martes, 11 de noviembre de 2008

LA JUSTIFICACIÓN DE LA CONQUISTA DE AMÉRICA

LOS JUSTOS TÍTULOS DE LA CONQUISTA


De los títulos no legítimos por los que los bárbaros del nuevo mundo pudieron venir a poder de los españoles.


1. Los indios bárbaros antes de que los españoles llegasen a ellos eran los verdaderos dueños en lo público y privado. 2. El emperador no es el señor de todo el mundo. 3. El emperador, aunque fuese dueño del mundo, no por ello podría ocupar las provincias de los bárbaros, establecer nuevos señores, deponer a los antiguos y cobrar tributos. 4. El papa no es señor civil o temporal de todo el orbe, hablando con propiedad de dominio y potestad civil. 5. El sumo pontífice, aunque tuviera potestad secular en el mundo, no podría darla a los príncipes seculares. 6. El papa tiene potestad temporal en orden a las cosas espirituales. 7. El papa no tiene ninguna potestad temporal sobre los bárbaros indios ni sobre otros infieles. 8. A los bárbaros, si no quieren reconocer dominio alguno del papa, no por eso se les puede hacer guerra ni ocupar sus bienes. 9. Si los bárbaros, antes de que oyeron la fe de Cristo, pecaron con pecado de infidelidad, por no creer en Cristo. 10. Qué se requiere para que la ignorancia pueda computarse a uno, y sea pecado o vencible. 11. Si los bárbaros están obligados a creen ante el primero que les anuncia la fe cristiana, de modo que pecan mortalmento no creyendo en el Evangelio de Cristo por su simple anunciación, etc. 12. A los bárbaros, porque simplemente se les anuncia y propone la fe y no quieren recibirla al punto, no pueden por esta razón los españoles hacerles guerra, ni actuar contra ellos por derecho de guerra. 13. Los bárbaros, solicitados y advertidos para que oigan pacíficamente a los que hablan de la religión, si no lo quieren hacer, no se excusan de pecado mortal. 14. Cuándo los bárbaros están obligados a recibir la fe de Cristo bajo pena de pecado mortal. 15. Si a los bárbaros hasta ahora se les ha propuesto y anunciado la fe cristiana de tal modo que estén obligados a creen bajo nuevo pecado, no está bastante claro, según el autor. 16. A los bárbaros, porque se le haya anunciado probable y suficientemente la fe yno hayan querido recibirla, no por ellos, sin embargo, se les puede perseguir con guerra y despojarles de sus bienes. 17. Los príncipes cristianos no pueden, ni aun con autoridad del papa, reprimir a los bárbaros por los pecados contra la ley natural, ni castigarles por razón de ello.


De los títulos legítimos por los que pudieran venir los bárbaros a la obediencia de los españoles.


El primer título puede denominarse de la sociedad y comunicación natural.

Respecto a esto, sea la primera conclusión: los españoles tienen derecoh a andar por aquellas provincias y a permanecer allí, sin daño alguno de los bárbaros, sin que se les pueda prohibir por éstos. Se prueba: 1. Por el derecho de gentes, que o es el derecho natural o se deriva del derecho natural. Instituta 1, 2, 1: “quod naturalis ratio inter omnes gentes (la Inst. dice homines) constituit, vocatur ius gentium” 'lo que la razón natural establece entre todas las gentes o pueblos (la Inst. dice hombres), se llama derecho de gentes'. Pues en todaslas naciones se tiene por inhumano acoger mal a los huéspedes y extranjeros, sin causa especial alguna. Y, por el contrario, por humanidad y cortesía, portarse bien con los huéspedes, a no ser que los extranjeros hicieren mal al llegar a otras naciones. 2. Al principio del mundo, como todas las cosas eran comunes, era lícito a cada uno dirigirse y recorrer cualquiera región que quisiera. Y no se ve que esto se haya quitado por la división de las cosas. Pues nunca fue intención de las gentes por tal división quitar la comunicación de los hombres... 3. Se puede todo lo que no está prohibido o produce injuria a otros o es en detrimento de otros; es así que, como suponemos, tal peregrinación de los españoles es sin injuria o daño de los bárbaros; luego es lícita... 10. “Por Derecho natural todas las cosas son comunes a todos, y el agua corriente y el mar, y los ríos y puertos; y las naves, por derecho de gentes, es lícito atracarlas a ellos” (Inst. 2, 1, 1-5), y por la misma razón se consideran públicas; luego a nadie puede prohibierse usar de ella. De lo que se sigue que los bárbaros harían injuria a los españoles si se lo prohibieran en sus regiones. 11. Ellos admiten a todos los otros bárbaros de cualquiera parte; luego harían injuria no admitiendo a los españoles. 12. Porque si los españoles no pudieran andar entre ellos, esto sería por derecho natural, divino o humano. Por el natural o divino ciertamente se puede. Si, pues, hubiera una ley humana que lo prohibiera sin alguna causa de derecho natural y divino, sería inhumano y no racional, y en consecuencia no tendría fuerza de ley. (...)

Otro [segundo] título puede haber, a saber: la causa de la propagación de la religión cristiana. En cuyo favor, sea la primera conclusión: los cristianos tienen derecho a predicar y anunciar el Evangelio en las provincias de los bárbaros. Esta conclusión es manifiesta, por aquello de predicad el Evangelio a todas las criaturas, etc.; y también, la palabra del Señor no está presa (Il Ad Tim. 2, 9). En segundo lugar, se muestra por lo dicho. Porque si tienen el derecho de andar y comerciar entre ellos, pueden por tanto enseñar la verdad a los que quieran oírla, sobre todo en lo que atañe a la salvación y felicidad mucho más que en lo que atañe a cualquier disciplina humana. Tercero, porque en otro caso, quedarían fuera del estado de salvación si no se permitiera a los cristiano ir a anunciarles el Evangelio. Cuarto, porque la corrección fraterna es de derecho natural, como el amor; y como todos ellos están no sólo en pecado sino fuera del estado de salvación, por tanto corresponde alos cristianos corregirles y dirgirles, y aún parece que están obligados a ellos. Quinto y último, porque son prójimos, como arriba se ha dicho. Es así que Dios manda a cada uno cuidar a su prójimo (Eccl. 17, 12); luego corresponde a los cristianos instruir a los ignorantes en las cosas divinas.

FRANCISCO DE VITORIA: Relectio prior de Indiis recenter inventis (1557).


[Aurora María López Aceituno, Verónica González León y Cristina Pérez García]