas. Existían tres grandes tendencias entre los delegados: los absolutistas, que defendían el regreso de la monarquía y del reinado absoluto de la Casa de Borbón, los jovellanistas, ilustrados y defensores de las reformas, pero no del carácter revolucionario de éstas, y los liberales, que defendían la adopción de reformas inspiradas en los principios de la Revolución francesa.

La tarea de las Cortes de Cádiz fue crear un cuerpo legislativo (leyes) de carácter liberal sobre el que crear un nuevo orden social que acabara con la sociedad estamental que había caracterizado a España hasta ese momento. El producto de esta labor fue la Constitución de 1812, llamada «La Pepa» pues se promulgó en la festividad de san José. Esta constitución fue el primer texto constitucional con el que contó España.

En las Cortes de Cádiz estaban representados los tres estamentos. Los liberales, los conservadores y los burgueses que sustituyeron a algunos representantes conservadores al no poder acceder a Cádiz por la ocupación francesa.

Las Cortes crearon un nuevo sistema político basado en el principio de la soberanía nacional, con la monarquía como forma de gobierno, pero con división de poderes. Tanto el Rey como las Cortes poseían la facultad para crear leyes de forma conjunta. Además, se reconocían derechos como la libertad de imprenta, la igualdad jurídica, la inviolabilidad del domicilio, etc.

Sin embargo, estos adelantos fueron suspendidos por el Decreto de 4 de mayo de 1814 del rey Fernando VII, que declaró nula la Constitución de 1812 y todas las decisiones de las Cortes de Cádiz.

Fuente.

[Daniel Jiménez Cobo]