domingo, 30 de noviembre de 2008
LAS CORTES DE CÁDIZ. DEFINICIÓN
Se conoce como Cortes de Cádiz a la Asamblea constituyente celebrada en la ciudad española de Cádiz (Andalucía) desde 1810 a 1814 durante la Guerra de la Independencia de España.
Durante la Guerra de la Independencia (1808-1814) las revueltas populares desembocan en la creación de Juntas Locales y Regionales de Defensa.. Estas Juntas tienen como objetivo defenderse de la invasión francesa y llenar el vacío de poder (ya que no reconocían la figura de José I). Estaban compuestas por militares, representantes del alto clero, funcionarios y profesores, todos ellos conservadores. En septiembre otorgan la dirección suprema a la Junta Suprema Central.
Durante la profunda crisis creada por la guerra, la Junta Central Suprema, que se creó tras la derrota francesa en la Batalla de Bailén, ordenó la celebración de las Cortes que, por el avance napoleónico, hubieron de reunirse primero en San Fernando, entonces Isla de León, y después en Cádiz, que entonces estaban sitiadas por las fuerzas francesas.
Participaron en las reuniones representantes de las provincias españolas y también de los territorios americanos y de Filipinas. Existían tres grandes tendencias entre los delegados: los absolutistas, que defendían el regreso de la monarquía y del reinado absoluto de la Casa de Borbón, los jovellanistas, ilustrados y defensores de las reformas, pero no del carácter revolucionario de éstas, y los liberales, que defendían la adopción de reformas inspiradas en los principios de la Revolución francesa.
La tarea de las Cortes de Cádiz fue crear un cuerpo legislativo (leyes) de carácter liberal sobre el que crear un nuevo orden social que acabara con la sociedad estamental que había caracterizado a España hasta ese momento. El producto de esta labor fue la Constitución de 1812, llamada «La Pepa» pues se promulgó en la festividad de san José. Esta constitución fue el primer texto constitucional con el que contó España.
En las Cortes de Cádiz estaban representados los tres estamentos. Los liberales, los conservadores y los burgueses que sustituyeron a algunos representantes conservadores al no poder acceder a Cádiz por la ocupación francesa.
Las Cortes crearon un nuevo sistema político basado en el principio de la soberanía nacional, con la monarquía como forma de gobierno, pero con división de poderes. Tanto el Rey como las Cortes poseían la facultad para crear leyes de forma conjunta. Además, se reconocían derechos como la libertad de imprenta, la igualdad jurídica, la inviolabilidad del domicilio, etc.
Sin embargo, estos adelantos fueron suspendidos por el Decreto de 4 de mayo de 1814 del rey Fernando VII, que declaró nula la Constitución de 1812 y todas las decisiones de las Cortes de Cádiz.
Fuente.
[Daniel Jiménez Cobo]
TESORO DE LOS ALMADENES, POZOBLANCO (CÓRDOBA)
Plata.
Fines del siglo II a.C.
Procedencia
Proximidades de la Mina de Los Almadenes, Pozoblanco, Córdoba.
Comentarios
Estas piezas, pertenecientes al tesoro ibérico de Los Almadenes, descubiertas casualmente en 1926, formaban parte de un conjunto vinculado a un taller itinerante de platería, que habría sido ocultado a fines del siglo II a.C., posiblemente por temor de su propietario a la inestabilidad ocasionada por las guerras Lusitanas. El tesorillo apareció durante la realización de faenas agrícolas en las proximidades de la Mina de los Almadenes. El conjunto está formado por diferentes vasijas de formas variadas y numerosos objetos de adorno personal. Entre estos últimos destacan las fíbulas, con influencias de las culturas de Hallstatt y La Tène; torqués; pulseras; anillos, con forma de serpiente o macizos; además de 114 monedas de plata, ibéricas y romanas "denarios de época republicana consular", que son los que han permitido fechar con bastante precisión todo el tesorillo.
Fuente
[Aurora López Aceituno]
jueves, 20 de noviembre de 2008
DESCUBRIMIENTO DE ESCULTURA IBÉRICA EN ALBENDÍN.
A finales de los años '50 del pasado siglo, se produjo un gran descubrimiento arqueológico cerca de la localidad de Albendín (Córdoba), en el Cerro de los Molinillos. Esta fotografía es un documento histórico muy poco usual: tras su descubrimiento, los segadores que hallaron el león ibérico posan junto a esta singular escultura.
[Concha Moreno y Ana Ruiz]
MANIFIESTO A LOS CORDOBESES TRAS LA VICTORIA REPUBLICANA EN LAS ELECCIONES DE 1931.
A los electores de Córdoba y provincia:
Las elecciones del 12 de abril mostraron el alma democrática de la España noble, grande y fuerte que la odiosa política de la Monarquía opresiva, arcaica y caduca condenó a desesperante quietismo en los pasados y amargos lustros.
El campo y la escuela, el taller, la universidad, el trabajo y el capital, España toda en un supremo esfuerzo como unión de un mismo ideal; se levanto serena y noble contra la política y oprobio, cuyo desenlace propio hubiera sido la ruina nacional.
La Monarquía personal de los Borbones herederos de los Austrias tan personal y tan divorciada de la verdadera política de España a caído para siempre con su cortejo de caciquismo y de injusticia;para ello ha bastado un momento de raciocinio y de voluntad de pueblo y ante él a caído entre los vicios de los códigos caducos, de las leyes de otras edades que, a pesar de la evolución del mundo, aún nos regían. Cayeron estas leyes infrahumanas, fundadas en el vivir de hace 50 años que, como el poder que las impuso, no supo ver, ni supo adaptarse a las nuevas necesidades e ideales de las vida nueva.
Pero la obra sólo está iniciada, de los escombros de la España oprimida y vieja ha de surgir de la España serena, comprensiva y grande. Después de derrocar el régimen viejo, hay que estructurar la vida que ansiamos, dictando las normas que han de presidir el futuro desenvolvimiento;por esto, en los instantes actuales, hay que borrar las leyes de la injusticia y los privilegios de clase;hay que señalar el camino que el capital y el trabajo unidos han de seguir para el bien supremo de la nación. En esto radica la importancia de las próximas Cortes que han de formarse para que la labor sea fecundada en la justicia y en la paz.
Los republicanos de la provincia en sus distintas modalidades,consciente y conocedores de los problemas, marchan unidas en esta marcha electoral, olvidando personalismos, atentos solo al triunfo de sus ideales. No ignoran, como no lo ignoran los republicanos de España que,una de las cuestiones mas importantes a resolver es el problema del campo que las viejas leyes que estaban rigiendo alejaban la tierra que la trabaja; saben que el problema religioso es esencial en la nueva constitución; que la enseñanza, la asistencia social, el régimen de salarios en su actual estructuración es algo que avergüenza y golpea las mas dormidas conciencias y a la solución de estos problemas van con serenidad y valentía, sin estrigencias ni utopismos, con soluciones justas, radicales y modernas y asi podemos resolver el problema de la tierra conscientes de su función social y sabedores de que debe ser de que la trabaja y haga producir, pero quieren hacerlo con justicia, adquiriéndola a precio justo de propietario, porque vamos a hacer una legislación, no un despojo.
Queremos libertad absoluta de ideas y por eso respecto a todas la religiones, a todos los consideramos sometidos a la ley común. Queremos una nueva legislación obrera, eliminando la injusticia de la actual y no olvidando la relación que ha de existir entre trabajo y capital. Y queremos una enseñanza moderna, una escuela única donde surjan los gobernantes del mañana, democráticos y conscientes de su deber.
Este es el programa de la conjunción republicana de la provincia de Córdoba y no falta en él lo hasta ahora más esencial y preciso; propugnamos para que sea realidad lo expuesto, la autonomía de nuestra región, que Andalucía, la de la tierra feroz, la de la riqueza minera, se dé a si misma sus normas y sus leyes.
La candidatura de la conjunción republicana representa además de las tendencias de partidos, el compromiso de una unión verdadera ante la gravedad del momento y, por todo ello, votaría en su integridad es un deber de todo republicano.
Con esta bandera vamos a luchar, con este programa pedimos vuestros votos. Es el programa del orden, del respeto, de la justicia. Es el programa que hará una provincia de Córdoba grande, próspera en una España nueva y rica.
La comisión electoral de la Coalición Republicana.
BARRAGÁN MORIANA, A.: Realidad política en Córdoba 1931: un estudio electorial , pag 226-228
[Julio Lozano y Laura Ramírez]
Las elecciones del 12 de abril mostraron el alma democrática de la España noble, grande y fuerte que la odiosa política de la Monarquía opresiva, arcaica y caduca condenó a desesperante quietismo en los pasados y amargos lustros.
El campo y la escuela, el taller, la universidad, el trabajo y el capital, España toda en un supremo esfuerzo como unión de un mismo ideal; se levanto serena y noble contra la política y oprobio, cuyo desenlace propio hubiera sido la ruina nacional.
La Monarquía personal de los Borbones herederos de los Austrias tan personal y tan divorciada de la verdadera política de España a caído para siempre con su cortejo de caciquismo y de injusticia;para ello ha bastado un momento de raciocinio y de voluntad de pueblo y ante él a caído entre los vicios de los códigos caducos, de las leyes de otras edades que, a pesar de la evolución del mundo, aún nos regían. Cayeron estas leyes infrahumanas, fundadas en el vivir de hace 50 años que, como el poder que las impuso, no supo ver, ni supo adaptarse a las nuevas necesidades e ideales de las vida nueva.
Pero la obra sólo está iniciada, de los escombros de la España oprimida y vieja ha de surgir de la España serena, comprensiva y grande. Después de derrocar el régimen viejo, hay que estructurar la vida que ansiamos, dictando las normas que han de presidir el futuro desenvolvimiento;por esto, en los instantes actuales, hay que borrar las leyes de la injusticia y los privilegios de clase;hay que señalar el camino que el capital y el trabajo unidos han de seguir para el bien supremo de la nación. En esto radica la importancia de las próximas Cortes que han de formarse para que la labor sea fecundada en la justicia y en la paz.
Los republicanos de la provincia en sus distintas modalidades,consciente y conocedores de los problemas, marchan unidas en esta marcha electoral, olvidando personalismos, atentos solo al triunfo de sus ideales. No ignoran, como no lo ignoran los republicanos de España que,una de las cuestiones mas importantes a resolver es el problema del campo que las viejas leyes que estaban rigiendo alejaban la tierra que la trabaja; saben que el problema religioso es esencial en la nueva constitución; que la enseñanza, la asistencia social, el régimen de salarios en su actual estructuración es algo que avergüenza y golpea las mas dormidas conciencias y a la solución de estos problemas van con serenidad y valentía, sin estrigencias ni utopismos, con soluciones justas, radicales y modernas y asi podemos resolver el problema de la tierra conscientes de su función social y sabedores de que debe ser de que la trabaja y haga producir, pero quieren hacerlo con justicia, adquiriéndola a precio justo de propietario, porque vamos a hacer una legislación, no un despojo.
Queremos libertad absoluta de ideas y por eso respecto a todas la religiones, a todos los consideramos sometidos a la ley común. Queremos una nueva legislación obrera, eliminando la injusticia de la actual y no olvidando la relación que ha de existir entre trabajo y capital. Y queremos una enseñanza moderna, una escuela única donde surjan los gobernantes del mañana, democráticos y conscientes de su deber.
Este es el programa de la conjunción republicana de la provincia de Córdoba y no falta en él lo hasta ahora más esencial y preciso; propugnamos para que sea realidad lo expuesto, la autonomía de nuestra región, que Andalucía, la de la tierra feroz, la de la riqueza minera, se dé a si misma sus normas y sus leyes.
La candidatura de la conjunción republicana representa además de las tendencias de partidos, el compromiso de una unión verdadera ante la gravedad del momento y, por todo ello, votaría en su integridad es un deber de todo republicano.
Con esta bandera vamos a luchar, con este programa pedimos vuestros votos. Es el programa del orden, del respeto, de la justicia. Es el programa que hará una provincia de Córdoba grande, próspera en una España nueva y rica.
La comisión electoral de la Coalición Republicana.
BARRAGÁN MORIANA, A.: Realidad política en Córdoba 1931: un estudio electorial , pag 226-228
[Julio Lozano y Laura Ramírez]
lunes, 17 de noviembre de 2008
domingo, 16 de noviembre de 2008
martes, 11 de noviembre de 2008
ALGUNOS PARTIDOS POLÍTICOS EN ÉPOCA DE LA II REPÚBLICA
ACCIÓN NACIONAL:fundado por Angel Herrera Oria para reunir los esfuerzos de la derecha contrarevolucionaria, se presento a las primeras elecciones bajo el eslogan de “Religion,Patria, Orden, Familia y Propiedad”, evitando declararse expresamente monárquicos. Tras verse comprometidos algunos de sus miembros en la sanjurjada, terminaría por dar paso a Acción Popular.
DERECHA REGIONAL VALENCIANA: partido fundado por Luis Lucia, de ideologia católica y antimarxista, nominalmente republicano pero con animo renovador.
C.E.D.A: Sigla de Confederación Española de Derechas Autónomas, liderados por jose maria Gil-Robles, que aglutinaba en torno de Acción Popular a movimientos derechistas tales como la Derecha Regional Valenciana, la Lliga Catalana y algunos miembros del nacionalismo vasco moderado,aunque su bastion principal estuvo en el interior peninsular. Sin oponerse abiertamente a la República, juguetearon con ciertos tics fascistoides, como las grandes movilizaciones de masas en las que Gil-Robles se hacia aclamar como Jefe, o la organización de las juventudes cedistas, de cierto regusto paramilitar.
RENOVACION ESPAÑOLA: grupo liderado por Calvo Sotelo, asesinado en vísperas del estallido de la Guerra Civil, en el que se daba cita elementos derechistas y monárquicos abiertamente hostiles a la República.
P.C.E: Partido Comunista Español, escindido del ala mas izquierdista del PSOE, tuvo escaso peso en la vida republicana, y solo durante la Guerra Civil tendria verdadera importancia como organización politica. entre sus dirigentes mas destacados cabe señalar a Jose Diaz y a Dolores Ibárruri Gómez, Pasionaria.
P.S.O.E:Partido Socialista Obrero Español, fundado por Pablo Iglesias en los ultimos años del siglo XIX(por aquel entonces)de ideología marxista, y de enrome peso en la vida republicana. El sindicato ligado al PSOE, la Unión General de Trabajadores, liderada por Largo Caballero, fue, junto con la ácrata CNT con el mas importante de la República. Dirigentes suyos fueron primeras figuras de la vida politica, tales como Julian Besteiro, Fernando de los Rios e Indalecio Prieto
ACCION REPUBLICANA:fundadas durante la dictadura de Primo de Rivera por Manuel Azaña como un punto de encuentro de las diversas tendencias republicanas.Simpatizaron con ellas numerosos intelectuales de la talla de Unamuno, A. Machado, Gregorio Marañon o Blasco Ibañez. En 1929 sufrio una escisión, de la que aparecería el Partido Republicano Radical Socialista , de miras mas izquierdistas, con Marcelino Domingo y Álvaro de Albornoz.
DERECHA LIBERAL REPUBLICANA: partido en el que se dieron cita algunos elemento del caciquismo monárquico, y abogaba por una República muy moderada, apartada de cualquier intento seriamente renovador.Eran sus principàles dirigentes Niceto Alcalá Zamora, antiguo ministro alfonsino, y Miguel Maura. Tras su disolucion, aparecería el Partido Progresista, y tambien bajo el liderazgo de Alcalá Zamora.
FALANGE ESPAÑOLA: fundada por Jose Antonio Primo de Rivera, grupo políticamente muy minoritario ( en la ultimas elecciones ni siquiera lograron tener un solo diputado en las Cortes) , aunque de mayor presencia callejera. Acaso su fama provenga mas del uso que de ella hizo el franquismo que de lo que significo II República, pues su programa político era claramente revolucionario, muy alejado de lo que posteriormente serian la Falange Tradicionalista de Franco. Fusionados con las Juntas Ofensivas Nacional Sindicalista de Onesimo Redondo, se constituirán las FE de las JONS, finalmente ilegalizadas por su hostilidad hacia la república. Primo de Rivera acabaría siendo encarcelado y , con el estallido de la Guerra, fusilado.
[Ana Belén Ruiz y Concha Moreno]
DERECHA REGIONAL VALENCIANA: partido fundado por Luis Lucia, de ideologia católica y antimarxista, nominalmente republicano pero con animo renovador.
C.E.D.A: Sigla de Confederación Española de Derechas Autónomas, liderados por jose maria Gil-Robles, que aglutinaba en torno de Acción Popular a movimientos derechistas tales como la Derecha Regional Valenciana, la Lliga Catalana y algunos miembros del nacionalismo vasco moderado,aunque su bastion principal estuvo en el interior peninsular. Sin oponerse abiertamente a la República, juguetearon con ciertos tics fascistoides, como las grandes movilizaciones de masas en las que Gil-Robles se hacia aclamar como Jefe, o la organización de las juventudes cedistas, de cierto regusto paramilitar.
RENOVACION ESPAÑOLA: grupo liderado por Calvo Sotelo, asesinado en vísperas del estallido de la Guerra Civil, en el que se daba cita elementos derechistas y monárquicos abiertamente hostiles a la República.
P.C.E: Partido Comunista Español, escindido del ala mas izquierdista del PSOE, tuvo escaso peso en la vida republicana, y solo durante la Guerra Civil tendria verdadera importancia como organización politica. entre sus dirigentes mas destacados cabe señalar a Jose Diaz y a Dolores Ibárruri Gómez, Pasionaria.
P.S.O.E:Partido Socialista Obrero Español, fundado por Pablo Iglesias en los ultimos años del siglo XIX(por aquel entonces)de ideología marxista, y de enrome peso en la vida republicana. El sindicato ligado al PSOE, la Unión General de Trabajadores, liderada por Largo Caballero, fue, junto con la ácrata CNT con el mas importante de la República. Dirigentes suyos fueron primeras figuras de la vida politica, tales como Julian Besteiro, Fernando de los Rios e Indalecio Prieto
ACCION REPUBLICANA:fundadas durante la dictadura de Primo de Rivera por Manuel Azaña como un punto de encuentro de las diversas tendencias republicanas.Simpatizaron con ellas numerosos intelectuales de la talla de Unamuno, A. Machado, Gregorio Marañon o Blasco Ibañez. En 1929 sufrio una escisión, de la que aparecería el Partido Republicano Radical Socialista , de miras mas izquierdistas, con Marcelino Domingo y Álvaro de Albornoz.
DERECHA LIBERAL REPUBLICANA: partido en el que se dieron cita algunos elemento del caciquismo monárquico, y abogaba por una República muy moderada, apartada de cualquier intento seriamente renovador.Eran sus principàles dirigentes Niceto Alcalá Zamora, antiguo ministro alfonsino, y Miguel Maura. Tras su disolucion, aparecería el Partido Progresista, y tambien bajo el liderazgo de Alcalá Zamora.
FALANGE ESPAÑOLA: fundada por Jose Antonio Primo de Rivera, grupo políticamente muy minoritario ( en la ultimas elecciones ni siquiera lograron tener un solo diputado en las Cortes) , aunque de mayor presencia callejera. Acaso su fama provenga mas del uso que de ella hizo el franquismo que de lo que significo II República, pues su programa político era claramente revolucionario, muy alejado de lo que posteriormente serian la Falange Tradicionalista de Franco. Fusionados con las Juntas Ofensivas Nacional Sindicalista de Onesimo Redondo, se constituirán las FE de las JONS, finalmente ilegalizadas por su hostilidad hacia la república. Primo de Rivera acabaría siendo encarcelado y , con el estallido de la Guerra, fusilado.
[Ana Belén Ruiz y Concha Moreno]
EL PROCESO INQUISITORIAL
El Santo Oficio tenía prisiones de tres clases, que se denominaban: públicas, medias y secretas. Las primeras eran para reos que cometía delitos no precisamente contra la fe, ejemplo, bigarnia o sodomía. Las medidas estaban destinadas a los dependientes de la Inquisición encausados por faltas cometidas en el ejercicio de sus deberes. Finalmente las secretas eran para los procesados por delitos contra la religión.
Dentro de los tres día inmediatos a la prisión del acusado se le concedía la primera audiencia de moniciones. Algunos reconocía sus culpas , en este caso los jueces dictaban sobreseimiento. Después de tres audiencias de moniciones, en que el preso era exhortado a decir la verdad, y hecho su interrogatorio, pasaban los autos al fiscal para que formulara pedimiento de posiciones y acusación. Pasado este tramite, el reo con parecía antes sus jueces, le era leida la acusación y podía contestar a cada una de sus partes. Luego se abria el periodo de prueba, siendo necesaria la declaración de siete testigos sin tacha.
En la votación última, el obispo, los jueces y los consultores ordinarios, que debía ser doctores en derecho, el fiscal y el secretario constituyéndose en tribunal, se reunía a deliberar sobre la culpabilidad o inocencia del reo. Luego, los inquisidores podía relajar los reos al brazo secular, con designación de pena, excepto la última, que debía ser impuesta siempre por los tribunales laicos. Dictada la sentencia los autos eran sometidos al examen y aprobación del Consejo Supremo, y éste ordenaba reformar los procedimientos que estimara convenientes: penas, azotes, argolla y el tormento y la muerte en la hoguera. La confiscación de bienes acompañaba a la sentencia condenatoria.
Había dos clases de testigos: de abono y de cargo. Los conversos no podían ser de la primera clase. Dos testigos de cargo hacían fe frente a la negativa del reo. Éste podía recusar a los jueces que techase de parciales y apelar a Roma.
La condena a prisión podía ser perpetua o temporal. Cuando el reo era condenado a la hoguera y no era habido, la Inquisición quemaba su efigie, y se había muerto quemaban sus huesos.
El auto de fe consistía en una ceremonia que comenzaba con una solemne procesión y terminaba con la lectura de las sentencias. En acto separado tenía efecto el cumplimiento de las sentencias capitales, casi siempre se llevaban a cabo en los quemaderos existentes al afecto.
PILAR SURIÑACH
[Elvira Ruiz y Elisabeth Muñoz]
CRÍTICA A LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE LA EDAD MODERNA
LOS VICIOS DE LOS ESPAÑOLES
Estos son á mi ver cuatro: El primero es el exceso de los trajes, los cuales, por exceder extraordinariamente al caudal ordinario de la renta ó hacienda, engendran ordinarias trapazas y pleitos, por cuya causa están las ciudades afianzadas; y eso poco de la hacienda que avíe de andar como en rueda del mantenimiento de casa, se va en las audiencias.
El segundo vicio es que en sola España se tiene por deshonra el oficio mecánico, por cuya causa hay abundancia de holgazanes, de malas mujeres,y demás de los vicios que á la ociosidad acompañan , y toda la cofradía del número; de quien dice Horacio (Hor., lib. I, ep II): Nos numerus sumus, fruges consumere nati: "No somos para mas los baldíos de para augmentar el número de los hombres y comer pan de balde". Los cuales si no tuviesen por deshonra el oficio de mecánico, allende que represarían el dinero en su tierra que para comprar las industrias de las otras naciones se saca, excusarían muchos pecados que ordinariamente suelen nascer de la ociosidad.
El tercero vicio nasce de las alcurnias de los linages, el cual aunque parece común con otras naciones, en esto es proprio de España que se da por afrenta la novedad de familia, si no se deriva de la tierra de Scanzia, ó según Jacob Ziglero Schondia, de donde dice Jordanni (Jorn. div.rom II) que salieron los godos; y aunque dice el apóstol (Gala., I Ephes., VI; Colo.,II; Act.,X), que Dios no es aceptador de personas, piensan los que en España se ceban de las alcurnias, que de los antiguos blasones tienen facultad para blasonar de los otros; y á los que Dios ayuntó en una iglesia, quiere desapriscar el retinte de las hazañas de los antepasados; como diga la escriptura divina (Prov, VI): Sex sunt que odit Dominus, et septimun detestaur anima eius, occulos sublimes,linguam mendacem, manus effundentes innoxium sanguinen, cor machinans cogitationes pessimas, pedes valoces ad currendum in malum, proferentem mendacia, testem fallacem et eum qui seminat inter frates discordias. De aquí paresce cuán detestable sea delante de Dios el que deja la confederación de la gracia que recibió en el sacro baptismo y estriba en el rancio apolillado de Babilonia, cuando los nembrothistas (Génesis, XI) quisieron celebrar su renombre con el blasón de la torre.
El cuarto vicio es que la gente española ni sabe ni quiere saber; por el cual vicio no solamente no buscan quien les aconseje lo que les cumple, mas al que por caridad quiere dar consejo de suyo, movido por lo que el Eclesiástico dice (Ecles., XVII): á cada uno mandó Dios que tuviese cuidado sobre su prójimo, en lugar de agradecimiento le dicen que mire sus duelos y no se cure de los ajenos, como si fuesen ajenos al pie los males de la cabeza. Desde vicio nasció un refrán castellano, que en ninguna lengua del mundo se halla, sino en la española, en donde solamente se usa, que dice: Dadme dineros y no consejos; por donde nascen muchas ocasiones de muchos y grandes penados.
VENEGAS; Alejo. Los vicos de los españoles (1537). cit. en: Textos para la Historia de España. Barcelona, Labor , 1984.
[Daniel Jiménez Cobo]
Estos son á mi ver cuatro: El primero es el exceso de los trajes, los cuales, por exceder extraordinariamente al caudal ordinario de la renta ó hacienda, engendran ordinarias trapazas y pleitos, por cuya causa están las ciudades afianzadas; y eso poco de la hacienda que avíe de andar como en rueda del mantenimiento de casa, se va en las audiencias.
El segundo vicio es que en sola España se tiene por deshonra el oficio mecánico, por cuya causa hay abundancia de holgazanes, de malas mujeres,y demás de los vicios que á la ociosidad acompañan , y toda la cofradía del número; de quien dice Horacio (Hor., lib. I, ep II): Nos numerus sumus, fruges consumere nati: "No somos para mas los baldíos de para augmentar el número de los hombres y comer pan de balde". Los cuales si no tuviesen por deshonra el oficio de mecánico, allende que represarían el dinero en su tierra que para comprar las industrias de las otras naciones se saca, excusarían muchos pecados que ordinariamente suelen nascer de la ociosidad.
El tercero vicio nasce de las alcurnias de los linages, el cual aunque parece común con otras naciones, en esto es proprio de España que se da por afrenta la novedad de familia, si no se deriva de la tierra de Scanzia, ó según Jacob Ziglero Schondia, de donde dice Jordanni (Jorn. div.rom II) que salieron los godos; y aunque dice el apóstol (Gala., I Ephes., VI; Colo.,II; Act.,X), que Dios no es aceptador de personas, piensan los que en España se ceban de las alcurnias, que de los antiguos blasones tienen facultad para blasonar de los otros; y á los que Dios ayuntó en una iglesia, quiere desapriscar el retinte de las hazañas de los antepasados; como diga la escriptura divina (Prov, VI): Sex sunt que odit Dominus, et septimun detestaur anima eius, occulos sublimes,linguam mendacem, manus effundentes innoxium sanguinen, cor machinans cogitationes pessimas, pedes valoces ad currendum in malum, proferentem mendacia, testem fallacem et eum qui seminat inter frates discordias. De aquí paresce cuán detestable sea delante de Dios el que deja la confederación de la gracia que recibió en el sacro baptismo y estriba en el rancio apolillado de Babilonia, cuando los nembrothistas (Génesis, XI) quisieron celebrar su renombre con el blasón de la torre.
El cuarto vicio es que la gente española ni sabe ni quiere saber; por el cual vicio no solamente no buscan quien les aconseje lo que les cumple, mas al que por caridad quiere dar consejo de suyo, movido por lo que el Eclesiástico dice (Ecles., XVII): á cada uno mandó Dios que tuviese cuidado sobre su prójimo, en lugar de agradecimiento le dicen que mire sus duelos y no se cure de los ajenos, como si fuesen ajenos al pie los males de la cabeza. Desde vicio nasció un refrán castellano, que en ninguna lengua del mundo se halla, sino en la española, en donde solamente se usa, que dice: Dadme dineros y no consejos; por donde nascen muchas ocasiones de muchos y grandes penados.
VENEGAS; Alejo. Los vicos de los españoles (1537). cit. en: Textos para la Historia de España. Barcelona, Labor , 1984.
[Daniel Jiménez Cobo]
ANDALUCIA, TIERRA DE CONQUISTA PARA CASTILLA
A título de recapitulación, y dado el actual estado de la investigación histórica sobre esta problemática, podríamos concluir:
1. Que Andalucía occidental fue, para Castilla, el primer territorio clonial conseguido en fase de madurez expansiva. La ocupación de tales tierras, su distribución, etc; responde a tal concepción. El predominio de una nobleza activa y de unas órdenes militares se justificaban por el carácter fronterizo del territorio conquistado.
2.Las órdenes se terminan por alargar siendo la raya de Portugal; al sur de la provincia de Huelva se asienta, en Niebla, uno de los focos más importantes de la nobleza conquistadora de Andalucía. El otro foco de dicha nobleza se sitúa en la otra frontera, en la del reino de Granada.
3.La nobleza conquistadora, por el papel activo que representa, se vincula a las más importantes villas de la región: Niebla, Marchena, Osuna, Estepa, Morón, Montilla, Lucena, etc.
4.En una primera etapa de expansión señorial, los señorios asentados en los extremos -Niebla y Sierra Sur- presionan y terminan por ocupar lo que actualmente corresponde a la prvincia de Cádiz: Niebla se extiende hasta Medina Sidonia; aparece la casa de Arcos y la familia de los Rivera y Ponce de León penetran también de manera profunda.
5.A mediados del XV, dos procesos son coincidentes: uno, la formación de mayorazgos por caballeros y nobleza secundaria ligada a Sevilla capital y a actividades mercantiles; en ese período la nobleza conquistadora se asienta en la zona de la campiña sevillana.
6.Por compra pueden adquirirse jurisdicciones y territorios: la zona de la vega del Guadalquivir y la del Algarafe conocen una implantación señorial sobre los lugares y villas de las órdenes. Será ésta la “segunda nobleza” que, por la práctica de vinculaciones y mayorazgos, llegará a ser también significativa desde el punto de vista de posesión de tierras.
7.Proceso de concentración de señorios y títulos a lo largo de los siglos XVI-XVII, con su jurisdicciones en tierras, tanto en los de la “nobleza de conquista” como en la “segunda nobleza”: función de los Alcalá-Ribera-Medinaceli, de la Casa de Osuna y la Casa de Arcos,preeminencia de los Medinasidonia, etc. Con ello se originan unos auténticos “estados” señoriales, de tipo regional, que en el siglo XVIII conquistasrán verdaderos estados dentro de la monarquía española.
8.El proceso de implantación señorial fue tardío y progresivo, de aquí la vigencia que tenía cuando a fines del XVIII se plantea el problema de la supresión de la feudalidad y de los regímenes señoriales.
BERNAL, A.M. La lucha por la tierra en la crisis del Antiguo Régimen. Madrid, Taurus, 1979. Págs. 55 y 56.
[Francisco Jesús Ordóñez Jiménez y Álvaro Jiménez Molina]
1. Que Andalucía occidental fue, para Castilla, el primer territorio clonial conseguido en fase de madurez expansiva. La ocupación de tales tierras, su distribución, etc; responde a tal concepción. El predominio de una nobleza activa y de unas órdenes militares se justificaban por el carácter fronterizo del territorio conquistado.
2.Las órdenes se terminan por alargar siendo la raya de Portugal; al sur de la provincia de Huelva se asienta, en Niebla, uno de los focos más importantes de la nobleza conquistadora de Andalucía. El otro foco de dicha nobleza se sitúa en la otra frontera, en la del reino de Granada.
3.La nobleza conquistadora, por el papel activo que representa, se vincula a las más importantes villas de la región: Niebla, Marchena, Osuna, Estepa, Morón, Montilla, Lucena, etc.
4.En una primera etapa de expansión señorial, los señorios asentados en los extremos -Niebla y Sierra Sur- presionan y terminan por ocupar lo que actualmente corresponde a la prvincia de Cádiz: Niebla se extiende hasta Medina Sidonia; aparece la casa de Arcos y la familia de los Rivera y Ponce de León penetran también de manera profunda.
5.A mediados del XV, dos procesos son coincidentes: uno, la formación de mayorazgos por caballeros y nobleza secundaria ligada a Sevilla capital y a actividades mercantiles; en ese período la nobleza conquistadora se asienta en la zona de la campiña sevillana.
6.Por compra pueden adquirirse jurisdicciones y territorios: la zona de la vega del Guadalquivir y la del Algarafe conocen una implantación señorial sobre los lugares y villas de las órdenes. Será ésta la “segunda nobleza” que, por la práctica de vinculaciones y mayorazgos, llegará a ser también significativa desde el punto de vista de posesión de tierras.
7.Proceso de concentración de señorios y títulos a lo largo de los siglos XVI-XVII, con su jurisdicciones en tierras, tanto en los de la “nobleza de conquista” como en la “segunda nobleza”: función de los Alcalá-Ribera-Medinaceli, de la Casa de Osuna y la Casa de Arcos,preeminencia de los Medinasidonia, etc. Con ello se originan unos auténticos “estados” señoriales, de tipo regional, que en el siglo XVIII conquistasrán verdaderos estados dentro de la monarquía española.
8.El proceso de implantación señorial fue tardío y progresivo, de aquí la vigencia que tenía cuando a fines del XVIII se plantea el problema de la supresión de la feudalidad y de los regímenes señoriales.
BERNAL, A.M. La lucha por la tierra en la crisis del Antiguo Régimen. Madrid, Taurus, 1979. Págs. 55 y 56.
[Francisco Jesús Ordóñez Jiménez y Álvaro Jiménez Molina]
LA JUSTIFICACIÓN DE LA CONQUISTA DE AMÉRICA
LOS JUSTOS TÍTULOS DE LA CONQUISTA
De los títulos no legítimos por los que los bárbaros del nuevo mundo pudieron venir a poder de los españoles.
1. Los indios bárbaros antes de que los españoles llegasen a ellos eran los verdaderos dueños en lo público y privado. 2. El emperador no es el señor de todo el mundo. 3. El emperador, aunque fuese dueño del mundo, no por ello podría ocupar las provincias de los bárbaros, establecer nuevos señores, deponer a los antiguos y cobrar tributos. 4. El papa no es señor civil o temporal de todo el orbe, hablando con propiedad de dominio y potestad civil. 5. El sumo pontífice, aunque tuviera potestad secular en el mundo, no podría darla a los príncipes seculares. 6. El papa tiene potestad temporal en orden a las cosas espirituales. 7. El papa no tiene ninguna potestad temporal sobre los bárbaros indios ni sobre otros infieles. 8. A los bárbaros, si no quieren reconocer dominio alguno del papa, no por eso se les puede hacer guerra ni ocupar sus bienes. 9. Si los bárbaros, antes de que oyeron la fe de Cristo, pecaron con pecado de infidelidad, por no creer en Cristo. 10. Qué se requiere para que la ignorancia pueda computarse a uno, y sea pecado o vencible. 11. Si los bárbaros están obligados a creen ante el primero que les anuncia la fe cristiana, de modo que pecan mortalmento no creyendo en el Evangelio de Cristo por su simple anunciación, etc. 12. A los bárbaros, porque simplemente se les anuncia y propone la fe y no quieren recibirla al punto, no pueden por esta razón los españoles hacerles guerra, ni actuar contra ellos por derecho de guerra. 13. Los bárbaros, solicitados y advertidos para que oigan pacíficamente a los que hablan de la religión, si no lo quieren hacer, no se excusan de pecado mortal. 14. Cuándo los bárbaros están obligados a recibir la fe de Cristo bajo pena de pecado mortal. 15. Si a los bárbaros hasta ahora se les ha propuesto y anunciado la fe cristiana de tal modo que estén obligados a creen bajo nuevo pecado, no está bastante claro, según el autor. 16. A los bárbaros, porque se le haya anunciado probable y suficientemente la fe yno hayan querido recibirla, no por ellos, sin embargo, se les puede perseguir con guerra y despojarles de sus bienes. 17. Los príncipes cristianos no pueden, ni aun con autoridad del papa, reprimir a los bárbaros por los pecados contra la ley natural, ni castigarles por razón de ello.
De los títulos legítimos por los que pudieran venir los bárbaros a la obediencia de los españoles.
El primer título puede denominarse de la sociedad y comunicación natural.
Respecto a esto, sea la primera conclusión: los españoles tienen derecoh a andar por aquellas provincias y a permanecer allí, sin daño alguno de los bárbaros, sin que se les pueda prohibir por éstos. Se prueba: 1. Por el derecho de gentes, que o es el derecho natural o se deriva del derecho natural. Instituta 1, 2, 1: “quod naturalis ratio inter omnes gentes (la Inst. dice homines) constituit, vocatur ius gentium” 'lo que la razón natural establece entre todas las gentes o pueblos (la Inst. dice hombres), se llama derecho de gentes'. Pues en todaslas naciones se tiene por inhumano acoger mal a los huéspedes y extranjeros, sin causa especial alguna. Y, por el contrario, por humanidad y cortesía, portarse bien con los huéspedes, a no ser que los extranjeros hicieren mal al llegar a otras naciones. 2. Al principio del mundo, como todas las cosas eran comunes, era lícito a cada uno dirigirse y recorrer cualquiera región que quisiera. Y no se ve que esto se haya quitado por la división de las cosas. Pues nunca fue intención de las gentes por tal división quitar la comunicación de los hombres... 3. Se puede todo lo que no está prohibido o produce injuria a otros o es en detrimento de otros; es así que, como suponemos, tal peregrinación de los españoles es sin injuria o daño de los bárbaros; luego es lícita... 10. “Por Derecho natural todas las cosas son comunes a todos, y el agua corriente y el mar, y los ríos y puertos; y las naves, por derecho de gentes, es lícito atracarlas a ellos” (Inst. 2, 1, 1-5), y por la misma razón se consideran públicas; luego a nadie puede prohibierse usar de ella. De lo que se sigue que los bárbaros harían injuria a los españoles si se lo prohibieran en sus regiones. 11. Ellos admiten a todos los otros bárbaros de cualquiera parte; luego harían injuria no admitiendo a los españoles. 12. Porque si los españoles no pudieran andar entre ellos, esto sería por derecho natural, divino o humano. Por el natural o divino ciertamente se puede. Si, pues, hubiera una ley humana que lo prohibiera sin alguna causa de derecho natural y divino, sería inhumano y no racional, y en consecuencia no tendría fuerza de ley. (...)
Otro [segundo] título puede haber, a saber: la causa de la propagación de la religión cristiana. En cuyo favor, sea la primera conclusión: los cristianos tienen derecho a predicar y anunciar el Evangelio en las provincias de los bárbaros. Esta conclusión es manifiesta, por aquello de predicad el Evangelio a todas las criaturas, etc.; y también, la palabra del Señor no está presa (Il Ad Tim. 2, 9). En segundo lugar, se muestra por lo dicho. Porque si tienen el derecho de andar y comerciar entre ellos, pueden por tanto enseñar la verdad a los que quieran oírla, sobre todo en lo que atañe a la salvación y felicidad mucho más que en lo que atañe a cualquier disciplina humana. Tercero, porque en otro caso, quedarían fuera del estado de salvación si no se permitiera a los cristiano ir a anunciarles el Evangelio. Cuarto, porque la corrección fraterna es de derecho natural, como el amor; y como todos ellos están no sólo en pecado sino fuera del estado de salvación, por tanto corresponde alos cristianos corregirles y dirgirles, y aún parece que están obligados a ellos. Quinto y último, porque son prójimos, como arriba se ha dicho. Es así que Dios manda a cada uno cuidar a su prójimo (Eccl. 17, 12); luego corresponde a los cristianos instruir a los ignorantes en las cosas divinas.
FRANCISCO DE VITORIA: Relectio prior de Indiis recenter inventis (1557).
[Aurora María López Aceituno, Verónica González León y Cristina Pérez García]
De los títulos no legítimos por los que los bárbaros del nuevo mundo pudieron venir a poder de los españoles.
1. Los indios bárbaros antes de que los españoles llegasen a ellos eran los verdaderos dueños en lo público y privado. 2. El emperador no es el señor de todo el mundo. 3. El emperador, aunque fuese dueño del mundo, no por ello podría ocupar las provincias de los bárbaros, establecer nuevos señores, deponer a los antiguos y cobrar tributos. 4. El papa no es señor civil o temporal de todo el orbe, hablando con propiedad de dominio y potestad civil. 5. El sumo pontífice, aunque tuviera potestad secular en el mundo, no podría darla a los príncipes seculares. 6. El papa tiene potestad temporal en orden a las cosas espirituales. 7. El papa no tiene ninguna potestad temporal sobre los bárbaros indios ni sobre otros infieles. 8. A los bárbaros, si no quieren reconocer dominio alguno del papa, no por eso se les puede hacer guerra ni ocupar sus bienes. 9. Si los bárbaros, antes de que oyeron la fe de Cristo, pecaron con pecado de infidelidad, por no creer en Cristo. 10. Qué se requiere para que la ignorancia pueda computarse a uno, y sea pecado o vencible. 11. Si los bárbaros están obligados a creen ante el primero que les anuncia la fe cristiana, de modo que pecan mortalmento no creyendo en el Evangelio de Cristo por su simple anunciación, etc. 12. A los bárbaros, porque simplemente se les anuncia y propone la fe y no quieren recibirla al punto, no pueden por esta razón los españoles hacerles guerra, ni actuar contra ellos por derecho de guerra. 13. Los bárbaros, solicitados y advertidos para que oigan pacíficamente a los que hablan de la religión, si no lo quieren hacer, no se excusan de pecado mortal. 14. Cuándo los bárbaros están obligados a recibir la fe de Cristo bajo pena de pecado mortal. 15. Si a los bárbaros hasta ahora se les ha propuesto y anunciado la fe cristiana de tal modo que estén obligados a creen bajo nuevo pecado, no está bastante claro, según el autor. 16. A los bárbaros, porque se le haya anunciado probable y suficientemente la fe yno hayan querido recibirla, no por ellos, sin embargo, se les puede perseguir con guerra y despojarles de sus bienes. 17. Los príncipes cristianos no pueden, ni aun con autoridad del papa, reprimir a los bárbaros por los pecados contra la ley natural, ni castigarles por razón de ello.
De los títulos legítimos por los que pudieran venir los bárbaros a la obediencia de los españoles.
El primer título puede denominarse de la sociedad y comunicación natural.
Respecto a esto, sea la primera conclusión: los españoles tienen derecoh a andar por aquellas provincias y a permanecer allí, sin daño alguno de los bárbaros, sin que se les pueda prohibir por éstos. Se prueba: 1. Por el derecho de gentes, que o es el derecho natural o se deriva del derecho natural. Instituta 1, 2, 1: “quod naturalis ratio inter omnes gentes (la Inst. dice homines) constituit, vocatur ius gentium” 'lo que la razón natural establece entre todas las gentes o pueblos (la Inst. dice hombres), se llama derecho de gentes'. Pues en todaslas naciones se tiene por inhumano acoger mal a los huéspedes y extranjeros, sin causa especial alguna. Y, por el contrario, por humanidad y cortesía, portarse bien con los huéspedes, a no ser que los extranjeros hicieren mal al llegar a otras naciones. 2. Al principio del mundo, como todas las cosas eran comunes, era lícito a cada uno dirigirse y recorrer cualquiera región que quisiera. Y no se ve que esto se haya quitado por la división de las cosas. Pues nunca fue intención de las gentes por tal división quitar la comunicación de los hombres... 3. Se puede todo lo que no está prohibido o produce injuria a otros o es en detrimento de otros; es así que, como suponemos, tal peregrinación de los españoles es sin injuria o daño de los bárbaros; luego es lícita... 10. “Por Derecho natural todas las cosas son comunes a todos, y el agua corriente y el mar, y los ríos y puertos; y las naves, por derecho de gentes, es lícito atracarlas a ellos” (Inst. 2, 1, 1-5), y por la misma razón se consideran públicas; luego a nadie puede prohibierse usar de ella. De lo que se sigue que los bárbaros harían injuria a los españoles si se lo prohibieran en sus regiones. 11. Ellos admiten a todos los otros bárbaros de cualquiera parte; luego harían injuria no admitiendo a los españoles. 12. Porque si los españoles no pudieran andar entre ellos, esto sería por derecho natural, divino o humano. Por el natural o divino ciertamente se puede. Si, pues, hubiera una ley humana que lo prohibiera sin alguna causa de derecho natural y divino, sería inhumano y no racional, y en consecuencia no tendría fuerza de ley. (...)
Otro [segundo] título puede haber, a saber: la causa de la propagación de la religión cristiana. En cuyo favor, sea la primera conclusión: los cristianos tienen derecho a predicar y anunciar el Evangelio en las provincias de los bárbaros. Esta conclusión es manifiesta, por aquello de predicad el Evangelio a todas las criaturas, etc.; y también, la palabra del Señor no está presa (Il Ad Tim. 2, 9). En segundo lugar, se muestra por lo dicho. Porque si tienen el derecho de andar y comerciar entre ellos, pueden por tanto enseñar la verdad a los que quieran oírla, sobre todo en lo que atañe a la salvación y felicidad mucho más que en lo que atañe a cualquier disciplina humana. Tercero, porque en otro caso, quedarían fuera del estado de salvación si no se permitiera a los cristiano ir a anunciarles el Evangelio. Cuarto, porque la corrección fraterna es de derecho natural, como el amor; y como todos ellos están no sólo en pecado sino fuera del estado de salvación, por tanto corresponde alos cristianos corregirles y dirgirles, y aún parece que están obligados a ellos. Quinto y último, porque son prójimos, como arriba se ha dicho. Es así que Dios manda a cada uno cuidar a su prójimo (Eccl. 17, 12); luego corresponde a los cristianos instruir a los ignorantes en las cosas divinas.
FRANCISCO DE VITORIA: Relectio prior de Indiis recenter inventis (1557).
[Aurora María López Aceituno, Verónica González León y Cristina Pérez García]
viernes, 7 de noviembre de 2008
EL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE LA REPÚBLICA
II. Provincia de Córdoba (1930)
Bases del contrato de trabajo
de los obreros del campo de Córdoba
Las bases de trabajo de los obreros del campo del término de Córdoba, y que quedaron firmadas, son las siguientes:
Jornal ordinario, 3,75 pesetas; jornal de sementera, 4,50; sembradores, 6; ayuda de los sembradores, 5; repartidor de abono a voleo, fuera de sementera, 5; repartidor de abno con máquina en sementera, 5,25; sembradores con máquina, 5,25; cavadores de habas y garbanzos, poniendo el patrón la herramienta, 4; el mismo trabajo, poniendo el obrero la herramienta, 3,25; mujeres sembrando habas y garbanzos, 3,25; mujeres echando abono, 3,50; mujeres escardando, 2,75; verdeadores, 5,50; aceituneros para molino, 4, 25; mujeres cogiendo aceitunas, 3,25; taladores de olivo, 4,75; taladores de encinas, 5; molineros, dándoles el aceite, como es costumbre, 4; cavadores de pies, poniendo el patrono la herramienta, 4,25; cavadores de pies, poniendo el obrero la herramienta, 4,50; jornal a día en el ruedo, 4; jornal de sierra, 4; jornal dehombre en los trabajos no mencionados, en sierra y campiña, 3,75 pesetas.
Todos los jornales indicados se entienden sin comida, descontándose de ellos 1,25 pesetas, al jornal de hombre, y una, al de la mujer, cuando aquélla la suministre el propietario. Para los efectos del plus de sementera se considerará ésta los días en que cada larador eche grano a la tierra, exceptuando las siembras de primavera, y alcanzando dicho beneficio al total de los jornaleros existentes en la finca ocupados en otras faenas y siempre que no estén a sueldo fijo, que son los considerados como temporeros.
Los muleros tendrán de plus un real más,, limpiando la cuadra antes de la hora de la salida y atendiendo a las obligaciones que son costumbre en este cargo.
En el caso de no querer limpiar la cuadra, percibirán medio real, atendiendo las mencionadas obligaciones de constumbre.
Los zagales que estén de día guardando ganado, una vez llegada la noche, no se invertirán en otras faenas que les obliguen a estar parte de la noche trabajando, dándoles un día al mes para vestirse, sin descontarles el haber de este día.
El jornal de los trozadores de leña procedente de las talas de encinas o de olivos será de 4,25 pesetas.
Se recomienda a los agricultores procuren, con respecto a la comida, en los casos en que ésta sea por cuenta del patrono, atenerse a lo acordado en las bases anteriormente firmadas en esta época, o sea suprimir el gazpacho como cena, y en cuanto a las costumbres se observarán las que en cada caso se tenían establecidas antes de la celebración de los contratos entre la clase patronal y obrera, tanto con respecto a la hora de salida al trabajo y dar de mano, como al número y duración de las paradas que durante el mismo tenían dentro de las distintas épocas que comprende este documento.
Se recomienda igualmente alos patronos procuren dar preferencia a los obreros vecinos de Córdoba siempre que sean aptos para los trabajos a que se les destinen.
Y para que conste, se extiende el presente, por duplicado, y con el visto bueno del excelentísimo señor Gobernador civil, en Córdoba, a veintinueve de septiembre de mil novecientos treinta. Francisco Amián. Enrique Salinas. Pío Jiménez. Manuel Salinas. José Riobóo. Pedro Algaba Salido. Blas Jiménez. Mariano Peña. José Ruiz. Manuel Clemente. V.º B.º, el Gobernador civil, G. ATIENZA.
Nota: Estas bases regirán hasta el día 24 de mayo de 1931
MAURICE, Jacques. La reforma agraria en España en el siglo XX. Marid, S. XXI, 19675. Pág 95-96
[Aurora María López Aceituno]
Bases del contrato de trabajo
de los obreros del campo de Córdoba
Las bases de trabajo de los obreros del campo del término de Córdoba, y que quedaron firmadas, son las siguientes:
Jornal ordinario, 3,75 pesetas; jornal de sementera, 4,50; sembradores, 6; ayuda de los sembradores, 5; repartidor de abono a voleo, fuera de sementera, 5; repartidor de abno con máquina en sementera, 5,25; sembradores con máquina, 5,25; cavadores de habas y garbanzos, poniendo el patrón la herramienta, 4; el mismo trabajo, poniendo el obrero la herramienta, 3,25; mujeres sembrando habas y garbanzos, 3,25; mujeres echando abono, 3,50; mujeres escardando, 2,75; verdeadores, 5,50; aceituneros para molino, 4, 25; mujeres cogiendo aceitunas, 3,25; taladores de olivo, 4,75; taladores de encinas, 5; molineros, dándoles el aceite, como es costumbre, 4; cavadores de pies, poniendo el patrono la herramienta, 4,25; cavadores de pies, poniendo el obrero la herramienta, 4,50; jornal a día en el ruedo, 4; jornal de sierra, 4; jornal dehombre en los trabajos no mencionados, en sierra y campiña, 3,75 pesetas.
Todos los jornales indicados se entienden sin comida, descontándose de ellos 1,25 pesetas, al jornal de hombre, y una, al de la mujer, cuando aquélla la suministre el propietario. Para los efectos del plus de sementera se considerará ésta los días en que cada larador eche grano a la tierra, exceptuando las siembras de primavera, y alcanzando dicho beneficio al total de los jornaleros existentes en la finca ocupados en otras faenas y siempre que no estén a sueldo fijo, que son los considerados como temporeros.
Los muleros tendrán de plus un real más,, limpiando la cuadra antes de la hora de la salida y atendiendo a las obligaciones que son costumbre en este cargo.
En el caso de no querer limpiar la cuadra, percibirán medio real, atendiendo las mencionadas obligaciones de constumbre.
Los zagales que estén de día guardando ganado, una vez llegada la noche, no se invertirán en otras faenas que les obliguen a estar parte de la noche trabajando, dándoles un día al mes para vestirse, sin descontarles el haber de este día.
El jornal de los trozadores de leña procedente de las talas de encinas o de olivos será de 4,25 pesetas.
Se recomienda a los agricultores procuren, con respecto a la comida, en los casos en que ésta sea por cuenta del patrono, atenerse a lo acordado en las bases anteriormente firmadas en esta época, o sea suprimir el gazpacho como cena, y en cuanto a las costumbres se observarán las que en cada caso se tenían establecidas antes de la celebración de los contratos entre la clase patronal y obrera, tanto con respecto a la hora de salida al trabajo y dar de mano, como al número y duración de las paradas que durante el mismo tenían dentro de las distintas épocas que comprende este documento.
Se recomienda igualmente alos patronos procuren dar preferencia a los obreros vecinos de Córdoba siempre que sean aptos para los trabajos a que se les destinen.
Y para que conste, se extiende el presente, por duplicado, y con el visto bueno del excelentísimo señor Gobernador civil, en Córdoba, a veintinueve de septiembre de mil novecientos treinta. Francisco Amián. Enrique Salinas. Pío Jiménez. Manuel Salinas. José Riobóo. Pedro Algaba Salido. Blas Jiménez. Mariano Peña. José Ruiz. Manuel Clemente. V.º B.º, el Gobernador civil, G. ATIENZA.
Nota: Estas bases regirán hasta el día 24 de mayo de 1931
MAURICE, Jacques. La reforma agraria en España en el siglo XX. Marid, S. XXI, 19675. Pág 95-96
[Aurora María López Aceituno]
RAZONES DEL INDEPENDENTISMO CORDOBÉS FRENTE A LOS VISIGODOS
Leovigildo pudo así iniciar el reinado con Sevilla bajo su poder, pero no con Córdoba. Aunque ha habido quien ha interpretado la independencia cordobesa frente al Reino visigodo en estos años porque la ciudad bética formase parte de la provincia bizantina de Spania, la verdad es que las fuentes en absoluto apoyan tal visión. Por el contrario la rebeldía cordobesa se presenta ahora con un movimiento autonomista frente al poder central: bien fuese el visigodo de Toledo, Sevilla, o el bizantino de Cartagena y la costa andaluza. Independentismo cordobés que sin duda se basaba en el poder e influencia social y económica de la aristocracia fundiaria local. Para conseguir esta dicha nobleza cordobesa contaba con la protección de las murallas romanas de la ciudad y de los santos mártires cordobeses, entre los que destacaba San Acisclo con su basílica-baluarte extramuros; protección esta ultima mas invisible pero no por ello menos formidable, al decir de los testimonios de la época. Fuera de Córdoba otros lugares focalizadores del poder de dicha nobleza, y baluartes defensivos de la misma, serian sus villae fortificadas, denominadas castella en las fuentes de la época; sin duda, y por lo general, la típica villa tardorromana de corredor con dos potentes torres a sus lados. Para cubrir su defensa contaban con guardias personales reclutadas entre los campesinos dependientes de sus dominios, sin duda bajo el estatuto jurídico del bucelariato tardorromano y visigodo u otras formas de inferior categoría, incluso con estatuto servil, de raigambre más o menos gótica.
La utilización de la protección de los santos patronos celestiales por parte de la nobleza autonomista cordobesa nos indica ya que ésta buscaba legitimar su acción en la esfera religiosa. Sin duda esta última, y en la coyuntura concreta del tercer cuarto del siglo VI, era de enorme utilidad para cualquier intento autonomista frente a la Monarquía visigoda hispania y frente a Bizancio. Pues los cordobeses podía justificar su situación en la defensa de la verdadera y católica. Fe de sus Santos protectores frente a poderes heréticos como eran el monarca visigodo arriano y el emperador Justiniano. Pues este último se había granjeado la enemistad, y hasta la excomunión, de la inmensa mayoría de las iglesias occidentales por su condena de los famosos Tria Capitula, con el edicto del 546 y la composición del contestado Quinto concilio ecuménico del 553; carácter herético para muchos occidentales de Justiniano y su gobierno qe se reforzaría con la senecta adhesión imperial al Dogma “aphthardocetista” de Julián de Halicarnaso. Rechazo de la Iglesia católica hispana hacia tales imposiciones imperiales que tratarían de ser ciertamente aprovechando por cuantos poderes existentes en España se considerasen rivales en algún momento como campeón de la ortodoxia católica frente a los herejes bizantinos, apoyando a cualquiera que se opusiera a la política religiosa imperial.
Por el contrario no creemos que se pueda seguir defendiendo, como de forma generalizada se ha hecho hasta ahora, que el independentismo cordobés ocultase un irredentismo romanófilo y enemigo de todo lo que significase visigodo. Es más, cabe suponer que en el seno de esa nobleza cordobesa autonomista existían linajes de estirpe gótica, allí asentados desde hacía una generación como mínimo. Del temprano establecimiento de notables visigodos de etnia gótica en la zona de Córdoba serían testimonios: la inscripción de Wiliulfo (muerto en 562) de Montoro, y las tumbas con ajuar tipo Castiltierra y Espiel, en el km. 19-20 de la carretera de los Arenales a Villaviciosa (La Zapatera) y en la misma vecindad de Córdoba (Cerro Murciano). Una nobleza de origen diverso, romano y también gótico, capaz de mantener el recuerdo de sus orígenes étnicos (como podría ser en el caso de la visigoda su propia antroponimoa o ciertas tradiciones germánicas de tipo más bien simbólico muy enraizadas en las familias de la nobleza goda, como pudiera ser la morgengabe), pero que se consideraba un solo grupo social y político en lo que la unía frente a los oderes externos que amenazaban la plena realización de sus aspiraciones políticas: su carácter cordobés y su declarada Fe católica, la misma que había llevado al martirio a los Santos cordobeses. La expresión política de esta nobleza cordobesa (literal patriciado urbano avanta la lettre, como tendremos ocasión de señalar más adelante) sería su pertenencia al órgano de gobierno de lo que se quería fuese la nueva entidad política independiente: la ciudad de Córdoba y su territorium.
En las circunstancias políticas excepcionales en que se fue gestando esta nueva Entidad política cordobesa no parece extraño que dicho órgano de gobierno se fraguase en las viejas tradiciones municipales romanas e instituciones colegialas de la misma: en la curia. Pero una curia renovada social y políticamente, por formar parte de ella las auténticas fuerzas vivas cordobesas; que renegaba en cualquier poder por encima de ellas; y que reclamaba para sí la plena soberanía política. una curia, por tanto, que más tenía que ver con un remedio ideal del senado de la Urbe que con la cámara municipal de una ciudad de provincias, compuesta por una oligarquía urbana venida a menos y que veía como las fuerzas vivas del lugar trataban de escapar de la misma de mil y una manera. Una curia cordobesa, por tanto, que optaría por denominarse frecuentemente senatus. Palabra mágica ésta. Por un lado traía a la memoria lo mejor de las tradiciones nobiliarias del desaparecido Imperio, con una clara oposición simbólica a todo lo que significase poder monárquico: que tanto por el lado toledano como por el bizantino constituiría el auténtico tabú político de dicha nobleza cordobesa. Por el lado de los nobles de origen gótico su campo semántico también les introducía en el seno de una clase social y política a la que había aspirado siempre a pertenecer desde que un día sus antepasados penetraron un suelo romano; y, además, en los mismo usos lingüísticos visigodos dicho campo lingüístico debía estar relacionado con el concepto de nobleza como un grupo social hereditario depositario de las tradiciones nacionales y representante de la soberanía de la gens con igualdad de títulos, cuando menos, que los reyes. Por eso no puede extrañar que una generación después de haber despertado de ese momentáneo sueño de independencia política un notario cordobés recordase, como un mérito parejo e íntimamente ligado, la estirpe gótica y la pertenencia al senatus (la vieja y denostada curia municipal cordobesa) de la joven novia que iva a recibir en dote por su marido, otro noble cordobés sin duda, entre otras cosas el mismo regalo de la madrugada nupcial que los cantica maiorum góticos decía habían recibido las princesas de la Escitia. Como no podía ser menos los otros referentes histórico-culturales (además de los propios del senatus y de la ordinis getici morgingeba vetusti) de dicha nobleza cordobesa lo constituían la tradición literaria clásica, pero en un sentido ya no anticristiano, y la Biblia. Unos y otros constituían así los valeur antiques et valeur chrétiennes del mundo espiritual de la nobleza cordobesa de la época. Nada extraña tampoco que los nietos de esa generación de soñadores arrancase de su antiguo enemigo, la Monarquía visigoda, el lema que más dulces recuerdos les traía a la mente para las monedas regias acuñadas en su ciudad: Córdoba patricia.
GARCÍA MORENO. L.A.: “La Andalucía de San Isidoro”. II Congreso de Historia de Andalucía.
[Elvira Ruiz y Elisabeth Muñoz]
La utilización de la protección de los santos patronos celestiales por parte de la nobleza autonomista cordobesa nos indica ya que ésta buscaba legitimar su acción en la esfera religiosa. Sin duda esta última, y en la coyuntura concreta del tercer cuarto del siglo VI, era de enorme utilidad para cualquier intento autonomista frente a la Monarquía visigoda hispania y frente a Bizancio. Pues los cordobeses podía justificar su situación en la defensa de la verdadera y católica. Fe de sus Santos protectores frente a poderes heréticos como eran el monarca visigodo arriano y el emperador Justiniano. Pues este último se había granjeado la enemistad, y hasta la excomunión, de la inmensa mayoría de las iglesias occidentales por su condena de los famosos Tria Capitula, con el edicto del 546 y la composición del contestado Quinto concilio ecuménico del 553; carácter herético para muchos occidentales de Justiniano y su gobierno qe se reforzaría con la senecta adhesión imperial al Dogma “aphthardocetista” de Julián de Halicarnaso. Rechazo de la Iglesia católica hispana hacia tales imposiciones imperiales que tratarían de ser ciertamente aprovechando por cuantos poderes existentes en España se considerasen rivales en algún momento como campeón de la ortodoxia católica frente a los herejes bizantinos, apoyando a cualquiera que se opusiera a la política religiosa imperial.
Por el contrario no creemos que se pueda seguir defendiendo, como de forma generalizada se ha hecho hasta ahora, que el independentismo cordobés ocultase un irredentismo romanófilo y enemigo de todo lo que significase visigodo. Es más, cabe suponer que en el seno de esa nobleza cordobesa autonomista existían linajes de estirpe gótica, allí asentados desde hacía una generación como mínimo. Del temprano establecimiento de notables visigodos de etnia gótica en la zona de Córdoba serían testimonios: la inscripción de Wiliulfo (muerto en 562) de Montoro, y las tumbas con ajuar tipo Castiltierra y Espiel, en el km. 19-20 de la carretera de los Arenales a Villaviciosa (La Zapatera) y en la misma vecindad de Córdoba (Cerro Murciano). Una nobleza de origen diverso, romano y también gótico, capaz de mantener el recuerdo de sus orígenes étnicos (como podría ser en el caso de la visigoda su propia antroponimoa o ciertas tradiciones germánicas de tipo más bien simbólico muy enraizadas en las familias de la nobleza goda, como pudiera ser la morgengabe), pero que se consideraba un solo grupo social y político en lo que la unía frente a los oderes externos que amenazaban la plena realización de sus aspiraciones políticas: su carácter cordobés y su declarada Fe católica, la misma que había llevado al martirio a los Santos cordobeses. La expresión política de esta nobleza cordobesa (literal patriciado urbano avanta la lettre, como tendremos ocasión de señalar más adelante) sería su pertenencia al órgano de gobierno de lo que se quería fuese la nueva entidad política independiente: la ciudad de Córdoba y su territorium.
En las circunstancias políticas excepcionales en que se fue gestando esta nueva Entidad política cordobesa no parece extraño que dicho órgano de gobierno se fraguase en las viejas tradiciones municipales romanas e instituciones colegialas de la misma: en la curia. Pero una curia renovada social y políticamente, por formar parte de ella las auténticas fuerzas vivas cordobesas; que renegaba en cualquier poder por encima de ellas; y que reclamaba para sí la plena soberanía política. una curia, por tanto, que más tenía que ver con un remedio ideal del senado de la Urbe que con la cámara municipal de una ciudad de provincias, compuesta por una oligarquía urbana venida a menos y que veía como las fuerzas vivas del lugar trataban de escapar de la misma de mil y una manera. Una curia cordobesa, por tanto, que optaría por denominarse frecuentemente senatus. Palabra mágica ésta. Por un lado traía a la memoria lo mejor de las tradiciones nobiliarias del desaparecido Imperio, con una clara oposición simbólica a todo lo que significase poder monárquico: que tanto por el lado toledano como por el bizantino constituiría el auténtico tabú político de dicha nobleza cordobesa. Por el lado de los nobles de origen gótico su campo semántico también les introducía en el seno de una clase social y política a la que había aspirado siempre a pertenecer desde que un día sus antepasados penetraron un suelo romano; y, además, en los mismo usos lingüísticos visigodos dicho campo lingüístico debía estar relacionado con el concepto de nobleza como un grupo social hereditario depositario de las tradiciones nacionales y representante de la soberanía de la gens con igualdad de títulos, cuando menos, que los reyes. Por eso no puede extrañar que una generación después de haber despertado de ese momentáneo sueño de independencia política un notario cordobés recordase, como un mérito parejo e íntimamente ligado, la estirpe gótica y la pertenencia al senatus (la vieja y denostada curia municipal cordobesa) de la joven novia que iva a recibir en dote por su marido, otro noble cordobés sin duda, entre otras cosas el mismo regalo de la madrugada nupcial que los cantica maiorum góticos decía habían recibido las princesas de la Escitia. Como no podía ser menos los otros referentes histórico-culturales (además de los propios del senatus y de la ordinis getici morgingeba vetusti) de dicha nobleza cordobesa lo constituían la tradición literaria clásica, pero en un sentido ya no anticristiano, y la Biblia. Unos y otros constituían así los valeur antiques et valeur chrétiennes del mundo espiritual de la nobleza cordobesa de la época. Nada extraña tampoco que los nietos de esa generación de soñadores arrancase de su antiguo enemigo, la Monarquía visigoda, el lema que más dulces recuerdos les traía a la mente para las monedas regias acuñadas en su ciudad: Córdoba patricia.
GARCÍA MORENO. L.A.: “La Andalucía de San Isidoro”. II Congreso de Historia de Andalucía.
[Elvira Ruiz y Elisabeth Muñoz]
jueves, 6 de noviembre de 2008
CASAS VIEJAS
Todo empezó por el deseo del Pleno de Regionales de la CNT, celebrado en Madrid a finales de 1932, de suscitar un alzamiento revolucionario tomando por punto de partida la solidaridad a una posible huelga ferroviaria, facilitada por la negativa de Prieto de acceder a las reivindicaciones presentadas por la Federación de la Industria Ferroviaria (CNT). Sin embargo, los ferroviarios no consideraban madura la situación: Rivas, que a la vez era secretario general de la CNT y del comité de Defensa de orientación faísta (en unión de García Oliver, Durruti, etc.), les insistió varias veces hasta conseguir que diesen orden de huelga para el 9 de enero. Entonces Rivas dio telegráficamente a las Regiones de la CNT la orden de insurrección; algunas creyeron que la orden precedía del comité Nacional de la CNT -lo que era falso- y se lanzaron al movimiento; ese fue el caso de la Confederaciones Regionales de Andalucía y Levante. El alzamiento tuvo lugar en algunas localidades de Cataluña, pero fracasó rápidamente; la proclamación del comunismo libertario en cuatro pueblos valencianos ( Bétera, Bugarra, Pedralba y Ribarroja) no duró más allá de la llegada de la fuerza pública. En cambio, alcanzo mayor importancia en Utrera (Sevilla) y sobre todo en una extensa zona de la provincia de Cádiz (Arcos de la Frontera, Medina Sidona, Alcalá de los Gazules, Casas Viejas). La toma del poder local tuvo, empero, poca importancia y fue tan solo en el pueblecito de Casa Viejas donde los campesinos, sublevados el 10 de enero, destituyeron al alcalde pedáneo, cortaron las lineas telefónicas y al entablase un tiroteo con los cuatro guardias civiles que allí había, dieron muerte a dos de ellos. Esto sucedía ya el día 11, e inmediatamente llegaron más guardias civiles y una sección de guardias de Asalto. La fuerza pública domino la situación, los campesinos huyeron a campos traviesa, pero un viejo anarquista, al que llamaban Seisdedos, se hizo fuerte en su casa, acompañado de sus hijos, sus nietos y dos vecinos. Pasada medianoche, una compañía de Asalto con ametralladoras, mandada por el capitán Rojas, llegó y se encargó del asalto; amanecía cuando los guardias asaltantes optaron por incendias la casa. La matanza fue horrible; al intentar huir de las llamas todos fueron acribillados a quemarropa, excepto dos que consiguieron huir. No pararon ahí los horrores. Rojas ordenó después a los tenientes que procediesen a una verdadera razzia por el pueblo de todos lo que tuviesen armas; si las tenían o no, tampoco se supo, pero se llevaron doce hombres, amarrados con cuerdas, que fueron allí ejecutados por Rojas y los guardias.
TUÑON DE LARA, Manuel. opus cit. Pag.150-151
[Daniel Jiménez Cobo]
TUÑON DE LARA, Manuel. opus cit. Pag.150-151
[Daniel Jiménez Cobo]
REFORMA AGRARIA Y REVOLUCIONES CAMPESINAS
En Agosto de 1931 , se declararon paros de importancia en Bujalance y Baena después de que el gobernador de Córdoba hubiese prohibido una huelga planeada por la CNT. Al mismo tiempo, en Moraleda de Zafayona (Granada), grupos de campesinos intentaron ocupar tierras, mientras que en Ecija y Estepa estallaban huelgas que iban a prolongarse durante largo tiempo. Aprincipios de Septiembre, jornaleros de Doña Mencía (Córdoba) asaltaron un destacamento de la Guardia Civil después de que las fuerzas del orden intentasen dispersar una manifestación. Durante el mismo mes declararon una serie de huelgas que iban a prolongarse hasta muy entrada la primavera en la zona de Jerez y Arcos de la Frontera, mientras que en el Corral de Almaer (Toledo) se producían disturbios que ocasionaban la muerte a cuatro o cinco campesinos. El mes de Octubre empezó con un enfrentamiento armado entre los huelguistas y la Guardia Civil en Pozoblanco (Córdoba) que se saldó con varios heridos. Una semana más tarde, un choque parecido esta vez en Gilena (Sevilla) arrojó un balance de dos muertos y cinco heridos. Mientras, una serie de huelgas declaradas en las zonas montañosas de Córdoba y Ciudad Real alcanzaban por proporciones revolucionarias que -al menos en la zona de Villanueva de Córdoba- tuvieron que ser sofocadas por fuerzas de infantería apoyadas por la aviación.
MALEFAKIS, Edward. Reforma agraria y revolución campesina en la España del siglo XX. Barcelona. Ariel. 1976, Pag 352-353
[Manuel Ordóñez y Manuel Villalba]
MALEFAKIS, Edward. Reforma agraria y revolución campesina en la España del siglo XX. Barcelona. Ariel. 1976, Pag 352-353
[Manuel Ordóñez y Manuel Villalba]
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