martes, 11 de noviembre de 2008
EL PROCESO INQUISITORIAL
El Santo Oficio tenía prisiones de tres clases, que se denominaban: públicas, medias y secretas. Las primeras eran para reos que cometía delitos no precisamente contra la fe, ejemplo, bigarnia o sodomía. Las medidas estaban destinadas a los dependientes de la Inquisición encausados por faltas cometidas en el ejercicio de sus deberes. Finalmente las secretas eran para los procesados por delitos contra la religión.
Dentro de los tres día inmediatos a la prisión del acusado se le concedía la primera audiencia de moniciones. Algunos reconocía sus culpas , en este caso los jueces dictaban sobreseimiento. Después de tres audiencias de moniciones, en que el preso era exhortado a decir la verdad, y hecho su interrogatorio, pasaban los autos al fiscal para que formulara pedimiento de posiciones y acusación. Pasado este tramite, el reo con parecía antes sus jueces, le era leida la acusación y podía contestar a cada una de sus partes. Luego se abria el periodo de prueba, siendo necesaria la declaración de siete testigos sin tacha.
En la votación última, el obispo, los jueces y los consultores ordinarios, que debía ser doctores en derecho, el fiscal y el secretario constituyéndose en tribunal, se reunía a deliberar sobre la culpabilidad o inocencia del reo. Luego, los inquisidores podía relajar los reos al brazo secular, con designación de pena, excepto la última, que debía ser impuesta siempre por los tribunales laicos. Dictada la sentencia los autos eran sometidos al examen y aprobación del Consejo Supremo, y éste ordenaba reformar los procedimientos que estimara convenientes: penas, azotes, argolla y el tormento y la muerte en la hoguera. La confiscación de bienes acompañaba a la sentencia condenatoria.
Había dos clases de testigos: de abono y de cargo. Los conversos no podían ser de la primera clase. Dos testigos de cargo hacían fe frente a la negativa del reo. Éste podía recusar a los jueces que techase de parciales y apelar a Roma.
La condena a prisión podía ser perpetua o temporal. Cuando el reo era condenado a la hoguera y no era habido, la Inquisición quemaba su efigie, y se había muerto quemaban sus huesos.
El auto de fe consistía en una ceremonia que comenzaba con una solemne procesión y terminaba con la lectura de las sentencias. En acto separado tenía efecto el cumplimiento de las sentencias capitales, casi siempre se llevaban a cabo en los quemaderos existentes al afecto.
PILAR SURIÑACH
[Elvira Ruiz y Elisabeth Muñoz]