viernes, 7 de noviembre de 2008

EL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE LA REPÚBLICA

II. Provincia de Córdoba (1930)


Bases del contrato de trabajo

de los obreros del campo de Córdoba




Las bases de trabajo de los obreros del campo del término de Córdoba, y que quedaron firmadas, son las siguientes:

Jornal ordinario, 3,75 pesetas; jornal de sementera, 4,50; sembradores, 6; ayuda de los sembradores, 5; repartidor de abono a voleo, fuera de sementera, 5; repartidor de abno con máquina en sementera, 5,25; sembradores con máquina, 5,25; cavadores de habas y garbanzos, poniendo el patrón la herramienta, 4; el mismo trabajo, poniendo el obrero la herramienta, 3,25; mujeres sembrando habas y garbanzos, 3,25; mujeres echando abono, 3,50; mujeres escardando, 2,75; verdeadores, 5,50; aceituneros para molino, 4, 25; mujeres cogiendo aceitunas, 3,25; taladores de olivo, 4,75; taladores de encinas, 5; molineros, dándoles el aceite, como es costumbre, 4; cavadores de pies, poniendo el patrono la herramienta, 4,25; cavadores de pies, poniendo el obrero la herramienta, 4,50; jornal a día en el ruedo, 4; jornal de sierra, 4; jornal dehombre en los trabajos no mencionados, en sierra y campiña, 3,75 pesetas.

Todos los jornales indicados se entienden sin comida, descontándose de ellos 1,25 pesetas, al jornal de hombre, y una, al de la mujer, cuando aquélla la suministre el propietario. Para los efectos del plus de sementera se considerará ésta los días en que cada larador eche grano a la tierra, exceptuando las siembras de primavera, y alcanzando dicho beneficio al total de los jornaleros existentes en la finca ocupados en otras faenas y siempre que no estén a sueldo fijo, que son los considerados como temporeros.

Los muleros tendrán de plus un real más,, limpiando la cuadra antes de la hora de la salida y atendiendo a las obligaciones que son costumbre en este cargo.

En el caso de no querer limpiar la cuadra, percibirán medio real, atendiendo las mencionadas obligaciones de constumbre.

Los zagales que estén de día guardando ganado, una vez llegada la noche, no se invertirán en otras faenas que les obliguen a estar parte de la noche trabajando, dándoles un día al mes para vestirse, sin descontarles el haber de este día.

El jornal de los trozadores de leña procedente de las talas de encinas o de olivos será de 4,25 pesetas.

Se recomienda a los agricultores procuren, con respecto a la comida, en los casos en que ésta sea por cuenta del patrono, atenerse a lo acordado en las bases anteriormente firmadas en esta época, o sea suprimir el gazpacho como cena, y en cuanto a las costumbres se observarán las que en cada caso se tenían establecidas antes de la celebración de los contratos entre la clase patronal y obrera, tanto con respecto a la hora de salida al trabajo y dar de mano, como al número y duración de las paradas que durante el mismo tenían dentro de las distintas épocas que comprende este documento.

Se recomienda igualmente alos patronos procuren dar preferencia a los obreros vecinos de Córdoba siempre que sean aptos para los trabajos a que se les destinen.

Y para que conste, se extiende el presente, por duplicado, y con el visto bueno del excelentísimo señor Gobernador civil, en Córdoba, a veintinueve de septiembre de mil novecientos treinta. Francisco Amián. Enrique Salinas. Pío Jiménez. Manuel Salinas. José Riobóo. Pedro Algaba Salido. Blas Jiménez. Mariano Peña. José Ruiz. Manuel Clemente. V.º B.º, el Gobernador civil, G. ATIENZA.




Nota: Estas bases regirán hasta el día 24 de mayo de 1931




MAURICE, Jacques. La reforma agraria en España en el siglo XX. Marid, S. XXI, 19675. Pág 95-96

[Aurora María López Aceituno]